RIESGOS PREVISIBLES. Son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
RIESGOS PREVISIBLES. La presente contratación tiene como riesgo, la imposibilidad de realizar la transferencia real y pacífica del derecho de dominio o propiedad. Dicho riesgo lo pueden causar errores ocultos que se presenten en los títulos de propiedad del MUEBLE ó inconsistencias y gravámenes no previstos en los instrumentos de Registro y Anotación que afectan el Título de Propiedad. La forma de prevención de este riesgo es un estudio juicioso de los títulos; sin embargo, de no ser previsibles las inconsistencias, las correcciones por causales de devolución del Registro, a nivel del Título y el modo de transferencia del dominio de los bienes o derechos sobre MUEBLES, estará a cargo de ambas partes, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia. En caso de que sea imposible la corrección de los errores para realizar la transferencia del derecho de dominio, se resciliará el contrato devolviendo al comprador lo pagado por el bien sin intereses, esta condición será pactada dentro del contrato de compraventa. La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad.
RIESGOS PREVISIBLES. Dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, se estiman, tipifican y asignan los riegos previsibles involucrados en la presente contratación. Nota: Se aclara que los riesgos están mencionados de manera enunciativa y explicativa sin que se entiendan agotados todos los riesgos inherentes y relacionados con el objeto de la presente contratación, los cuales se entienden asumidos por el contratista salvo expresa manifestación en contrario por parte del IDARTES. (La dependencia debe aportar la matriz de riesgos)
RIESGOS PREVISIBLES. Para los efectos del presente proceso de selección, son riesgos previsibles:
1) Riesgo de no inclusión en el plan anual de adquisiciones
2) Riesgo de indebida utilización de la modalidad de selección
3) Riesgo de no descripción clara de los servicios contratados
4) Riesgo de diseño del proceso de contratación que permita satisfacer las necesidades de la entidad estatal, cumplir su misión y si es coherente con el cumplimiento de sus objetivos y metas
5) Falta de Coordinación Interinstitucional
6) Riesgo de no verificación de factores de selección del contratista consagrados por la norma
7) Riesgo de que no se firme el contrato
8) Riesgo de que no se presenten las Garantías
9) Riesgo de No Publicación.
10) Riesgo de no realizar Registro Presupuestal
11) Incumplimiento del servicio.
12) Calidad del servicio
RIESGOS PREVISIBLES. En el presente contrato se entienden incluidos la totalidad de los riesgos previsibles contenidos en el pliego de condiciones y aceptados por el Contratista: En caso que durante el cumplimiento del objeto del contrato aparezcan otros riesgos que no fueron contemplados en el anterior análisis, estos deberán correr por cuenta del Contratista y deberán estar incluidos en los imprevistos del contrato sin que se pueda alegar desequilibrio económico por parte del Contratista;
RIESGOS PREVISIBLES. El inciso 1° del artículo 4o. de la Ley 1150 de 2007, dispuso “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación”. El artículo 88 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, en desarrollo de lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley 1150 señala: Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales. La entidad en el proyecto xx xxxxxx de condiciones deberá tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. En el presente proceso de selección, existen riesgos tanto en la etapa preconctractual como contractual. En la primera, el proponente podrá causar perjucios a la Administración, por el incumplimietno de lo ofrecido, bien sea por el cambio en la condiciones de la oferta o por desistir de la misma, especialmente porque el proceso que se adelanta, además de responder a una completa planeación de los recurso, tiene el aval de la comunidad, lo que significa un proceseo calificadamente más dispendioso y costoso en términos de tiempo y recursos. En la etapa contractual, los riesgos que se presentan en la ejecución contractual, son: o El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista. o El incumplimiento de las obligaciones laborales o de seguridad social por parte del contratista, respecto de las personas empleadas para la ejecución del contrato, y frente a las cuales la SCC no tiene ningún vínculo laboral o comercial. o Fallas o vicios en la calidad de los servicios prestados. o Afectación o daños a terceras personas o bienes durante la ejecución del contrato.
RIESGOS PREVISIBLES. En el presente contrato de asociación se ha determinado la existencia de los siguientes riesgos y su respectiva asignación (Elegir de la lista los riesgos de acuerdo con el objeto a contratar y la naturaleza del contrato): Riesgo legislativo: En el contrato propuesto está representado por los cambios que puedan producirse en la legislación, como por ejemplo en materia impositiva, en general, en los temas que sean competencia de la ley. Las variaciones favorables o desfavorables hasta del cincuenta por ciento (50%) serán asumidas en un cien por ciento (100%) de la fluctuación dentro de dicho rango, por el contratista.
RIESGOS PREVISIBLES. El inciso 1° del artículo 4o. de la Ley 1150 de 2007, dispuso “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación”. El artículo 88 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, en desarrollo de lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley 1150 señala: Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales. La entidad en el proyecto xx xxxxxx de condiciones deberá tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales por parte del contratista, este deberá otorgar caución por un valor de equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato duración será igual al del contrato y cuatro (4) mese más. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES O DE SEGURIDAD FALLAS O VICIOS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Para asegurar que la ejecución del contrato se haga con calidad y que cumpla efectivamente con la finalidad para la que fue celebrado, el Contratista deberá entregar caución por un valor de equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato duración será igual al del contrato y cuatro (4) mese más. AFECTACIÓN A TERCERAS PERSONAS O BIENES EN DESARROLLO DEL valor del contrato, pero en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de expedición de la póliza El contratista podrá optar entre alguno de los siguientes mecanismos de cobertura: Poliza de Seguros, Fiducia Mercantil en garantía, Garantía bancaria a primer requerimiento, Endoso en garantía de títulos valores, Depósito de dinero en garantía. La Alcaldía de Medellín – Se...
RIESGOS PREVISIBLES. Para los efectos del presente proceso de selección, se realizará un análisis de los riesgos previsibles del proceso contractual y se señalará el análisis del riesgo y la forma de mitigarlo. Para tal efecto se anexa la matriz de riesgos elaborada para el presente proceso contractual y que hace parte integral del estudio previo de conveniencia y oportunidad y xxx xxxxxx de condiciones.
RIESGOS PREVISIBLES. Comprenden todas las formas de incumplimiento de las condiciones contractuales, circunstancias de ejecución que puedan afectarlas y los efectos que se pueden producir a partir del desarrollo del contratocomo las que se describen a continuación:
a. Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista.
b. Calidad: deficiente calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
c. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato.