FACTURACION. El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas x xxxxxxxx electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe xx xxxx convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.
FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por el régimen de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx, Ciudad Autónoma de Buenos Aires....
FACTURACION. Las facturas electrónicas, según el caso, deberán indicar: Las facturas deben presentarse una vez recibida la conformidad de la recepción (conf. art. 116 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12) en la COORDINACIO N DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (1063), de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs. Se deberá adjuntar a la factura: ⮚ Resumen de los bienes adquiridos, desagregados en detalle. ⮚ Xxxxx y Lugar de entrega de los bienes. ⮚ Firma y Aclaración del Funcionario responsable de la recepción de los bienes.
FACTURACION. El PROVEEDOR en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio del objeto de la venta (efectuado la adquisición), deberá emitir la respectiva factura oficial en favor de la ENTIDAD, por el monto de la venta. De acuerdo al cronograma de entregas, el PROVEEDOR emitirá la factura respectiva en cada una de las entregas, a objeto de que la ENTIDAD haga efectivo el pago; caso contrario dicho pago no se realizará.
FACTURACION. La actividad de aprovechamiento se facturará integralmente con el servicio de aseo a través del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
FACTURACION. Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.
FACTURACION. Las facturas deberán presentarse una vez producida por la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA la Conformidad de Recepción – Recepción Definitiva del servicio / suministro correspondiente a la contratación adjudicada. Dichas facturas deberán presentarse en ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx s/n, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. La recepción por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de las facturas citadas en esta cláusula dará inicio al plazo correspondiente para su pago (artículo 90 del Anexo al Decreto N° 1030/06). En todos los casos, en las facturas deberá constar la clave única de identificación tributaria (CUIT) del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO 30-54669501-4.
35.1. Toda vez que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA es consumidor final, las facturas que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”). Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el producto suministrado / servicio prestado.
35.1.1. Si el proveedor y/o prestador es Responsable Inscripto en el IVA:
35.1.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado de Pequeños
35.2. Los bienes suministrados / servicios prestador, solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra.
35.3. Las facturas entregadas a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino / organismo, receptor en el remito.
35.4. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original de la Orden de Compra librada en favor del adjudicatario / cocontratante respectivo.
35.5. Con la facturación se adjuntará:
35.5.1. El original de la Orden de Compra y Solicitud de Provisión extendidas al efecto en la primera facturación, y en lo sucesivo copia de la Orden de Compra y el original de la Solicitud de Provisión.
35.5.2. Copia de la Conformidad de Recepción Definitiva, concretada por la Comisión de Recepción de la ESCUELA
35.6. La documentación indicada con antelación -luego de su verificación-, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago.
35.7. Las facturas mencionadas además de los datos indicados con antelación, deberán indicar:
35.7...
FACTURACION. Las facturas serán presentadas por el contratista con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente y haciendo mención especial de la contratación referida.
FACTURACION. El Adjudicado deberá emitir la o las facturas de conformidad con el siguiente procedimiento: a los diez (10) Días siguientes a la fecha de recepción del Informe de Transacciones Económicas del AMM para el mes de suministro que corresponda, se emitirá la correspondiente factura conteniendo únicamente los importes siguientes:
a. Cargo por Potencia Garantizada, valorizado estrictamente con lo indicado en el numeral 4.1 del presente Anexo, cuando sea un Contrato con Opción de Compra de Energía o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga,
b. Cargo por la energía eléctrica asignada por el AMM, valorizada estrictamente con lo indicado en el numeral 4.2 del presente Anexo, conforme las condiciones establecidas en el presente Contrato de Abastecimiento, la Planilla de Contrato y en el Informe de Transacciones Económicas cuando aplique.
c. Cargo por el Peaje del Sistema Principal, cuando este sea estrictamente asignado al Adjudicado por el AMM por cada unidad de Potencia Garantizada en el Informe de Transacciones Económicas para el mes de suministro, calculado de conformidad con la normativa vigente, para el caso de un Contrato con Opción de Compra de Energía o un Contrato por Diferencia con Curva de Carga
FACTURACION. El importe del suministro se facturará una vez efectuado la totalidad del mismo salvo que en el Apartado O del Cuadro de Características Específicas se establezca otra forma distinta. Las facturas se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el Apartado antes citado. Todas las facturas deberán tener los datos identificativos del adjudicatario y de EMT, conforme a los requisitos legales. Así mismo, deberá constar de forma separada el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora del IVA y el Reglamento de desarrollo. El adjudicatario deberá presentar a la EMT factura por triplicado haciendo constar en ella la fecha y el número del contrato, adjuntando a la misma el documento que acredite la entrega del material a EMT, es decir, el Acta de Recepción, albarán o justificante de entrega, con recibí, sello, fecha y firma del Responsable de Recepción. Las facturas se presentarán en EMT, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de las mismas, que no podrá ser anterior a la de entrega de los bienes objeto de suministro. Si la presentación excede dicho plazo, las facturas deberán ser rectificadas. EMT, antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del adjudicatario la justificación de estar al corriente de sus pagos, tanto los salariales, como de la Seguridad Social, como los de carácter fiscal.