NORMATIVA APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA APLICABLE. El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre del 2012; 4) El Pliego de Condiciones Específicas; 5) La Oferta; 6) La Adjudicación; 7) El Contrato; 8) La Orden de Compra.
NORMATIVA APLICABLE. El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) Ley No. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimientos administrativos; 4) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012; 5) Xxxxxxx Xx. 000-00 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. 6) Resolución 154-16, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el Ministerio de Hacienda. 7) Resolución No. 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. 8) Resolución PNP-03-2019, de fecha siete (07) de julio de 2019 sobre incorporación de criterios de Accesibilidad Universal en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. 9) Las políticas emitidas por el Órgano Rector. 10) El Pliego de Condiciones Específicas; 11) La Oferta y las muestras que se hubieren acompañado; 12) La Adjudicación; 13) El Contrato; 14) La Orden de Compra.
NORMATIVA APLICABLE. 3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto Legislativo 01/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ...
NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
NORMATIVA APLICABLE. La presente Contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por: El Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por el Pliego de Condiciones Generales para la Compra y/o Contratación de Bienes y/o Servicios (PCG), por el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), por el contrato u orden de compra, según corresponda. El Reglamento de Compras y Contrataciones y el Pliego Condiciones Generales se encuentran a disposición de los interesados, quienes podrán consultarlos en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
NORMATIVA APLICABLE. Los servicios a contratar se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en aplicación de la legislación vigente reguladora de esta materia, y en particular: x. Xxx 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada. b. RD 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por los RD 1123/2001, de 19 de octubre, RD 4/2008, de 11 de enero y RD 1628/2009, de 30 de octubre. x. Xxx Orgánica 4/2015, de 30 xx xxxxx sobre protección de la Seguridad Ciudadana. d. Ordenes de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones reguladoras de la actividad de Seguridad Privada. x. Xxx 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales. x. Xxx Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, modificada por la Disposición Final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx de economía sostenible. g. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. x. Xxx Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. x. Xxx 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización Lingüística. x. Xxx Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 xx xxxxx
NORMATIVA APLICABLE. PARA TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A SU REGLAMENTO, A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, A LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS EN ESTA MATERIA, A LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A SU REGLAMENTO, Y SUPLETORIAMENTE, AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
NORMATIVA APLICABLE. Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas: T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
NORMATIVA APLICABLE. Esta contratación se enmarca en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas: a) T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 150/012 de 11 xx xxxx de 2012 y las normas modificativas vigentes a fecha de apertura. b) Art. 8° de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990. c) Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales). d) Decreto 131/2014 de 19 xx xxxx de 2014 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales). e) artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera). f) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002. g) Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No. 244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo). h) Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo). i) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
NORMATIVA APLICABLE. La primera cuestión a dilucidar es la relativa a cuál es la normativa que resulta aplicable a este expediente. A este respecto, señala la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP): En el presente caso la publicación de la convocatoria se produce antes de la entrada en vigor del 9 xx xxxxx de 2018, fecha de entrada en vigor de la LCSP, por lo que el procedimiento de licitación se rige por el TRLCSP, junto con aquellos preceptos de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva 2014/24). No obstante, el acuerdo recurrido se dicta con posterioridad a dicha fecha, por lo que si bien el procedimiento de adjudicación está sujeto a las normas contenidas en el TRLCSP, tal y como antes se señaló, con las especialidades derivadas de lo dispuesto en la Directiva 2014/23/UE, debe analizarse cuál es la normativa aplicable al ámbito y alcance del presente recurso. Pues bien, la doctrina de este Tribunal se encuentra profusamente expuesta entre otras en Resolución nº 437/2018, a la que nos remitimos: 1. Interpretación sistemática de los apartados 1 y 4, párrafo segundo, de la Disposición Transitorio Primera de la Ley 9/2017. Si el apartado 1 de dicha Transitoria Primera determina que los expedientes iniciados con anterioridad a su vigencia se rigen por la normativa anterior, el TRLCSP, ha de entenderse que el ámbito objetivo de los contratos susceptibles de recurso, en cuanto norma sustantiva determinante del régimen de recurso en tales contratos, es el que determina la normativa anterior, siendo aplicable el artículo 40.1, que es la norma sustantiva que delimita los contratos típicos respecto de los que cabe el recurso especial, eso sí, afectados por el efecto directo de la Directiva 2014/24/UE a partir xx xxxxx de 2016 en que debió haberse procedido a su transposición. Por ello mismo, al no establecer dicho apartado 1 de la Transitoria Primera excepción sustantiva alguna, ha de interpretase el apartado 4, párrafo segundo, en lo referente a los actos dictados en expedientes iniciados con anterioridad en el sentido de que se refiere a un determinación procesal, en concreto, a los singulares actos que pasan a ser recurribles con la nueva norma legal, en especial, a...