LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

LAS PARTES i. QUE CUENTAN CON PERSONALIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LAS CLÁUSULAS PREVIAS. ii. QUE ES SU VOLUNTAD OBLIGARSE A LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LO CUAL LO HACEN DE MANERA VOLUNTARIA Y SIN QUE MEDIE ERROR O DOLO. iii. QUE DESDE ESTE MOMENTO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A LA ACCIÓN DE NULIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2,228 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA LOCAL Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
LAS PARTES. La parte convocada y reconviniente es la Empresa Nacional de Comunicaciones, Telecom, en liquidación, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional y tiene su domicilio en Bogotá, D.C. La parte convocante y demandante inicial, está integrada por Teleconsorcio S.A. S.A. y Telepremier S.A. las cuales son sociedades comerciales legalmente existentes, constituidas bajo las leyes de la República de Colombia y con domicilio en Bogotá, D.C.; y por NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & CO., Ltd., y Sumitomo Corporation, las cuales son sociedades extranjeras, constituidas bajo las leyes de Japón y con domicilio principal en Tokio. Sin embargo, tal y como se acreditó en la audiencia que tuvo lugar el 31 de enero de 2005, Nissho Iwai Corporation se fusionó con la compañía Nichimen Corporation, hoy Sojitz Corporation. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, queda entendido que a Sojitz Corporation, como sucesor de la compañía Nissho Iwai Corporation, la vinculan los efectos del presente laudo. Sin embargo, de los autos, particularmente frente al texto del compromiso consorcial celebrado por aquellas el 22 de noviembre de 1995 y las cuatro modificaciones introducidas al mismo hasta enero de 1999 (cfr. fls. 235 a 260 del cdno. pbas. 1), se desprende con suficiente claridad que Teleconsorcio S.A. es el cesionario de la totalidad de derechos y acciones derivados del convenio que inicialmente les correspondían a las sociedades que conforman la parte convocante. En efecto, (i) De acuerdo con el contenido del documento modificatorio del compromiso consorcial, suscrito el 26 xx xxxxxx de 1996 entre las “compañías japonesas” y las “compañías colombianas”, las primeras manifestaron su voluntad de ceder, de manera total, definitiva e irrevocable a favor de las segundas, los derechos, títulos e intereses con relación a todas las sumas de dinero que fueren pagables o pagaderas a favor del Consorcio o a cada uno de sus integrantes en razón de la ejecución del convenio C-0060-95, “… de forma tal que en adelante todos los derechos, títulos e intereses cedidos, al igual que las sumas de dinero de ello resultantes o por ellos generadas, quedarán radicados exclusivamente en Teleconsorcio y Telepremier”. (ii) A su turno, entre estas dos últimas sociedades, en mérito de lo pactado en esos mismos documentos modificatorios del compromiso consorcial en mención, se configura frente a Telecom, en su co...
LAS PARTES. Señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
LAS PARTES acuerdan que se podrá rescindir este instrumento, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas: a) Por el incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a alguna de las cláusulas estipuladas en el presente documento. b) Porque “EL ASISTENTE TÉCNICO EN MATERIA DE PROYECTO EJECUTIVO, DISEÑO, PRESUPUESTO Y OBRA” preste sus servicios de manera negligente o deficiente. c) Porque “EL ASISTENTE TÉCNICO EN MATERIA DE PROYECTO EJECUTIVO, DISEÑO, PRESUPUESTO Y OBRA” no observe la normatividad aplicable al desempeño de su trabajo.
LAS PARTES. EL COLEGIO es una institución educativa de gestión privada que constituye la primera instancia de gestión educativa descentralizada y brinda servicio educativo a distancia, presencial y/o semipresencial en los niveles de primaria y secundaria; de conformidad con su R.D.R. Nº 05721 y Licencia de Funcionamiento N° 1666 – 18 de la Municipalidad de Villa El Xxxxxxxx, que autorizan su funcionamiento y de conformidad con los principios y condiciones que determinan la prestación del servicio educativo en cada uno de los tipos señalados.
