Common use of OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO A LOS DISPOSITIVOS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y / O SONIDOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO A LOS DISPOSITIVOS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y / O SONIDOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA. Del tratamiento de imágenes y/o sonidos (como datos de carácter personal) indicados en el punto 14.C) pueden derivarse responsabilidades y obligaciones hacia el CLIENTE como responsable del tratamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo, así como a la Instrucción 1/2006 de Videovigilancia. Cabe enumerar las siguientes obligaciones relativas a la Protección de datos: - Ubicar distintivos informativos que contenga la siguiente leyenda: “LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS. ZONA VIDEOVIGILADA, y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición” (modelo disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx). - El CLIENTE tendrá a disposición de los interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. - Establecer un contrato de acceso a datos con la empresa de seguridad. - Deber de declarar el fichero en el Registro General de Protección de datos. - Generar un documento de seguridad con las medidas aplicables al fichero de videovigilancia. - Las imágenes y/o sonidos captados mediante el sistema de seguridad deberán ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. - Atención y respuesta sobre el ejercicio de derechos. SECURITAS DIRECT informa al CLIENTE que pueden generarse otro tipo de obligaciones para el CLIENTE en relación al tratamiento de imágenes y/o sonidos, no referenciadas en el listado anterior, en función, entre otros factores, de la finalidad/ de dicho tratamiento. Para más información sobre la captación de imágenes y/o sonidos realizada, puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx.

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OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO A LOS DISPOSITIVOS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y / O SONIDOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA. Del tratamiento de imágenes y/o sonidos (como datos de carácter personal) indicados en el punto 14.C15.C) pueden derivarse responsabilidades y obligaciones hacia el CLIENTE como responsable del tratamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo, así como a la Instrucción 1/2006 de Videovigilancia. Cabe enumerar las siguientes obligaciones relativas a la Protección de datos: - Ubicar distintivos informativos que contenga la siguiente leyenda: “LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS. ZONA VIDEOVIGILADA, y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición” (modelo disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx). - El CLIENTE tendrá a disposición de los interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. - Establecer un contrato de acceso a datos con la empresa de seguridad. - Deber de declarar el fichero en el Registro General de Protección de datos. - Generar un documento de seguridad con las medidas aplicables al fichero de videovigilancia. - Las imágenes y/o sonidos captados mediante el sistema de seguridad deberán ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. - Atención y respuesta sobre el ejercicio de derechos. SECURITAS DIRECT informa al CLIENTE que pueden generarse otro tipo de obligaciones para el CLIENTE en relación al tratamiento de imágenes y/o sonidos, no referenciadas en el listado anterior, en función, entre otros factores, de la finalidad/ de dicho tratamiento. Para más información sobre la captación de imágenes y/o sonidos realizada, puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx.

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OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO A LOS DISPOSITIVOS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y / O SONIDOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA. Del tratamiento de imágenes y/o sonidos (como datos de carácter personal) indicados en el punto 14.C15.C) pueden derivarse responsabilidades y obligaciones hacia el CLIENTE como responsable del tratamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo, así como a la Instrucción 1/2006 de Videovigilancia. Cabe enumerar las siguientes obligaciones relativas a la Protección de datos: - Ubicar distintivos informativos que contenga la siguiente leyenda: “LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS. ZONA VIDEOVIGILADA, y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición” (modelo disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx). - -­‐ El CLIENTE tendrá a disposición de los interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. - -­‐ Establecer un contrato de acceso a datos con la empresa de seguridad. - -­‐ Deber de declarar el fichero en el Registro General de Protección de datos. - -­‐ Generar un documento de seguridad con las medidas aplicables al fichero de videovigilancia. - -­‐ Las imágenes y/o sonidos captados mediante el sistema de seguridad deberán ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. - -­‐ Atención y respuesta sobre el ejercicio de derechos. SECURITAS DIRECT SEGUR CONTROL informa al CLIENTE que pueden generarse otro tipo de obligaciones para el CLIENTE en relación al tratamiento de imágenes y/o sonidos, no referenciadas en el listado anterior, en función, entre otros factores, de la finalidad/ de dicho tratamiento. Para más información sobre la captación de imágenes y/o sonidos realizada, puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx.

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OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO A LOS DISPOSITIVOS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y / O SONIDOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA. Del tratamiento de imágenes y/o sonidos (como datos de carácter personal) indicados en el punto 14.C) pueden derivarse responsabilidades y obligaciones hacia el CLIENTE como responsable del tratamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo, así como a la Instrucción 1/2006 de Videovigilancia. Cabe enumerar las siguientes obligaciones relativas a la Protección de datos: - Ubicar distintivos informativos que contenga la siguiente leyenda: “LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS. ZONA VIDEOVIGILADA, y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición” (modelo disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx). - -­‐ El CLIENTE tendrá a disposición de los interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. - -­‐ Establecer un contrato de acceso a datos con la empresa de seguridad. - -­‐ Deber de declarar el fichero en el Registro General de Protección de datos. - -­‐ Generar un documento de seguridad con las medidas aplicables al fichero de videovigilancia. - -­‐ Las imágenes y/o sonidos captados mediante el sistema de seguridad deberán ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. - -­‐ Atención y respuesta sobre el ejercicio de derechos. SECURITAS DIRECT SEGUR CONTROL informa al CLIENTE que pueden generarse otro tipo de obligaciones para el CLIENTE en relación al tratamiento de imágenes y/o sonidos, no referenciadas en el listado anterior, en función, entre otros factores, de la finalidad/ de dicho tratamiento. Para más información sobre la captación de imágenes y/o sonidos realizada, puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx.

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