NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL. a) En caso de que cualquier miembro de la comunidad reciba o tome conocimiento de una denuncia o hecho de abuso sexual hacia un menor deberá informar inmediatamente al director del colegio u otro Directivo del establecimiento. b) La denuncia deberá quedar registrada por escrito. No obstante, atendida la gravedad de los hechos denunciados y para el caso de quien ponga en conocimiento de los hechos se niegue de cualquier forma a poner los hechos por escrito, el director o el Directivo que reciba la denuncia deberá dictar de oficio la resolución que ordene la investigación sumaria. Esta denuncia interna debe ser tratada bajo absoluta reserva y sin involucrar innecesariamente a otras personas del establecimiento educacional. c) El director dispondrá mediante resolución el inicio de una investigación sumaria (menor a un día de duración) a cargo del Encargado de Convivencia Escolar o quien lo remplace, que deberá estudiar la acusación y emitir un informe. d) El Encargado de Convivencia Escolar o quien realice la investigación sumaria o quien tome en conocimiento de los hechos, deberá salvaguardar los elementos probatorios que permitan acreditar la existencia del eventual delito y no alterar la escena del mismo en caso de que deba ponerse los hechos en conocimiento de las policías o fiscalía en su caso. e) Se cuidarán los derechos e identidad tanto del acusado como del o la denunciante, procurando atención y cuidado para ambos en esta parte preliminar del proceso. f) Recibida una denuncia y esta se refiera a algunas de las conductas descritas en el punto 2.1. de este documento, el director o quien lo remplace, deberá poner en conocimiento de estos hechos al padre, madre, apoderado o tutor del menor. g) El hecho de iniciar la investigación sumaria no podrá en ningún caso ser obstáculo para impedir que el padre, madre, tutor/a o apoderado/a efectué la denuncia de los hechos a los órganos investigadores criminales. h) Xxxx denuncia deberá darse a conocer al/la afectado/a, previo al inicio de la investigación. i) Con el propósito de facilitar la investigación, el debido proceso y los derechos tanto del menor como del denunciado, deberá procurarse suspender de sus funciones a este último, previo consentimiento de éste, respetando las normas establecidas en el Código del Trabajo, del Estatuto Docente y demás normas legales pertinentes. j) De todas las actuaciones y diligencias deberá levantarse acta por escrito y ser firmada por quien las toma o las decreta. Los relatos de quienes presten testimonio deberán ser anotados textualmente como evidencias al momento de denunciar. El denunciado, siempre podrá negarse a prestar declaración y guardar silencio y no suscribir la declaración que preste. k) Si la familia lo solicita, el menor afectado podrá ser asistido por el psicólogo del colegio, con el fin de prestar contención emocional. l) En caso de que deba tomarse declaración a un menor, habrá que tener en cuenta la edad, sexo y condición de él o ella, salvaguardando su integridad física y síquica, siempre autorizada por el padre, madre, tutor o apoderado del o la menor. En todo caso no se podrá someter al o la menor a prestar múltiples declaraciones, exponerlo(la) y/o confrontarlo(la) con el supuesto agresor. m) Registrar en forma textual lo que el menor señala y no intentar indagar más de lo necesario, pues eso podría llevar a contaminar e invalidar la única prueba que se pueda tener en casos de abuso sexual, sobre todo cuando no existen pruebas físicas. n) Transcurrido el plazo para la investigación interna, haya o no descargos o argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quién decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o la desechará por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho denunciado. Es conveniente que esta sesión, sea asesorada por un abogado. o) Si tras la investigación preliminar se verifica cierta verosimilitud de la denuncia (el más leve indicio), la institución deberá denunciar inmediatamente la situación a las autoridades competentes (Ministerio Público; Carabineros, PDI). El director deberá dictar una resolución fundada al efecto, sobreseer el expediente y poner los antecedentes a disposición de las policías o fiscalía respectiva. p) En ningún caso el instructor o el Directivo respectivo podrá atribuirse facultades judiciales. Una vez que el caso esté ante la justicia o sus órganos auxiliares, serán éstos los que se encargarán de indagar. q) La denuncia a la justicia, como se ha dicho, en el caso de tratarse de una institución educacional debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. Los/as funcionarios/a de un colegio o escuela a cargo del cuidado de menores están obligados a hacer la denuncia. r) En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo/a ciudadano/a como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. No obstante, lo anterior, y debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado debiera entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se podrá acordar contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el presunto hechor.
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL. a) En caso de que cualquier miembro de la comunidad reciba o tome conocimiento de una denuncia o hecho de abuso sexual hacia un menor deberá informar inmediatamente al director Director del colegio u otro Directivo del establecimiento.
b) La denuncia deberá quedar registrada por escrito. No obstante, atendida la gravedad de los hechos denunciados y para el caso de quien ponga en conocimiento de los hechos se niegue de cualquier forma a poner los hechos por escrito, el director Director o el Directivo que reciba la denuncia denuncia, deberá dictar de oficio la resolución que ordene la investigación sumaria. Esta denuncia interna debe ser tratada bajo absoluta reserva y sin involucrar innecesariamente a otras personas del establecimiento educacional.
c) El director Director dispondrá mediante resolución el inicio de una investigación sumaria (menor a un día de duración) a cargo del Encargado de Convivencia Escolar o quien lo remplace, que deberá estudiar la acusación y emitir un informe.
d) El Encargado de Convivencia Escolar o quien realice la investigación sumaria o quien tome en conocimiento de los hechos, deberá salvaguardar los elementos probatorios que permitan acreditar la existencia del eventual delito y no alterar la escena del mismo en caso de que deba ponerse los hechos en conocimiento de las policías o fiscalía en su caso.
e) Se cuidarán los derechos e identidad tanto del acusado como del o la denunciante, procurando atención y cuidado para ambos en esta parte preliminar del proceso.
f) Recibida una denuncia y esta se refiera a algunas de las conductas descritas en el punto 2.1. de este documento, el director Director o quien lo remplace, deberá poner en conocimiento de estos hechos al padre, madre, apoderado o tutor del menor.
g) El hecho de iniciar la investigación sumaria no podrá en ningún caso ser obstáculo para impedir que el padre, madre, tutor/a tutor o apoderado/a apoderado efectué la denuncia de los hechos a los órganos investigadores criminales.
h) Xxxx denuncia deberá darse a conocer al/la al afectado/a, previo al inicio de la investigación.
i) Con el propósito de facilitar la investigación, el debido proceso y los derechos tanto del menor como del denunciado, deberá procurarse suspender de sus funciones a este último, previo consentimiento de éste, respetando las normas establecidas en el Código del Trabajo, del Estatuto Docente y demás normas legales pertinentes.
j) De todas las actuaciones y diligencias deberá levantarse acta por escrito y ser firmada por quien las toma o las decreta. Los relatos de quienes presten testimonio deberán ser anotados textualmente como evidencias al momento de denunciar. El denunciado, siempre podrá negarse a prestar declaración y guardar silencio y no suscribir la declaración que preste.
k) Si la familia lo solicita, el menor afectado podrá ser asistido por el psicólogo del colegio, con el fin de prestar contención emocional.
l) En caso de que deba tomarse declaración a un menor, habrá que tener en cuenta la edad, sexo y condición de él o ella, salvaguardando su integridad física y síquica, siempre autorizada por el padre, madre, tutor o apoderado del o la menor. En todo caso no se podrá someter al o la menor a prestar múltiples declaraciones, exponerlo(la) y/o confrontarlo(la) con el supuesto agresor.
m) Registrar en forma textual lo que el menor señala y no intentar indagar más de lo necesario, pues eso podría llevar a contaminar e invalidar la única prueba que se pueda tener en casos de abuso sexual, sobre todo cuando no existen pruebas físicas.
