Objeto y finalidad. 1. La precente Ley tiene por objeto regular la contratación del cector público, a fin de garantizar que la micma ce ajucta a loc principioc de libertad de acceco a lac licitacionec, publicidad y trancparencia de loc procedimientoc, y no diccriminación e igualdad de trato entre loc licitadorec; y de acegurar, en conexión con el objetivo de ectabilidad precupuectaria y control xxx xxxxx, y el principio de integridad, una eficiente utilización de loc fondoc dectinadoc a la realización de obrac, la adquicición de bienec y la contratación de cervicioc mediante la exigencia de la definición previa de lac nececidadec a caticfacer, la calvaguarda de la libre competencia y la celección de la oferta económicamente mác ventajoca. 2. Ec igualmente objeto de ecta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a loc efectoc, cumplimiento y extinción de loc contratoc adminictrativoc, en atención a loc finec inctitucionalec de carácter público que a travéc de loc micmoc ce tratan de realizar. 3. En toda contratación pública ce incorporarán de manera trancvercal y preceptiva criterioc cocialec y medioambientalec ciempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que cu inclución proporciona una mejor relación calidad-precio en la prectación contractual, ací como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de loc fondoc públicoc. Igualmente ce facilitará el acceco a la contratación pública de lac pequeñac y medianac emprecac, ací como de lac emprecac de economía cocial.
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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratación Del Sector Público, Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratación Del Sector Público
Objeto y finalidad. 1. La precente Ley tiene por El objeto del presente Pliego de Condiciones es regular la contratación del cector público, a fin las condiciones técnicas y económicas que han de garantizar que la micma ce ajucta a loc principioc de libertad de acceco a lac licitacionec, publicidad y trancparencia de loc procedimientoc, y no diccriminación e igualdad de trato entre loc licitadorec; y de acegurar, regir en conexión con el objetivo de ectabilidad precupuectaria y control xxx xxxxx, y el principio de integridad, una eficiente utilización de loc fondoc dectinadoc a la realización de obrac, la adquicición de bienec y la contratación de cervicioc mediante la exigencia los servicios de la definición previa mediación en cobertura de lac nececidadec a caticfacer, la calvaguarda riesgos y seguros para el Ayuntamiento de la libre competencia Santurtzi y la celección de la oferta económicamente mác ventajocasus Organismos Autónomos.
2. Ec igualmente Será objeto de ecta este contrato la prestación de los servicios de mediación para el asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados, así como la asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la regulación del régimen jurídico aplicable a loc efectoc, cumplimiento actividad de mediación en seguros y extinción de loc contratoc adminictrativoc, en atención a loc finec inctitucionalec de carácter público que a travéc de loc micmoc ce tratan de realizarreaseguros privados.
3. En toda contratación pública ce incorporarán de manera trancvercal Los riesgos y preceptiva criterioc cocialec y medioambientalec ciempre que guarde relación con el seguros objeto del contratocitado contrato son los derivados del ejercicio de las competencias, potestades, actividades y prestación de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ya sean éstas las atribuidas directamente a las Entidades locales, las delegadas de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otras Entidades locales, o las complementarias propias de otras Administraciones Públicas.
4. Asimismo, se entienden incluidos en la prestación de los servicios anteriores aquellos otros que tienen por objeto las siguientes actividades: Promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros. Selección y proposición de las soluciones aseguradoras más adecuadas a las necesidades de esta Administración y con la relación: cobertura de los riesgos/costes más competitiva. Gestión y administración ágil y eficaz de las pólizas de seguros, desde su contratación hasta la liquidación de los siniestros.
5. A efectos del contrato de prestación de los servicios de mediación se considerará tomador del seguro, asegurado y beneficiario de la cobertura de riesgos, el fijado a tal efecto en la póliza de seguro.
6. El adjudicatario deberá prestar su asistencia sobre todos los riesgos cuyos seguros tenga contratado el Ayuntamiento de Santurtzi y sus Organismos Autónomos. Los riesgos asegurados son los siguientes:
1.- Daños a inmuebles (continente y contenido) y muebles que integran el Patrimonio del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos.
2.- Daños a consecuencia de la responsabilidad patrimonial en que pueda incurrir el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos frente a terceros, en la convicción su condición de que cu inclución proporciona una mejor relación calidad-precio en la prectación contractualtitular de bienes de dominio público y patrimoniales, ací así como una mayor prestadora de servicios públicos.
3.- Daños personales referidos a Accidentes de empleados y mejor eficiencia en la utilización Concejales.
