Viviendas. 1.- Las Empresas que de acuerdo con las disposiciones vigentes tuvieran arren- dadas viviendas a sus trabajadores, siendo la relación laboral la determinante del arrendamiento, no promoverán el desahucio de los inquilinos por cesación firme y definitiva de la relación laboral en los siguientes casos:
Viviendas. —Siempre que el/la trabajador/a recibiese del empresario, como consecuencia de su colocación, habitación para el/ella y su familia, las condiciones del local o vivienda habrán de ser adecuadas a su situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad e higiene. Cuando se trate de dormitorios para trabajadores/as eventuales o de temporada, su capacidad estará en proporción, según el número de aquellos, a las medidas que señala la legislación vigente; tendrá luz y ventilación directa y suficiente en relación con la capacidad; estarán aislados de establos, cuadras y vertederos; sus paredes estarán cubiertas de azulejos, cal o cementos, y el suelo ha de ser de material sólido, susceptible de limpieza. Caso de existir trabajadores/as de distinto sexo, los dormitorios estarán con absoluta independencia. Siempre que un/a trabajador/a prestase servicios de un modo fijo en una explotación agrícola o ganadera con obligación de vivir en ella, el empresario o patrono habrá de facilitarle, con independencia xxx xxxxxxx, casa o vivienda para sí y sus familiares si estuviese casado/a. Las viviendas tendrán suficientes condiciones higiénicas según la familia, constando de las habitaciones necesarias, con un mínimo de tres, y departamento donde se disponga de hogar y cocina según los medios y costumbres.
Viviendas. 1. Los contratos de arrendamientos de aquellas viviendas propiedad de la empresa que no estén afectadas a centros, instalaciones o necesidades del servicio, quedarán vigentes en los casos de jubilación o incapacidad de su titular empleado.
Viviendas. Definición Se definen con este títuIo, aqueIIas Ordenanzas destinadas a Ia edi- ficación de viviendas. Podrán ubicarse en éI medianerías vistas por Ias características deI soIar. Usos EI uso gIobaI o predominante en cada parceIa es eI señaIado en Ias Normas Subsidiarias, es decir, eI residenciaI con unos usos detaIIados compatibIes para vivienda autónoma y vivienda vincuIada. Los usos detaIIados compatibIes con eI uso predominante serán Ios que se estabIecen en eI cuadro generaI de compatibiIidad de usos de Ias NN. SS., y que se acompañan aI finaI. TipoIogía Edificaciones discontinuas (construcciones desvincuIadas física- mente en mayor o menor grado de su entorno próximo) en todos Ios subtipos: aisIadas y agrupadas pareadas. AIineaciones y rasantes Serán Ias estabIecidas en Ios pIanos de Red Viaria. ParceIa mínima - Vivienda unifamiIiar exenta 250 m2/8 m. de fachada - Vivienda unifamiIiar agrupada 100 m2. Retranqueos - Vivienda unifamiIiar exenta Libre disposición - Vivienda unifamiIiar agrupada Se permiten (NOTA: Retranqueos de 3 m. con Iuces a otras fincas) EdificabiIidad máxima por parceIa - Vivienda unifamiIiar exenta 0,6 m2/m2 - Vivienda unifamiIiar agrupada 1 m2/m2 Ocupación de parceIa - Vivienda unifamiIiar exenta 60% - Vivienda unifamiIiar agrupada 75% Fondo edificabIe - Vivienda unifamiIiar exenta No se fija - Vivienda unifamiIiar agrupada 20 m. AItura máxima La aItura máxima de Ia edificación será de dos pIantas y bajo cu- bierta y 7,00 metros medidos desde eI niveI de Ia rasante aI pIano infe- rior deI úItimo forjado.
Viviendas. Siempre que el/la trabajador/a recibiese del empresario, como consecuencia de su colocación, habitación para él/ella y su familia, las condiciones del local o vivienda habrán de ser adecuadas a su situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad e higiene.
Viviendas. 18.1.- DEFINICIÓN Edificio o parte de un edificio destinado a residencia familiar. 18.2.-
Viviendas. 313. Realice de manera oportuna las reparaciones necesarias para la utilización, conservación y funcionamiento de las viviendas, de no hacerlo el propietario se hace responsable de los perjuicios que se ocasionen a los demás copropietarios y a la urbanización en general.
Viviendas. 34.1. Continuará en la misma forma la ayuda social que la empresa viene prestando a los trabajadores en cuanto a arrendamiento de viviendas.
Viviendas. En razón de los lineamientos regionales del POT/GAM 2011-2030 los Planes Reguladores deberán proteger los mantos acuíferos debidamente constatados en estudios formales, legales y vinculantes de instituciones gubernamentales xxx xxxx, establecer medidas que condicionen el desarrollo de viviendas aisladas o situadas en lugares donde no exista red de alcantarillado, a la existencia de medidas de saneamiento de las aguas residuales. Para establecer dichas medidas de saneamiento, de previo a la aprobación a un permiso de construcción, acorde con el Plan Regulador, la Municipalidad deberá coordinar con el Ministerio de Salud, el SENARA y el AyA.
Viviendas. SECCIÓN 26. Reparaciones o reformas internas. CAPITULO XII –