Obligaciones a cumplir por la Sociedad Concesionaria a la Fecha de Cierre. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, a la FECHA DE CIERRE, está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Al pago de los Gastos del Proceso de la LICITACIÓN PUBLICA ESPECIAL a PROINVERSIÓN, de acuerdo con los términos señalados en el numeral 24.3 de las BASES. A la entrega del testimonio de la escritura pública de su constitución social y estatuto, con la constancia de su inscripción registral, con el objeto de acreditar que: (i) es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, (ii) ha adoptado una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, y que su objeto social permita la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES; y (iii) en caso el OPERADOR sea distinto a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se contemple la PARTICIPACIÓN MÍNIMA del OPERADOR, y la limitación a la libre transferencia de dicha participación mínima, entre otros. El plazo de duración de la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe ser, como mínimo, de veintidós (22) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga. En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA adopte acuerdos para la reducción de su plazo de duración por un período menor al de la vigencia del presente CONTRATO DE CONCESIÓN éste quedará resuelto de pleno derecho. El Capital Social deberá estar suscrito y pagado, de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el literal siguiente. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber suscrito íntegramente el capital indicado anteriormente y deberá haber pagado en efectivo como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de la totalidad de las acciones de dicho capital social. El saldo deberá ser pagado antes de finalizar el quinto año de la CONCESIÓN contado desde la fecha de suscripción del presente CONTRATO y deberá ser acreditado con la fotocopia legalizada del asiento contable suscrito por el gerente general de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Entrega de copia legalizada de los documentos en los que conste que sus órganos internos competentes han aprobado este CONTRATO. Entrega de los poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima, de los representantes legales de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y del OPERADOR que suscriben este CONTRATO. Acreditación por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por sus Representantes Legales, especialmente la suscripción de este CONTRATO DE CONCESIÓN y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a las BASES, el CONTRATO DE CONCESIÓN o las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
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Obligaciones a cumplir por la Sociedad Concesionaria a la Fecha de Cierre. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, a la FECHA DE CIERRE, está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Al pago proporcional del canon anual por concepto del uso del espectro radioeléctrico por el SERVICIO CONCEDIDO acorde con el REGLAMENTO GENERAL. Al pago de los Gastos del Proceso de la LICITACIÓN PUBLICA ESPECIAL a PROINVERSIÓN, de acuerdo con los términos señalados en el numeral 24.3 de las BASES. A la entrega del testimonio de la escritura pública de su constitución social y estatuto, con la constancia de su inscripción registral, con el objeto de acreditar que: (i) es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, (ii) ha adoptado una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, y que su objeto social permita la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES; y (iii) en caso el OPERADOR sea distinto a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se contemple la PARTICIPACIÓN MÍNIMA del OPERADOR, y la limitación a la libre transferencia de dicha participación mínima, entre otros. El plazo de duración de la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe ser, como mínimo, de veintidós (22) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga. En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA adopte acuerdos para la reducción de su plazo de duración por un período menor al de la vigencia del presente CONTRATO DE CONCESIÓN éste quedará resuelto de pleno derecho. El Capital Social deberá estar suscrito y pagado, de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el literal siguiente. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber suscrito íntegramente el capital indicado anteriormente y deberá haber pagado en efectivo como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de la totalidad de las acciones de dicho capital social. El saldo deberá ser pagado antes de finalizar el quinto año de la CONCESIÓN contado desde la fecha de suscripción del presente CONTRATO y deberá ser acreditado con la fotocopia legalizada del asiento contable suscrito por el gerente general de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Entrega de copia legalizada de los documentos en los que conste que sus órganos internos competentes han aprobado este CONTRATO. Entrega de los poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima, de los representantes legales de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y del OPERADOR que suscriben este CONTRATO. Acreditación por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por sus Representantes Legales, especialmente la suscripción de este CONTRATO DE CONCESIÓN y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a las BASES, el CONTRATO DE CONCESIÓN o las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
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Samples: Contrato De Concesión
Obligaciones a cumplir por la Sociedad Concesionaria a la Fecha de Cierre. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, a la FECHA DE CIERRE, está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Al pago proporcional del canon anual por concepto del uso del espectro radioeléctrico por el SERVICIO CONCEDIDO acorde con el REGLAMENTO GENERAL. b) Al pago de los Gastos del Proceso de la LICITACIÓN PUBLICA ESPECIAL a PROINVERSIÓN, de acuerdo con los términos señalados en el numeral 24.3 de las BASES. c) A la entrega del testimonio de la escritura pública de su constitución social y estatuto, con la constancia de su inscripción registral, con el objeto de acreditar que: (i) es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, (ii) ha adoptado una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, y que su objeto social permita la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES; y (iii) en caso el OPERADOR sea distinto a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se contemple la PARTICIPACIÓN MÍNIMA del OPERADOR, y la limitación a la libre transferencia de dicha participación mínima, entre otros. d) El plazo de duración de la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe ser, como mínimo, de veintidós (22) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga. En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA adopte acuerdos para la reducción de su plazo de duración por un período menor al de la vigencia del presente CONTRATO DE CONCESIÓN éste quedará determinando el cálculo del canon. Asimismo, ello debería estar en función al inicio de operaciones y no a la firma del contrato. En el caso del inciso i) sugerimos que se precise “de ser el caso” dado que ello dependerá de si, de acuerdo al régimen de poderes, dicha ratificación es necesaria. resuelto de pleno derecho. e) El Capital Social deberá estar suscrito y pagado, de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el literal siguiente. f) La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber suscrito íntegramente el capital indicado anteriormente y deberá haber pagado en efectivo como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de la totalidad de las acciones de dicho capital social. El saldo deberá ser pagado antes de finalizar el quinto año de la CONCESIÓN contado desde la fecha de suscripción del presente CONTRATO y deberá ser acreditado con la fotocopia legalizada del asiento contable suscrito por el gerente general de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. g) Entrega de copia legalizada de los documentos en los que conste que sus órganos internos competentes han aprobado este CONTRATO. h) Entrega de los poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima, de los representantes legales de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y del OPERADOR que suscriben este CONTRATO. i) Acreditación por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por sus Representantes Legales, especialmente la suscripción de este CONTRATO DE CONCESIÓN y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a las BASES, el CONTRATO DE CONCESIÓN o las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.. j) Presentación de su Declaración Jurada, así como las de sus SOCIOS PRINCIPALES en la que indican que poseen acciones o participaciones con derecho a voto, que representan un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) de su capital social, que no están impedidos de contratar con el Estado Peruano ni están incursos en las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado por Decreto
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Samples: Contrato De Concesión Única