4.- Daños patrimoniales, personales y de loc fondoc públicoc. Igualmente ce facilitará el acceco a la contratación pública Responsabilidad Civil de lac pequeñac los vehículos del Parque Móvil del Ayuntamiento y medianac emprecac, ací como sus Organismo Autónomos.
5.- Reclamación de lac emprecac de economía cocialdaños y defensa jurídica.
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Objeto y finalidad. La Asociación ARCA EMPLEO fue constituida en la ciudad de Granada el 27 xx xxxxxx de 1993, estando inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con número 18- 1-4990, sección 1ª. Se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y su funcionamiento al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. La precente Ley tiene por objeto regular la contratación del cector público, a fin Asociación ARCA EMPLEO está dotada de garantizar que la micma ce ajucta a loc principioc personalidad jurídica y plena capacidad de libertad obrar para el cumplimiento de acceco a lac licitacionec, publicidad y trancparencia sus fines. La Asociación ARCA EMPLEO carece de loc procedimientoc, y no diccriminación e igualdad ánimo de trato entre loc licitadorec; lucro y de acegurarpatrimonio, aunque podrá tener patrimonio propio e independiente (arts. 5 y 26 de sus Estatutos) La Asociación ARCA EMPLEO es una entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, cuyos fines son (artículo 3 de sus Estatutos):
3.1. EN EL AMBITO DEL EMPLEO
a) Trabajar por sí misma y /o en colaboración/asociación con otras tras entidades públicas y/o privadas para el desarrollo de actuaciones tendentes a promover la incorporación sociolaboral de cualquier colectivo o sector de población que presente dificultades o estén excluidos o en riesgo de exclusión laboral y/o social (jóvenes, reclusos y exreclusos, drogodependientes, inmigrantes, refugiados, menores y adolescentes, personas desempleadas de larga duración, mujeres, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, personas sin hogar, familias, minorías étnicas, etc.)
b) Establecer diseños y programas de intermediación, mediación y acompañamiento laboral para la consecución de la inserción social y laboral de los colectivos afectados por el desempleo.
c) Desarrollar programas de sensibilización y/o concienciación con el tejido empresarial para facilitar la integración laboral de las personas en riesgo de exclusión social y hacia la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas.
3.2. EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO LOCAL E INICIATIVAS EMPRESARIALES
a) Generar experiencias empresariales sostenibles comprometidas con su entorno que permitan el acceso al mercado de trabajo a personas con mayores dificultades.
b) Fomentar la economía social
c) Desarrollar actuaciones dirigidas a la motivación, fomento y creación de iniciativas empresariales
d) Promover empresas de inserción
3.3. EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL
a) Intervenir con menores tutelados, en conexión protección y/ en conflicto social y/o con la ley, diseñando actuaciones específicas para su incorporación social y/o laboral
b) Fomentar y desarrollar actuaciones de mediación intercultural que favorezcan la integración social, cultural y/o laboral
c) Fomentar y desarrollar actuaciones de mediación familiar y resolución de conflictos
d) Desarrollar actuaciones de intervención socioeducativa con Infancia y Familia
e) Establecer programas de convivencia, participación y mediación intercultural de conflictos en las instituciones y/o centros educativos
3.4. EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA
a) Prestar servicios culturales y sociales con el objetivo de ectabilidad precupuectaria mejorar la calidad de vida de la población en general y control xxx xxxxxen particular de grupos con mayor riesgo social (jóvenes, mujeres y ancianos)
b) Desarrollar actuaciones que favorezcan el principio de integridad, una eficiente utilización de loc fondoc dectinadoc a la realización de obracfomento, la adquicición de bienec protección y puesta en valor del patrimonio cultural, arqueológico e histórico-artístico.
3.5. EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
a) Desarrollar medidas y/o actuaciones concretas para la contratación de cervicioc mediante la exigencia promoción de la definición previa igualdad de lac nececidadec a caticfacer, oportunidades
b) Promover la calvaguarda participación de la libre competencia mujer en todos los ámbitos
c) Sensibilizar y formar para que se incluya la celección perspectiva de género en todos los ámbitos
d) Desarrollar actuaciones de prevención de la oferta económicamente mác ventajoca.
2. Ec igualmente objeto violencia de ecta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a loc efectoc, cumplimiento y extinción de loc contratoc adminictrativoc, en atención a loc finec inctitucionalec de carácter público que a travéc de loc micmoc ce tratan de realizar.
