DE RESPONSABILIDAD. Las partes en el presente contrato responderán por los daños e indemnizaran los perjuicios causados, de acuerdo con la LEY.
DE RESPONSABILIDAD. EL PROVEEDOR no tendrá responsabilidad de cara a EL CLIENTE en los siguientes casos: X. Xxxxxxxx Directas o indirectas, lucro cesante y daños y perjuicios que surjan a raíz de caso fortuito, fuerza mayor, por mandato de autoridad competente o por causas que escapen del control de EL PROVEEDOR. B. Daños producidos en la premisa de EL CLIENTE que sean imputables a la manipulación indebida de los equipos y materiales de instalación por parte de EL CLIENTE o de un tercero. C. La velocidad de EL SERVICIO de internet puede sufrir variaciones por razones técnicas como ruido o interferencia, latencia, medios físicos, equipos intermediarios, etc. Para realizar la medición de velocidad, EL CLIENTE debe utilizar las herramientas que se encuentra en nuestra página web y seguir las instrucciones y recomendaciones que ahí se indican y conectar la computadora directo al conector de Ethernet (lan) proveniente del dispositivo cpe (Equipo local del cliente) según sea el caso donde se entrega EL SERVICIO de EL PROVEEDOR. Las pruebas de velocidad no serán válidas mediante WiFi. D. Virus informáticos o malwares descargados en la premisa de EL CLIENTE y que sean capaces de transmitir o interceptar la comunicación a través de la red de EL CLIENTE y que puedan comprometer los sistemas o información de EL CLIENTE. X. Xx ancho xx xxxxx contratado por EL CLIENTE es responsabilidad de EL PROVEEDOR, sin embargo, éste no será responsable por el ancho xx xxxxx de la red interna o local de EL CLIENTE. F. Correos electrónicos basura (JUNK o SPAM) originados desde los dispositivos de EL CLIENTE.
DE RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de que el local Sta. Xxxxxxx XXX tiene contratado un servicio de seguridad, se deja establecido que el locador no se responsabiliza por pérdidas o sustracciones que pudieran sufrir los concurrentes a la reunión programada, los cuales deberán tomar todas las precauciones del caso.- 11.-OBLIGACIONES DEL LOCADOR: Se establece que las obligaciones del locador comprende garantizar la realización del evento, salvo contingencia de caso fortuito o fuerza mayor; lograr la satisfacción del locatario en la prestación del servicio encomendado; otorgar la capacidad y comodidad de los invitados mediante la disponibilidad de un salón ambientado y climatizado según corresponda a la temperatura del DIA de celebración del evento, como así también garantizar la prestación de los servicios de luz eléctrica en caso xx xxxxx de energía, por medios alternativos. 12.-SUSPENSION:
12.1. En caso de suspensión del evento, por cualquier motivo atribuible al Locatario que solicitó la reserva de la fecha y consecuente contratación del servicio, éste deberá abonar al locador el precio correspondiente al alquiler del salón (Santa Xxxxxxx o Club de Campo), que se establece en la suma de Pesos diez mil ($10.000) por cada salón, y en caso de utilizarse ambos salones el precio del alquiler será de Pesos Veinte mil ($20.000), aclarándose que la seña estipulada en la Cláusula 1 del presente no se encuentra dentro del precio de alquiler del salón. Ello implica que, en dicha circunstancia, el locatario además de abonar el precio del alquiler del salón establecido, perderá el monto entregado en concepto xx xxxx, sin derecho a reclamar devolución.
12.2. En el caso de que la suspensión se realice por motivos atribuibles al Locador, este deberá devolver al locatario las entradas vendidas hasta el momento de la cancelación, más la suma de PESOS CIEN ($100) por Egresado pactado en la Cláusula 1ª.-
DE RESPONSABILIDAD. Los trabajadores o trabajadoras que ejerzan responsabilidades o cargos de respon- sabilidad de índole funcional, que no tengan carácter consolidable, durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto que tenga asignada la función, recibirán un comple- mento económico de función o responsabilidad. cve: XXX-2019a010-(III-2) Los complementos económicos de responsabilidad serán los recogidos en el Anexo. Cuando en un mismo trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de un com- plemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de función más alto. Las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, elaborarán de forma pactada con los representantes de los trabajadores y trabajadoras si los hubiera, un sistema de definición de complementos funcionales adaptado a su estructura organizativa. El número de tramos económicos descritos no agotan las po- sibilidades de que las partes pacten en el marco de las organizaciones un aumento de estos, o que los aplicados sean solo algunos de los descritos en función del tamaño de la organización, diversidad de sus servicios, complejidad de su estructura, etc. Para definir funcionalmente los tramos descritos las entidades tendrán en cuenta los siguientes criterios y factores: la coordinación de los equipos humanos, la gestión de vo- lumen económico, el nivel de responsabilidad interna y externa, el grado de autonomía en el desempeño de sus funciones y la complejidad de la integración de estos factores. En cualquier caso las organizaciones garantizarán en su definición de complementos funcionales al menos un nivel, correspondiente al tramo 1 como complemento de coordina- ción de una unidad productiva básica con sustantividad propia, compuesta por un equipo humano de cuatro personas y/o un volumen económico mayor de 100.000 euros anuales.
