Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.
Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.
Indivisibilidad El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y remplaza cualquier otro contrato o acuerdos previos, si los hubiera, relacionados con el objeto de este Contrato.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.
CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato
Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego
Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:
PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.
OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.