n) Transcurrido el plazo para la investigación interna, haya o no descargos o argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quién decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o la desechará por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho denunciado. Es conveniente que esta sesión, sea asesorada por un abogado.
o) Si tras la investigación preliminar se verifica cierta verosimilitud de la denuncia (el más leve indicio), la institución deberá denunciar inmediatamente la situación a las autoridades competentes (Ministerio Público; Carabineros, PDI). El director Director deberá dictar una resolución fundada al efecto, sobreseer el expediente y poner los antecedentes a disposición de las policías o fiscalía respectiva.
p) En ningún caso el instructor o el Directivo respectivo podrá atribuirse facultades judiciales. Una vez que el caso esté ante la justicia o sus órganos auxiliares, serán éstos los que se encargarán de indagar.
q) La denuncia a la justicia, como se ha dicho, en el caso de tratarse de una institución educacional debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. Los/as funcionarios/a Los funcionarios de un colegio o escuela a cargo del cuidado de menores están obligados a hacer la denuncia.
r) En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo/a ciudadano/a todo ciudadano como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. No obstante, lo anterior, y debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado debiera entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se podrá acordar contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el presunto hechor.
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL. a) En caso de que cualquier miembro de la comunidad reciba o tome conocimiento de una denuncia o hecho de abuso sexual hacia un un/a menor deberá informar inmediatamente al director al/la Director/a del colegio u otro otro/a Directivo del establecimiento.
b) La denuncia deberá quedar registrada por escrito. No obstante, atendida la gravedad de los hechos denunciados y para el caso de quien ponga en conocimiento de los hechos se niegue de cualquier forma a poner los hechos por escrito, el director el/la Director/a o el Directivo que reciba la denuncia denuncia, deberá dictar de oficio la resolución que ordene la investigación sumaria. Esta denuncia interna debe ser tratada bajo absoluta reserva y sin involucrar innecesariamente a otras personas del establecimiento educacional.
c) El director El/la Director/a dispondrá mediante resolución el inicio de una investigación sumaria (menor a un día de duración) a cargo del Encargado del/la Encargado/a de Convivencia Escolar o quien lo le remplace, que deberá para estudiar la acusación y emitir un informe.
d) El Encargado El/la Encargado/a de Convivencia Escolar o Escolar, quien realice la investigación sumaria o quien tome en conocimiento de los hechos, deberá salvaguardar los elementos probatorios que permitan acreditar la existencia del eventual delito y no alterar la escena del mismo en caso de que deba ponerse los hechos en conocimiento de las policías o fiscalía en su caso.
e) Se cuidarán los derechos e identidad tanto del acusado del/la acusado/a como del o del/la denunciante, procurando atención y cuidado para ambos en esta parte preliminar del proceso.
f) Recibida una denuncia y esta se refiera a algunas de las conductas descritas en el punto 2.1. de este documento, el director el/la Director/a o quien lo le remplace, deberá poner en conocimiento de estos hechos al padre, madre, apoderado apoderado/a o tutor del tutor/a del/la menor.
g) El hecho de iniciar la investigación sumaria no podrá en ningún caso ser obstáculo para impedir que el padre, madre, tutor/a o apoderado/a efectué efectúe la denuncia de los hechos a los órganos investigadores criminales.
h) Xxxx denuncia deberá darse a conocer al/la afectado/a, previo al inicio de la investigación.
i) Con el propósito de facilitar la investigación, el debido proceso y los derechos tanto del del/la menor como del del/la denunciado/a, deberá procurarse suspender de sus funciones a este este/a último/a, previo consentimiento de éstesu consentimiento, respetando las normas establecidas en el Código del Trabajo, del Estatuto Docente y demás normas legales pertinentes.
