Viviendas Cláusulas de Ejemplo

Viviendas. 1.- Las Empresas que de acuerdo con las disposiciones vigentes tuvieran arren- dadas viviendas a sus trabajadores, siendo la relación laboral la determinante del arrendamiento, no promoverán el desahucio de los inquilinos por cesación firme y definitiva de la relación laboral en los siguientes casos: a) En el supuesto de muerte del trabajador mientras viva el viudo sin contraer nuevas nupcias.
Viviendas. Siempre que el/la trabajador/a recibiese del empresario, como consecuencia de su colocación, habitación para él/ella y su familia, las condiciones del local o vivienda habrán de ser adecuadas a su situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad e higiene. Cuando se trate de dormitorios para trabajadores/as eventuales o de temporada, su capacidad estará en proporción, según el número de aquellos, a las medidas que señala la legislación vigente; tendrá luz y ventilación directa y suficiente en relación con la capacidad; estarán aislados de establos, cuadras y vertederos; sus paredes estarán cubiertas de azulejos, cal o cementos, y el suelo ha de ser de material sólido, susceptible de limpieza. Caso de existir trabajadores/as de distinto sexo, los dormitorios estarán con absoluta independencia. Siempre que un/a trabajador/a prestase servicios de un modo fijo en una explotación agrícola o ganadera con obligación de vivir en ella, el empresario o patrono habrá de facilitarle, con independencia xxx xxxxxxx, casa o vivienda para sí y sus familiares si estuviese casado/a. Las viviendas tendrán suficientes condiciones higiénicas según la familia, constando de las habitaciones necesarias, con un mínimo de tres, y departamento donde se disponga de hogar y cocina según los medios y costumbres.
Viviendas. 1. Los contratos de arrendamientos de aquellas viviendas propiedad de la empresa que no estén afectadas a centros, instalaciones o necesidades del servicio, quedarán vigentes en los casos de jubilación o incapacidad de su titular empleado. 2. En caso de fallecimiento continuará tal contrato: a) Con la viuda/viudo mientras permanezca en ese estado.
Viviendas. Definición Se definen con este títuIo, aqueIIas Ordenanzas destinadas a Ia edi- ficación de viviendas. Podrán ubicarse en éI medianerías vistas por Ias características deI soIar. Usos EI uso gIobaI o predominante en cada parceIa es eI señaIado en Ias Normas Subsidiarias, es decir, eI residenciaI con unos usos detaIIados compatibIes para vivienda autónoma y vivienda vincuIada. Los usos detaIIados compatibIes con eI uso predominante serán Ios que se estabIecen en eI cuadro generaI de compatibiIidad de usos de Ias NN. SS., y que se acompañan aI finaI. TipoIogía Edificaciones discontinuas (construcciones desvincuIadas física- mente en mayor o menor grado de su entorno próximo) en todos Ios subtipos: aisIadas y agrupadas pareadas. AIineaciones y rasantes Serán Ias estabIecidas en Ios pIanos de Red Viaria. ParceIa mínima - Vivienda unifamiIiar exenta 250 m2/8 m. de fachada - Vivienda unifamiIiar agrupada 100 m2. Retranqueos - Vivienda unifamiIiar exenta Libre disposición - Vivienda unifamiIiar agrupada Se permiten (NOTA: Retranqueos de 3 m. con Iuces a otras fincas) EdificabiIidad máxima por parceIa - Vivienda unifamiIiar exenta 0,6 m2/m2 - Vivienda unifamiIiar agrupada 1 m2/m2 Ocupación de parceIa - Vivienda unifamiIiar exenta 60% - Vivienda unifamiIiar agrupada 75% Fondo edificabIe - Vivienda unifamiIiar exenta No se fija - Vivienda unifamiIiar agrupada 20 m. AItura máxima La aItura máxima de Ia edificación será de dos pIantas y bajo cu- bierta y 7,00 metros medidos desde eI niveI de Ia rasante aI pIano infe- rior deI úItimo forjado.
Viviendas. 34.1. Continuará en la misma forma la ayuda social que la empresa viene prestando a los trabajadores en cuanto a arrendamiento de viviendas. 34.2. los trabajadores jubilados o con Incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez que pertenezcan o ha- yan pertenecido a la plantilla de la empresa, no perderán el derecho al disfrute de la vivienda que ocuparan con anterioridad al hecho causante e, igualmente, conservarán este derecho las viudas con derecho a pensión por viudedad, de trabajadores en activo o pensionistas por jubilación o Incapacidad total absoluta o gran invalidez en tanto no contraigan nuevas nupcias. 34.3 en estos supuestos, extinguida la relación laboral por jubilación, incapacidad o fallecimiento del trabajador, el arrendamiento de la vivienda se convertirá automáticamente en un derecho de habitación y los beneficiarios de tal derecho, según lo especificado en los apartado anteriores, continuarán el disfrute de las viviendas a título de habitadores y dejarán de pagar renta o alquiler, desde aquel momento, siendo de cargo de los habitadores los gastos de conservación y los que originen las reparaciones de las viviendas, así como el importe de las contri- buciones e impuestos que graven la propiedad o el uso de las viviendas por ellos ocupadas.
Viviendas. Siempre que el/la trabajador/a recibiese del empresario, como consecuencia de su colocación, habitación para él/ella y su familia, las condiciones del local o vivienda habrán de ser adecuadas a su situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad e higiene.
Viviendas. Reparaciones o reformas internas.
Viviendas. Realice de manera oportuna las reparaciones necesarias para la utilización, conservación y funcionamiento de las viviendas, de no hacerlo el propietario se hace responsable de los perjuicios que se ocasionen a los demás copropietarios y a la urbanización en general.
Viviendas cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Los contratos de arrendamiento de aquellas viviendas propiedad de la Empresa que no estén afectadas a centros, instalaciones o necesidades del servicio, quedarán vigentes en los casos de jubilación o incapacidad de la persona trabajadora titular del contrato. 2. En caso de fallecimiento continuará tal contrato: a) Con la viuda/viudo mientras permanezca en ese estado.
Viviendas. 18.1.- DEFINICIÓN Edificio o parte de un edificio destinado a residencia familiar. 18.2.-