DE RESPONSABILIDAD. ADMINISTRATIVA.- Son causales para la
a).- Emitir órdenes de movilización: sin causa justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones.
b).- Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo indefinido.
c).- Ocultar las placas oficiales, no colocar los logotipos y números de identificación de los vehículos.
d).- Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la utilización de los vehículos oficiales.
e).- Utilizar indebidamente la orden de movilización.
f).- Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
g).- Conducir o utilizar el vehículo oficial por el funcionario o empleado, sus familiares o por terceras personas, no autorizadas
h).- Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control de los vehículos oficiales.
i).- Sustituir las placas oficiales por las de un vehículo particular.
DE RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de la suscripción de la presenta Acta Definitiva, correspondiente a la entrega del productos 1, 2, 3 y 4 del contrato denominado: “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA DETERMINAR LA PERCEPCIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA Y EL GRADO DE SATISFACCIÓN CON LOS SERVICIOS URBANOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A TRAVÉS DE ENCUESTAS DE CULTURA CIUDADANA Y GRUPOS FOCALES”, se deja expresa constancia que la consultora PERFOPIS PERFILES DE OPINIÓN Xxx. Ltda. es responsable de la validez técnica y científica de los productos entregados en el Contrato en los términos establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para constancia, de lo actuado firman en la ciudad de Quito a los 6 días del mes de febrero del 2024. Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXXX REVELO XXXXXXXXX Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Revelo Xxxxxxxxx ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Econ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx DELEGADO TÉCNICO NO INTERVINIENTE Firmado electrónicamente por: XXXXXXX DE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 del CCyCN y/o cualquier otro que en el futuro lo reemplace o sustituya, recae exclusivamente sobre el/la Tomador/a o guardián/a de las cosas dadas en Leasing, no cabiéndole al Dador responsabilidad alguna por el vicio o riesgo de la cosa dada en leasing.
DE RESPONSABILIDAD. La empresa/entidad no será responsable de los problemas derivados de la falta de acceso o de los problemas inherentes a la conectividad de Internet o a las redes de electricidad cuando estas tuvieren su origen en causas ajenas a su control o a causas que no hubieran podido ser previstas por las partes o que, aun siendo previsibles, la empresa/entidad haya realizado todos los esfuerzos razonables para evitarlas o que fueran consideradas como causas fortuitas o de fuerza mayor. La empresa/entidad en ningún caso será responsable del retraso en la ejecución de sus obligaciones ni de la no ejecución de las mismas, si este incumplimiento estuviese motivado razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil. Esta circunstancia se comunicará a la otra parte en el plazo más breve posible. Los plazos de entrega acordados se prolongarán en, al menos, el período de tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor. Si la causa de fuerza mayor se prolongara más de tres (3) meses, cualquiera de las partes podría resolver estas condiciones de contratación. XII.PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. HOTEL BINIAMAR, S.L. es titular del dominio y la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. La marca comercial se encuentra debidamente registrada a nombre de HOTEL BINIAMAR, S.L. Así mismo, la página web www. xxxxxxxxxxxxx.xxx incluyendo a título enunciativo pero no limitativo su programación, edición, compilación, diseños, logotipos, texto y/o gráficos, son propiedad de HOTEL BINIAMAR, S.L, y se encuentra protegida por la normativa nacional e internacional sobre propiedad intelectual e industrial. Por ello, el titular de los derechos prohíbe expresamente el uso o reproducción, parcial o total (por cualquier medio físico o electrónico), por parte de terceras personas, salvo que medie convenio o autorización por escrito en este sentido. El acceso por parte del usuario a la página web no le otorga ningún derecho de propiedad sobre la misma. HOTEL BINIAMAR, S.L. ejercitará las acciones judiciales previstas legalmente contra quienes, a sabiendas y sin autorización, lleven a cabo cualquiera de los actos detallados.
DE RESPONSABILIDAD. Responsabilidad.- El “BANCO” no será responsable en ninguno de los siguientes casos:
DE RESPONSABILIDAD. Este complemento se percibirá por el personal que a criterio de la dirección de la entidad, asuma funciones que requieran especial dedicación, respon- sabilidad, o de naturaleza compleja que requieran toma de decisiones, ca- pacidad organizativa de gestión y/o personal a su cargo. La cuantía de este complemento estará comprendida entre un mínimo y un máximo en función de las características propias del puesto y del área que se esté desempeñando Corresponde este complemento al personal que en razón de su puesto de- ban de estar localizables por el medio proporcionado por la empresa y dis- ponibles para realizar su trabajo en el tiempo que media entre el final de su jornada laboral y el inicio de la siguiente, así como domingos y festivos, salvo en el período de las vacaciones anuales retribuidas. Este complemento dejará de percibirse, cuando a criterio de la dirección, cese la necesidad que lo motivó.