Common use of NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS Clause in Contracts

NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador o a la compañía aseguradora información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo 15 de este condicionado y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro conforme al artículo 539 del Código de Comercio. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador o la compañía aseguradora podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, esta póliza se encuentra sujeta al artículo 470 del Código Penal, que en su punto 10° establece que a los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador o la compañía aseguradora como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena. La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado.

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Samples: www.vidasecurity.cl, www.svs.cl

NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS. El contrato de seguro es nulo si el aseguradoAsegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador Asegurador o a la compañía aseguradora Compañía Aseguradora información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo 15 de este condicionado y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro conforme al artículo 539 del Código de Comercio. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador Asegurador o la compañía aseguradora Compañía Aseguradora hará devolución al Asegurado o a los Beneficiarios del Valor Póliza y ello de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de este condicionado. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, esta póliza se encuentra sujeta al artículo Artículo 470 del Código Penal, que en su punto 10° establece que a los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador Asegurador o la compañía aseguradora Compañía Aseguradora como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena. La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado. De verificarse esta situación, la Ley establece las penas indicadas en el artículo 467 del Código Penal, las cuales van desde presidio menor en su grado mínimo más multa a presidio menor en su grado máximo más multa.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro

NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador o a la compañía aseguradora información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el número 1 la letra a) del artículo 15 7 de este condicionado y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro siniestro, conforme al artículo 539 del Código de Comercio. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador o la compañía aseguradora podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, esta Esta póliza se encuentra sujeta al artículo 470 del Código Penal, que en su punto 10° establece que a los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador o la compañía aseguradora como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena. La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión