Obligaciones de declaración. 4. Antes de aceptar su designación como miembro de un grupo especial con arreglo al artículo 26.5 (Constitución del grupo especial), los candidatos a quien se haya pedido que actúen como miembros deberán declarar cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que puedan afectar su independencia o imparcialidad o que puedan razonablemente causar una impresión de conducta irregular o de parcialidad durante el procedimiento. A tal efecto, los candidatos deberán realizar todos los esfuerzos razonables para tomar conciencia de tales intereses, relaciones y asuntos, incluidos los intereses financieros, profesionales, familiares o de empleo.