OBRAS DE CONSERVACIÓN Cláusulas de Ejemplo
OBRAS DE CONSERVACIÓN. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
OBRAS DE CONSERVACIÓN. La PARTE ARRENDADORA está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
OBRAS DE CONSERVACIÓN. Se denominan obras de conservación a las tendentes al mantenimiento estético, funcional y constructivo del edificio. Se distinguen dos subtipos:
a) Estructurales.
OBRAS DE CONSERVACIÓN. El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al ARRENDADOR, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al ARRENDADOR. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del ARRENDATARIO.
OBRAS DE CONSERVACIÓN. Se entenderán comprendidas dentro del concepto de obras de mantenimiento y conservación del inmueble, las que afecten a reparación y/o sustitución de conducciones e instalaciones en general, las cuales correrán también a cargo del ARRENDATARIO.
OBRAS DE CONSERVACIÓN. La parte arrendataria vendrá obligada a mantener en buen estado de uso y conservación, lo arrendado y todas las instalaciones en él existentes, obligándose a realizar por su cuenta y a su cargo todas las obras necesarias de conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como instalaciones eléctricas, agua, luz, puertas, ventanas, cristales, persianas, baldosas, azulejos, cerraduras etc., así como todas aquellas obras de reparación ordinaria o menor que requiera lo arrendado. La parte arrendataria se compromete a devolver lo arrendado, a la terminación del arriendo, en perfectas condiciones de habitabilidad y uso, funcionando todas las instalaciones.
OBRAS DE CONSERVACIÓN. Durante toda la vigencia del contrato, serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA las obras de conservación y reparación de la Oficina/local arrendada e instalaciones, incluyendo las acometidas generales y ramales o líneas existentes para los suministros y los contadores para los mismos, siempre que se encuentren dentro de la Oficina/local arrendada y presten servicio al mismo. La ARRENDATARIA se obliga a comunicar al ARRENDADOR cuantos desperfectos y averías se produzcan y a proceder a realizar las obras necesarias a la mayor urgencia posible, previo sometimiento al ARRENDADOR de los proyectos de obras para su aprobación. La ARRENDATARIA podrá, una vez que haya obtenido a su cargo y ▇▇▇▇▇ los permisos o licencias municipales que correspondan, realizar las obras de conservación anteriormente referidas.
