Punto de Entrega Cláusulas de Ejemplo

Punto de Entrega. 11.1 El Punto de Entrega corresponderá a la interconexión de las instalaciones del Vendedor con el sistema de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y/o TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) en la zona de recepción [ZONA DE RECEPCIÓN CORRESPONDIENTE AL VOLUMEN ADJUDICADO EN EL CONCURSO DE PRECIOS]. Los Puntos de Medición en TGN podrán ser el [DETALLE DE PUNTOS FÍSICOS Y ADMINISTRATIVOS]; los Puntos de Medición en TGS podrán ser el [DETALLE DE PUNTOS FÍSICOS Y ADMINISTRATIVOS]; y/o aquellos que pudiera notificar en el futuro el Vendedor.
Punto de Entrega. El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR la propiedad y la custodia del Producto en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista definido(s) en el Numeral V PUNTO DE ENTREGA de las CPC, por lo tanto, el VENDEDOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad que surja a partir de ese momento. El VENDEDOR garantiza que al momento de la entrega tendrá el Producto libre de todo gravamen o pretensión económica por parte de persona natural o jurídica, por cualquier concepto, incluyendo, entre otros, los originados en impuestos, tasas, contribuciones, participaciones, limitación de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial que pudiera restringir o limitar el uso o disposición del (los) Producto(s) por parte del COMPRADOR. Una vez el VENDEDOR entregue el Producto al COMPRADOR en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista, cesa para el VENDEDOR toda obligación y responsabilidad por los Productos.
Punto de Entrega. Se entenderá por Punto de Entrega el lugar en el que la mercancía debe ser entregada o la prestación efectuada con arreglo al pedido.
Punto de Entrega. Las Partes acuerdan que para efectos de este Contrato, el Punto de Entrega en Cusiana, serán las bridas de entrada a las válvulas del Sistema Nacional de Transporte SDV-8701 (gasoducto El Porvenir) o SDV-8702 (gasoducto Apiay). El Vendedor transfiere en el Punto de Entrega el derecho de propiedad que recae sobre el Gas a favor del Comprador. A partir del momento en el cual el Comprador adquiere la propiedad del Gas, lo hace con todos los riesgos, responsabilidades y demás obligaciones que le son inherentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 041 de 2008 expedida por la CREG en la definición de Estaciones de Entrada. En el evento en que el Gas no cumpla con las Especificaciones de Calidad acordadas en el presente Contrato, el Comprador o su Transportador podrá rechazarlo, de conformidad con lo establecido en el RUT. El Vendedor garantiza que el Gas objeto del presente Contrato será Entregado libre de todo gravamen, limitación de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial que pudiera restringir o limitar el uso o disposición del Gas por parte del Comprador. Cualquiera de las Partes podrá proponer el cambio o adición de un nuevo Punto de Entrega. En tal caso, las Partes de mutuo acuerdo definirán el(los) nuevo(s) Punto(s) de Entrega, y las condiciones que lo(s) regirán, mediante acta que suscribirán los delegados de las Partes. Dicha acta hará parte integral del presente Contrato. Si no hay acuerdo, o si no se acepta la propuesta de cambio o adición, el(los) Punto(s) de Entrega continuará(n) siendo el(los) mismo(s).
Punto de Entrega. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de 12 xx xxxxx de 2007 de la Secretaría General de Energía el Comercializador entregará el gas natural:
Punto de Entrega. El punto de entrega del suministro está situado en las oficinas de SEITT R-4, sitas en salida n.º 4 Parla-Xxxxx, 00000 Xxxxx (Madrid).
Punto de Entrega. El Punto de Entrega es el punto final del ducto.
Punto de Entrega a. Para el Gas de Cupiagua/Cupiagua Sur: La brida de entrada al loop de 20” del gasoducto Cusiana – El Porvenir de propiedad de TGI ubicada dentro de las instalaciones del CPF de Cusiana en el sitio denominado “jumper”.
Punto de Entrega. El VENDEDOR pondrá a disposición del COMPRADOR la energía contratada por éste en las fronteras comerciales ya registradas ante el ASIC, sometiéndose a las normas y procedimientos adoptados en el reglamento de operaciones del SIN; por su parte, EL COMPRADOR recibirá la energía eléctrica tomándola de las fronteras de entrega del STN. Dado lo anterior, y con base en las normas del mismo, el COMPRADOR asumirá las pérdidas correspondientes.
Punto de Entrega. El Punto de Entrega de la Potencia Garantizada y la energía eléctrica, será el Punto de Conexión de la Planta de Generación Nueva o en Operación al Sistema Nacional Interconectado, en donde se encuentre habilitada la medición comercial por el AMM, para el caso de una Transacción Internacional será el nodo o nodos del Sistema Principal en el Sistema Nacional Interconectado que establezca la normativa correspondiente. El Punto de Entrega quedará consignado en la Planilla de Contrato y está establecido en la numeral 4.5 del presente Anexo.