Obligación de información vinculada a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto. 1. Si se concede un contrato de crédito en forma de posibilidad de descubierto, el prestamista deberá además informar al consumidor, con una periodicidad al menos trimestral, mediante un extracto de cuenta en papel o cualquier otro soporte duradero, de lo siguiente:
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Obligación de información vinculada a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto. 1. Si se concede un contrato de crédito en forma de posibilidad de descubierto, el prestamista deberá además deberá, además, informar al consumidor, con una periodicidad al menos trimestral, mediante un extracto de cuenta en papel o cualquier otro soporte duraderocuenta, de lo siguiente:
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