j) De todas las actuaciones y diligencias deberá levantarse acta por escrito y ser firmada por quien las toma o las decreta. Los relatos de quienes presten testimonio deberán ser anotados textualmente como evidencias al momento de denunciar. El El/la denunciado/a, siempre podrá negarse a prestar declaración y guardar silencio y no suscribir la declaración que preste.
k) Si la familia lo solicita, el el/la menor afectado afectado/a podrá ser asistido asistido/a por el psicólogo el/la psicólogo/a del colegio, con el fin de prestar contención emocional.
l) En caso de que deba tomarse declaración a un un/a menor, habrá que tener en cuenta la edad, sexo y condición de él o él/ella, salvaguardando su integridad física y síquica, y siempre autorizada por el contando con la autorización del padre, madre, tutor tutor/a o apoderado del o apoderado/a del/la menor. En todo caso no se podrá someter al o al/la menor a prestar múltiples declaraciones, exponerlo(la) exponerlo/a y/o confrontarlo(la) confrontarlo/a con el supuesto el/la supuesto/a agresor./a.
m) Registrar en forma textual lo que el el/la menor señala y no intentar indagar más de lo necesario, pues eso podría llevar a contaminar e invalidar la única prueba que se pueda tener en casos de abuso sexual, sobre todo cuando no existen pruebas físicas.
n) Transcurrido el plazo para la investigación interna, haya o no descargos o argumentos, el encargado el/la encargado/a remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quién decidirá en una sola reunión, reunión si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o la desechará por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho denunciado. Es conveniente que esta sesión, sea asesorada por un un/a abogado./a.
o) Si tras la investigación preliminar se verifica cierta verosimilitud de la denuncia (el más leve indicio), la institución deberá denunciar inmediatamente la situación a las autoridades competentes (Ministerio Público; , Carabineros, PDI). El director El/la Director/a deberá dictar una resolución fundada al efecto, sobreseer el expediente y poner los antecedentes a disposición de las policías o fiscalía respectiva.
p) En ningún caso el instructor el/la instructor/a o el el/la Directivo respectivo podrá atribuirse facultades judiciales. Una vez que el caso esté ante la justicia o sus órganos auxiliares, serán éstos los que se encargarán de indagar.
q) La denuncia a la justicia, como se ha dicho, en el caso de tratarse de una institución educacional debe efectuarse dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. LosLas y los funcionarios/as funcionarios/a de un colegio o escuela a cargo del cuidado de menores están obligados a hacer la denuncia.
r) En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo/a ciudadano/a como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. No obstante, lo anterior, y debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado el/la acusado/a debiera entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se podrá acordar contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el presunto el/la presunto/a hechor/a. - CÓDIGO PROCESAL PENAL, ARTÍCULOS Nº 175-177. - CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO Nº 361. - DEPARTAMENTO JURÍDICO FIDE (2011), INSTRUCTIVO Nº 30 SUGERENCIAS SOBRE ABUSO SEXUAL. - PROVINCIA XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXX (2010), “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA DE XXXXX EN CHILE PARA EL CUIDADO DE UN AMBIENTE FORMATIVO SANO CON NIÑOS Y NIÑAS Y LA PREVENCIÓN DE ABUSOS SEXUALES”, SEGUNDA VERSIÓN.
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL. a) En caso de que cualquier miembro de la comunidad reciba o tome conocimiento de una denuncia o hecho de abuso sexual hacia un menor deberá informar inmediatamente al director al/la directora/a del colegio u otro Directivo del establecimiento.
b) La denuncia deberá quedar registrada por escrito. No obstante, atendida la gravedad de los hechos denunciados y para el caso de quien ponga en conocimiento de los hechos se niegue de cualquier forma a poner los hechos por escrito, el director Director o el Directivo que reciba la denuncia denuncia, deberá dictar de oficio la resolución que ordene la investigación sumaria. Esta denuncia interna debe ser tratada bajo absoluta reserva y sin involucrar innecesariamente a otras personas del establecimiento educacional.