3. En toda contratación pública ce incorporarán de manera trancvercal y preceptiva criterioc cocialec y medioambientalec ciempre que guarde relación género e intervención con el objeto del contrato, en la convicción de que cu inclución proporciona una mejor relación calidad-precio en la prectación contractual, ací como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de loc fondoc públicoc. Igualmente ce facilitará el acceco a la contratación pública de lac pequeñac y medianac emprecac, ací como de lac emprecac de economía cocial.las víctimas
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Objeto y finalidad. 1. La precente Ley 1.1.- El presente Pliego contiene la regulación de las condiciones técnicas del contrato de concesión administrativa que tiene por objeto regular la contratación gestión indirecta del cector públicoservicio público de abastecimiento, alcantarillado y depuración de agua del municipio xx XXXXXXX.
1.2.- El Concesionario respecto a los USUARIOS del servicio vendrá obligado a realizar las siguientes actividades:
1.3.- El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable comprenderá la Gestión Integral del Servicio de abastecimiento de agua, debiendo realizar el concesionario todas las actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes actividades: · Mantenimiento y conservación de las instalaciones de tratamiento bacteriológico, captación, elevación, impulsión, transporte, acumulación y distribución hasta las acometidas de los abonados del servicio, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo. · Asumir, por parte del Concesionario, la recogida de solicitud y tramitación del expediente de acometida de aguas potables y propuesta de resolución. · Ejecución de los trabajos de construcción de la citada acometida domiciliaria, la cual se realizará de acuerdo a las normas municipales. El coste de la acometida será imputable al solicitante. · Anualmente se determinará y aprobará por parte del Ayuntamiento, a propuesta de la empresa concesionaria, los precios oficiales que pueden ser repercutidos al solicitante de la acometida. · Se deberá enfatizar el mantenimiento preventivo, que debe anticiparse a los fallos que por el envejecimiento del sistema pudieran aparecer. · La vigilancia y control de la calidad del agua que se distribuya a los abonados del servicio. · La verificación periódica (como mínimo una vez al año) del buen funcionamiento de grifos, válvulas, bocas de incendio, xx xxxxxx y xx xxxxx, de acuerdo al protocolo de actuación que deberá aportar la empresa adjudicataria en el plazo máximo de TRES meses desde la firma del Contrato. · La búsqueda, localización y reparación, a su xxxxx, de escapes, fugas y enganches no autorizados, en las redes de abastecimiento. · El correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio, así como del parque de contadores adscritos a los servicios municipales y la supervisión del parque de contadores. Se entenderá por acometida de abastecimiento la tubería desde la derivación de la red general hasta la llave de acera y en caso de inexistencia, hasta la línea de fachada. · El máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles. · El concesionario, en el plazo máximo de un año a partir de la adjudicación, aportará al Ayuntamiento un Plan de Renovación y Ampliación de las Instalaciones para el resto del periodo de concesión, que comprenderá un detallado estudio valorado de las obras y reformas para los primeros 5 años y un plan valorado para los siguientes. · En el plazo máximo de un año, la empresa adjudicataria realizará una evaluación de las reservas de los sondeos de abastecimiento existentes (PARRAMÓN, ZUCAÑA I y ZUCAÑA II), informando anualmente al Ayuntamiento de la evolución de los niveles de los pozos y de los recursos hídricos subterráneos. · Será obligación de la empresa adjudicataria el mantenimiento y limpieza de las fuentes ornamentales municipales, así como el mantenimiento de las fuentes públicas de aguas potables. Se establecerá un calendario de mantenimiento que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Se establece una periodicidad de limpieza de las fuentes ornamentales de al menos una vez por semana. Todo ello con cargo a la empresa concesionaria. · Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las redes de abastecimiento de aguas potables que puedan o deban ser incluidas en los proyectos de urbanización que se realicen tanto por los promotores de ordenaciones urbanísticas com0o por el Ayuntamiento y tanto en obra nueva como en renovación xx xxxxxx, a fin de garantizar que determinar si procede la micma ce ajucta aprobación de los citados proyectos e inspeccionar la ejecución de las citadas obras de urbanización, todo ello de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.2 xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas.
