Common use of OBJECIONES EN LA FACTURACIÓN Clause in Contracts

OBJECIONES EN LA FACTURACIÓN. En el evento de desacuerdo respecto de una factura, el COMPRADOR deberá, en primera instancia, presentar su reclamo formal junto a los documentos de soporte cuando aplique ante el VENDEDOR, para lo cual dispondrá de un período de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que la factura sea recibida por parte del COMPRADOR, para revisarla u objetarla. Las sumas objetadas podrán ser retenidas por parte del COMPRADOR, pero estará obligado a cancelar en la fecha establecida la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo. El COMPRADOR informará al VENDEDOR, dentro del plazo previsto, sobre cualquier factura que sea objetada para que sea ajustada y corregida, especificando claramente las partidas que deban ser ajustadas o corregidas, las razones correspondientes y los documentos de soporte en los casos que aplique. El VENDEDOR deberá responder la objeción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la objeción o cualquier otra circunstancia razonable así lo recomienda. En caso de que la objeción sobre la(s) factura(s) sea resuelta a favor del COMPRADOR, el VENDEDOR emitirá una nota crédito por el valor correspondiente. En este caso se entenderá que no existió obligación de pago sobre la factura originalmente radicada que fue objeto de reclamación. Si el VENDEDOR resuelve la objeción a su favor, y el COMPRADOR está de acuerdo con dicha decisión, se tomará como fecha de emisión de la factura, la fecha de resolución de la objeción, a efectos de realizar el pago de la suma dejada de cancelar. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y a la objeción. En el evento que el COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión del VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la CLÁUSULA 24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de las CGC.

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OBJECIONES EN LA FACTURACIÓN. En el evento de desacuerdo respecto de una factura, el COMPRADOR deberá, en primera instancia, presentar su reclamo formal junto a los documentos de soporte cuando aplique ante el VENDEDOR, para lo cual dispondrá de un período de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que la factura sea recibida por parte se encuentre disponible en el sistema del COMPRADORVENDEDOR, para revisarla u objetarla. Las sumas objetadas podrán ser retenidas por parte del COMPRADOR, pero estará obligado a cancelar en la fecha establecida la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo. El COMPRADOR informará al VENDEDOR, dentro del plazo previsto, sobre cualquier factura que sea objetada para que sea ajustada y corregida, especificando claramente las partidas que deban ser ajustadas o corregidas, las razones correspondientes y los documentos de soporte en los casos que aplique. El VENDEDOR deberá responder la objeción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la objeción o cualquier otra circunstancia razonable así lo recomienda. En caso de que la objeción sobre la(s) factura(s) sea resuelta a favor del COMPRADOR, el VENDEDOR emitirá una nota crédito por el valor correspondiente. En este caso se entenderá que no existió obligación de pago sobre la factura originalmente radicada que fue objeto de reclamación. Si el VENDEDOR resuelve la objeción a su favor, y el COMPRADOR está de acuerdo con dicha decisión, se tomará como fecha de emisión de la factura, la fecha de resolución de la objeción, a efectos de realizar el pago de la suma dejada de cancelar. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y a la objeción. En el evento que el COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión del VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la CLÁUSULA 2423. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de las CGCCG.

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OBJECIONES EN LA FACTURACIÓN. En el evento de desacuerdo respecto de una factura, el COMPRADOR deberá, en primera instancia, presentar su reclamo formal junto a los documentos de soporte cuando aplique ante el VENDEDOR, para lo cual dispondrá de un período de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que la factura sea recibida por parte se encuentre disponible en el sistema del COMPRADORVENDEDOR, para revisarla u objetarla. Las sumas objetadas podrán ser retenidas por parte del COMPRADOR, pero estará obligado a cancelar en la fecha establecida la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo. El COMPRADOR informará al VENDEDOR, dentro del plazo previsto, sobre cualquier factura que sea objetada para que sea ajustada y corregida, especificando claramente las partidas que deban ser ajustadas o corregidas, las razones correspondientes y los documentos de soporte en los casos que aplique. El VENDEDOR deberá responder la objeción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la objeción o cualquier otra circunstancia razonable así lo recomienda. En caso de que la objeción sobre la(s) factura(s) sea resuelta a favor del COMPRADOR, el VENDEDOR emitirá una nota crédito por el valor correspondiente. En este caso se entenderá que no existió obligación de pago sobre la factura originalmente radicada que fue objeto de reclamación. Si el VENDEDOR resuelve la objeción a su favor, y el COMPRADOR está de acuerdo con dicha decisión, se tomará como fecha de emisión de la factura, la fecha de resolución de la objeción, a efectos de realizar el pago de la suma dejada de cancelar. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y a la objeción. En el evento que el COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión del VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la CLÁUSULA 24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusula Vigésima Octava de Solución de Controversias de las CGCpresentes CG.

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