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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. La elaboración de este documento se realizará bajo La ´´METODOLOGÍA PARTICIPATIVA PARA LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIOS EN CENTROAMÉRICA. Implementado por FIDA´´, Documento que se facilitara en digital al Proveedor de Servicios Técnicos. FICHA RESUMEN DEL PROYECTO RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Parágrafo. Los investigadores deberán diligenciar los informes parciales y final en el Sistema de Información de la VIIS, en el cual se contemplan los ítems antes mencionados. Para el caso del informe final se deberá adjuntar además el documento completo en formato pdf.
Artículo 33. Los proyectos que no presenten los informes semestrales en las fechas correspondientes, no podrán realizar solicitudes de gasto, hasta tanto cumplan con dicha obligación.
Artículo 34. Los productos académicos que surjan como resultado de un proyecto de investigación deberán reconocer la financiación otorgada por la Universidad xx Xxxxxx a través del Sistema de Investigaciones. Los investigadores tendrán hasta un año después de concluido el proyecto, para entregar una copia del producto en la que se demuestre el reconocimiento de
Artículo 35. Para el caso de los libros de investigación, se cumplirá el requisito una vez se encuentre certificada su aceptación para publicación por el Consejo Editorial de la Universidad xx Xxxxxx o por una editorial de reconocido prestigio, las anteriores deben estar avaladas por el Consejo Editorial de la Universidad xx Xxxxxx.
Artículo 36. Para los productos académicos resultado de la investigación de los literales b, i, j, k del Artículo 10 del Decreto 1279 de 2002, se cumplirá el requisito una vez el Comité de Asignación de Puntaje los haya aceptado como producción académica. Para el caso de docentes hora cátedra, en el caso de productos académicos, se evaluarán por pares designados por el Comité de Investigaciones, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Comité de Asignación de Puntaje (CAP).
Artículo 37. Los trabajos de grado estudiantiles que se generen en el marco de la ejecución de un proyecto de investigación docente, no podrán ser presentados como producto único o informe final del mismo.
Artículo 38. Si un investigador no culminó a satisfacción con la entrega de todos los productos correspondientes, en los tiempos estipulados en el proyecto, sin justificación oportuna o de fuerza mayor, deberá reintegrar el dinero de los recursos ejecutados, según lo establecido en el Artículo 28 del Estatuto del Investigador. De igual manera deberá reintegrar los dineros equivalentes al valor de las horas asignadas en su labor académica, indexados a la fecha en la cual se inicia el proceso de reintegro, además de someterse a las sanciones disciplinarias a que hubiese lugar.
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