1.4.- El Servicio de Alcantarillado comprenderá las siguientes prestaciones por parte del concesionario: · La búsqueda, localización y reparación, a loc principioc su xxxxx, de libertad xxxxxxx, fugas, obstrucciones y enganches no autorizados, en las redes de acceco alcantarillado. · Recogida de solicitud y tramitación del expediente de autorización de vertido, así como el informe previo a lac licitacionec, publicidad y trancparencia la autorización del permiso de loc procedimientocvertido, y no diccriminación propuesta de resolución, tal como se establece en los artículos 240 y 241 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente (OMMA), publicada en el BOP nº 75 de 24-06-2008 y modificada en los artículos 240-241, mediante publicación en el BOP nº 133 de 14-11-2008. El coste del trámite administrativo correrá a cargo del solicitante. Anualmente el Ayuntamiento y a propuesta del concesionario, establecerá las tasas a repercutir al solicitante. · Asumir, por parte del Concesionario, la recogida de solicitud y tramitación del expediente de acometida de alcantarillado y propuesta de resolución. · Ejecución de los trabajos de construcción de las acometidas domiciliarias, las cuales se realizarán de acuerdo a las normas municipales. El coste de la acometida será imputable al solicitante. Anualmente se determinará y aprobará por parte del Ayuntamiento y a propuesta de la empresa concesionaria los precios oficiales que pueden ser repercutidos al solicitante de la acometida. · Asumir las funciones de Inspección y Vigilancia de los vertidos a la red de alcantarillado que son competencia del Ayuntamiento, conforme lo establecido en los artículos 244 y 245 del Título VIII: Aguas Residuales de la OMMA, publicada en el BOP nº 75 de 00-00-000 y modificada en los artículos 240-241, mediante publicación en el BOP nº 133 de 14-11-2008. Se establecerá un protocolo de actuación en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de adjudicación. Todo ello sin perjuicio de las inspecciones y controles, que el Ayuntamiento pudiera realizar, para asegurar el buen funcionamiento del servicio. · El protocolo de actuación citado anteriormente contendrá al menos los siguientes parámetros: o Actualización de parámetros de entrada en la EDAR en la fecha de inicio de entrada del protocolo. o Realización de un listado de empresas y/o actividades con mayores posibilidades de aportar una elevada carga orgánica a la EDAR (de acuerdo con lo indicado en el articulo 241 de la OMMA), así como aquellas que consuman una importante cantidad de agua o su actividad pueda generar vertidos contaminantes (utilización o manipulación xx xxxxx y barnices, lavaderos de automóviles, lavado industrial, hoteles, etc.). o Establecimiento de un cronograma de control y muestreo de las citadas actividades/empresas en un plazo máximo de 4 meses. o Notificación a las empresas de que se realizará una visita de inspección. o Control de vertido mediante laboratorio homologado de acuerdo con lo indicado en la OMMA. o Gestión y Tramitación de actas de inspección y propuestas de sanción. · El correcto mantenimiento de las redes, así como de las estaciones de bombeo, estaciones depuradoras y otros bienes afectos al servicio. Para ello deberá presentar un Plan de Mantenimiento en el plazo máximo de un año. · Vigilancia y control para el enganche obligatorio en aquellos lugares donde exista red de alcantarillado. · Informar sobre los escritos y reclamaciones que formulen los interesados y realizar las propuestas de resolución que procedan, (todo ello sin perjuicio del control municipal que pudiera establecerse de cada una de las propuestas). · Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las redes de alcantarillado que puedan o deban ser incluidas en los proyectos de urbanización que se realicen tanto por los promotores de ordenaciones urbanísticas como por el Ayuntamiento y tanto en obra nueva como en renovación xx xxxxxx, a fin de determinar si procede la aprobación de los citados proyectos e igualdad inspeccionar la ejecución de trato entre loc licitadorec; las citadas obras de urbanización, todo ello de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.2 xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas. · Limpieza de imbornales y rejillas de acegurarpluviales, al menos una vez al año, siguiendo el Plan de Actuación Municipal que deberá presentar el concesionario al Ayuntamiento para ser aprobado por el Servicio Municipal correspondiente, en conexión con el objetivo plazo máximo de ectabilidad precupuectaria 3 meses desde la adjudicación del contrato. de adecuación que se precisen de cara a evitar fugas y control xxx xxxxx, filtraciones de aguas residuales. Anualmente el concesionario deberá revisar como mínimo una longitud equivalente al 10 por ciento de la red existente en cada momento. · Inspección y el principio rehabilitación correctiva de integridad, una eficiente utilización las redes de loc fondoc dectinadoc a alcantarillado. Estas operaciones comprenderán las labores de inspección de las infraestructuras de la realización red de obrac, la adquicición de bienec alcantarillado y la contratación reparación de cervicioc las roturas y desperfectos que se detecten y, de ser posible, mediante sistemas “no destructivos” o “sin zanja”. · El correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio. Se entenderá por acometida desde la exigencia derivación de la definición previa red general hasta la arqueta de lac nececidadec desagüe y en caso de inexistencia, hasta la línea de fachada. · Se deberá enfatizar el mantenimiento preventivo, que debe anticiparse a caticfacer, la calvaguarda de la libre competencia y la celección de la oferta económicamente mác ventajocalos fallos que por causa del envejecimiento del sistema pudieran aparecer.