c) El director El/la directora/a dispondrá mediante resolución el inicio de una investigación sumaria (menor a un día de duración) a cargo del Encargado de Convivencia Escolar o quien lo remplace, que deberá estudiar la acusación y emitir un informe.
d) El Encargado de Convivencia Escolar o quien realice la investigación sumaria o quien tome en conocimiento de los hechos, deberá salvaguardar los elementos probatorios que permitan acreditar la existencia del eventual delito y no alterar la escena del mismo en caso de que deba ponerse los hechos en conocimiento de las policías o fiscalía en su caso.
e) Se cuidarán los derechos e identidad tanto del acusado como del o la denunciante, procurando atención y cuidado para ambos en esta parte preliminar del proceso.
f) Recibida una denuncia y esta se refiera a algunas de las conductas descritas en el punto 2.1. de este documento, el director el/la directora/a o quien lo remplace, deberá poner en conocimiento de estos hechos al padre, madre, apoderado o tutor del menor.
g) El hecho de iniciar la investigación sumaria sumaria, no podrá en ningún caso ser obstáculo para impedir que el padre, madre, tutor/a tutor o apoderado/a apoderado efectué la denuncia de los hechos a los órganos investigadores criminales.
h) Xxxx denuncia deberá darse a conocer al/la al afectado/a, previo al inicio de la investigación.
i) Con el propósito de facilitar la investigación, el debido proceso y los derechos tanto del menor como del denunciado, deberá procurarse suspender de sus funciones a este último, previo consentimiento de éste, respetando las normas establecidas en el Código del Trabajo, del Estatuto Docente y demás normas legales pertinentes.
j) De todas las actuaciones y diligencias deberá levantarse acta por escrito y ser firmada por quien las toma o las decreta. Los relatos de quienes presten testimonio deberán ser anotados textualmente como evidencias al momento de denunciar. El denunciado, siempre podrá negarse a prestar declaración y guardar silencio y no suscribir la declaración que preste.
k) Si la familia lo solicita, el menor afectado podrá ser asistido por el psicólogo del colegio, con el fin de prestar contención emocional.
l) En caso de que deba tomarse declaración a un menor, habrá que tener en cuenta la edad, sexo y condición de él o ella, salvaguardando su integridad física y síquica, siempre autorizada por el padre, madre, tutor o apoderado del o la menor. En todo caso no se podrá someter al o la menor a prestar múltiples declaraciones, exponerlo(la) y/o confrontarlo(la) con el supuesto agresor.
m) Registrar en forma textual lo que el menor señala y no intentar indagar más de lo necesario, pues eso podría llevar a contaminar e invalidar la única prueba que se pueda tener en casos de abuso sexual, sobre todo cuando no existen pruebas físicas.
n) Transcurrido el plazo para la investigación interna, haya o no descargos o argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quién decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o la desechará por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho denunciado. Es conveniente que esta sesión, sea asesorada por un abogado.
o) Si tras la investigación preliminar se verifica cierta verosimilitud de la denuncia (el más leve indicio), la institución deberá denunciar inmediatamente la situación a las autoridades competentes (Ministerio Público; Carabineros, PDI). El director El/la directora/a deberá dictar una resolución fundada al efecto, sobreseer el expediente y poner los antecedentes a disposición de las policías o fiscalía respectiva.
p) En ningún caso el instructor o el Directivo respectivo podrá atribuirse facultades judiciales. Una vez que el caso esté ante la justicia o sus órganos auxiliares, serán éstos los que se encargarán de indagar.
q) La denuncia a la justicia, como se ha dicho, en el caso de tratarse de una institución educacional debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. Los/as funcionarios/a de un colegio o escuela a cargo del cuidado de menores están obligados a hacer la denuncia.
r) En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo/a ciudadano/a como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. No obstante, lo anterior, y debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado debiera entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se podrá acordar contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el presunto hechor.
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