LAS PARTES. 3.1. EL FIDEICOMITENTE:
LAS PARTES. 3.1. EL FIDEICOMITENTE: CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. 3.2. LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
LAS PARTES. X. Xxxxxxxxxxx 7. Demandante IBT Group es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida a las leyes de los Estados Unidos de América, con sede principal en 0000 Xxxxxxxx Xxx., Suite 1700 Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América.2 Demandante IBT LLC es una sociedad de responsabilidad limitada, que comparte la sede principal con IBT Group en 0000 Xxxxxxxx Xxx., Suite
LAS PARTES. EL COLEGIO es una entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión médica en todo el territorio de la República, creada por Ley N° 15173 y sus modificatorias, que en su inciso h del art. 5 establecen entre sus fines de creación, la promoción de bienestar para el médico y su familia. En concordancia con sus fines de creación, EL COLEGIO promueve y organiza el programa de bienestar denominado Servicio Médico Familiar — SEMEFA cuya regulación se encuentra contenida en el Reglamento del SEMEFA (Anexo 01), que constituye parte integrante del presente contrato. EL CONTRATANTE, es un profesional médico cirujano colegiado y hábil para el ejercicio profesional quien ha decidido inscribirse en calidad de BENEFICIARIO TITULAR al SEMEFA, con la finalidad que tanto él como sus dependientes (según lo prevé el art. 5.2 del Reglamento de SEMEFA), se acojan a los beneficios que se deriven de la afiliación al Servicio Médico Familiar — SEMEFA, para lo cual declara conocer el texto integro del Reglamento de SEMEFA que se le hace entrega a la suscripción del presente contrato. EL PROGRAMA SERVICIO MÉDICO FAMILIAR, que en adelante se denominará SEMEFA, ofrece a los colegiados hábiles que deseen afiliarse en calidad de beneficiarios titulares y a sus dependientes, cobertura en las prestaciones de salud según los términos y condiciones que se desarrollan en el Reglamento del SEMEFA. La normatividad inherente al programa SEMEFA se encuentra debidamente sistematizada en su REGLAMENTO, cuyos preceptos se aplicarán supletoriamente para aquellos casos no previstos en el presente contrato. Las partes contratantes dejan expresa constancia que el REGLAMENTO a que se contrae el párrafo anterior, contiene las normas a través de las cuales se regulan en detalle los términos y condiciones bajo los cuales se aplicará el SEMEFA, propendiendo con ello establecer una mejor relación entre EL (o LOS) BENEFICIARIO (S) (titular y dependientes) y EL COLEGIO, comprometiéndose ambas partes a sujetarse a sus alcances.
LAS PARTES. 1.1. LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX (UNJ) es una institución educativa del Estado creada por Ley N° 29304, con Licenciamiento Institucional otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a cinco (5) programas académicos (Ingeniería de Industrias Alimentarias, Ingeniería Forestal y Ambiental, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería Civil y Tecnología Médica), además; cuenta con Escuela de Posgrado. Se centra en la formación de profesionales con capacidades científicas, tecnológicas, humanísticas de excelencia y responsabilidad social, asimismo, está comprometida con el desarrollo integral de la Región Nor Oriental xxx Xxxxxxx. XXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxxx FAU 20449347448 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 18.09.2023 11:05:05 -05:00 1.2. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA (UNAM) es una institución de educación superior descentralizada, autónoma, con personería jurídica de derecho público interno, creada por creada mediante Ley N° 28520 y autorizada a funcionar mediante Resolución de Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/CD; asimismo, se rige por la Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20449347448 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.09.2023 16:12:33 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20449347448 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.09.2023 15:47:53 -05:00 Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias; la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, y sus modificatorias; su Estatuto y Reglamento General. Cuenta con autonomía a nivel académico, administrativo y económico y está dedicada al estudio, investigación y la formación de profesionales.