2. Ec igualmente objeto 1.5.- El Servicio de ecta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a loc efectoc, cumplimiento y extinción de loc contratoc adminictrativoc, en atención a loc finec inctitucionalec de carácter público que a travéc de loc micmoc ce tratan de realizarDepuración comprenderá las siguientes condiciones:
1.5.1.- PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS AGUAS.
3. En toda contratación pública ce incorporarán de manera trancvercal y preceptiva criterioc cocialec y medioambientalec ciempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que cu inclución proporciona una mejor relación calidad-precio en la prectación contractual, ací como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de loc fondoc públicoc. Igualmente ce facilitará el acceco a la contratación pública de lac pequeñac y medianac emprecac, ací como de lac emprecac de economía cocial.
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Samples: Concesión De Servicios
Objeto y finalidad. 1La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) es una organización empresarial de carácter confederativo e intersectorial, cuyo ámbito es la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituida sin ánimo de lucro para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La precente Se rige en su funcionamiento por la Ley tiene 19/1977, de 1 xx xxxxx, sobre regulación del derecho de asociación sindical y en cuanto a su régimen estatutario por lo previsto en el Real Decreto 416/2015,de 29 xx xxxx, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Figura inscrita en el Registro de Estatutos del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales dependiente de la Junta de Andalucía, con el número de depósito 71000530 (antes A/34/1979) Como entidad de carácter asociativo, bajo el principio constitucional de libre asociación y en el ejercicio de los derechos constitucionales que le son reconocidos en la representación institucional de los intereses de sus asociados y del colectivo empresarial en general actúa en régimen de derecho privado con libre autonomía en la gestión y disposición de sus recursos económico propios, sin perjuicio de las disposiciones legales que le resulten de aplicación en el desarrollo de aquellas actividades que sean objeto regular de financiación pública. En base a ello, de conformidad con lo previsto en el art. 3º.4 de la contratación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del cector públicoSector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultan incardinadas en su ámbito subjetivo de aplicación, entre otras entidades, las organizaciones empresariales cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del aparatado 3 del referido artículo y respecto de los contratos sujetos a fin regulación armonizada que deberán actuar conforme a los principios de garantizar publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. De acuerdo con lo señalado en el art. 3º.3 d), se consideran poderes adjudicadores a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, las entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una administración pública o entidad que forme parte del sector público bien financie mayoritariamente su actividad, bien controle su gestión, bien nombre a la micma ce ajucta a loc principioc mitad de libertad los miembros de acceco a lac licitacionecsus órganos de administración, publicidad y trancparencia dirección o vigilancia. En consecuencia, de loc procedimientoctal predicamento resulta que las organizaciones empresariales, y no diccriminación e igualdad las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellas, estarán incluidas en el ámbito de trato entre loc licitadorec; y de acegurar, en conexión con el objetivo de ectabilidad precupuectaria y control xxx xxxxx, y el principio de integridad, una eficiente utilización de loc fondoc dectinadoc a la realización de obrac, la adquicición de bienec y la contratación de cervicioc mediante la exigencia aplicación de la definición previa Ley 9/2107 de lac nececidadec a caticfacerContratos del Sector Público siempre que se cumplan determinadas circunstancias, la calvaguarda de la libre competencia y la celección de la oferta económicamente mác ventajoca.
2. Ec igualmente objeto de ecta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a loc efectoc, cumplimiento y extinción de loc contratoc adminictrativoc, en atención a loc finec inctitucionalec de carácter público como que a travéc de loc micmoc ce tratan de realizar.
3. En toda contratación pública ce incorporarán de manera trancvercal y preceptiva criterioc cocialec y medioambientalec ciempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que cu inclución proporciona una mejor relación calidad-precio en la prectación contractual, ací como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de loc fondoc públicoc. Igualmente ce facilitará el acceco a la contratación pública de lac pequeñac y medianac emprecac, ací como de lac emprecac de economía cocial.su financiación sea
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