Obligaciones de medio o resultado. Finalmente, desde el punto de vista de responsabilidad en acuerdos que conllevan obligaciones de hacer, como los que han sido definidos entre DATAiFX y la BMC, las partes pueden responder por el incumplimiento o inejecución de sus obligaciones hasta el grado de la culpa leve, por su carácter conmutativo y bilateral (artículos 63 y 1.604 del Código Civil), salvo disposición contractual en contrario, que permiten eximirse de la inejecución con la simple observancia de la diligencia y el cuidado debidos. A su turno, en relación con aquellas que puedan conllevar prestaciones de resultado, en cuanto a la entrega de un bien o producto final fruto de la prestación de los servicios contratados, la exoneración estará atada al rompimiento del nexo causal a través de la prueba de la fuerza mayor, del caso fortuito, del hecho de un tercero o de la culpa exclusiva de la misma contraparte. Precisamente, frente a las obligaciones de resultado, encontramos que cuando se pacta una obligación de este tipo el deudor asume todos los riesgos previsibles que pueda incidir en que la ejecución de la prestación se torne más difícil o costosa. Es así que, como ocurre en la contratación estatal, la asignación de estos riesgos a partir de generar un lineamiento con el descrito, surge de la definición de quien, por su experticia, conocimiento, capacidad operativa, patrimonial o