Obras de Mantenimiento. Comprende el conjunto de operaciones rutinarias y preventivas, realizadas con el objetivo de preservar las características técnicas y operacionales de la vía, dentro de los niveles de servicio previamente establecidos para el período de la concesión. Las actividades de mantenimiento se pueden clasificar en dos grandes grupos: 1) El Mantenimiento Rutinario y 2) El Mantenimiento Periódico. Las actividades de Mantenimiento deben iniciar a partir de la suscripción del Acta de inicio del contrato de Concesión (cuando se haya entregado la infraestructura al concesionario) y hasta la suscripción del Acta de Recibo Final, Estas actividades deben garantizar la prestación ininterrumpida del servicio. De la misma forma, en caso de haber situaciones extraordinarias extremas que requieran intervenciones de emergencia por daños ocasionados en la red vial el Concesionario deberá buscar el rápido restablecimiento de la operacionalidad de la vía. El concesionario debe ejecutar las actividades relacionadas con la gestión para el uso y protección de la infraestructura, incluyendo el monitoreo del tráfico y la evaluación periódica del estado de la red vial, así como la obligación de proyectar, construir y conservar aquellas instalaciones que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA precise para facilitar las labores de Interventoría. Las Obras de Mantenimiento deberán adelantarse aún cuando no exista un Indicador que le sea aplicable, de manera que los elementos del Sector puedan cumplir su función de manera adecuada y para que la calidad del servicio sea la establecida en el Contrato y en el presente Apéndice. Por consiguiente el Concesionario tiene la obligación de realizar todos los trabajos, obras y actividades que aseguren un servicio óptimo dentro del Sector. El Concesionario será responsable de adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para la conservación de la vía en las condiciones establecidas en el Contrato, el presente Apéndice, y las exigidas por la Interventoría siempre que sean para el cumplimiento de temas obligatorios del Apéndice y/o la Ley Aplicable. Todas las Obras de Mantenimiento se realizarán siguiendo los planes o los procedimientos mencionados en el Programa de Operación y Mantenimiento, sin limitar la generalidad de lo anterior, antes del inicio de cualquier actividad o acción de conservación el Concesionario deberá instalar un sistema de señalización provisional de obra, obedeciendo a las normativas de control de tráfico, de modo que se propicie total seguridad a los Usuarios, operarios y población colindante. Para el desarrollo y ejecución de las anteriores actividades el Concesionario tendrá en cuenta los convenios que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tenga con otras empresas de servicios públicos para hacer uso del derecho de vía. Todas las operaciones que restauren o mejoren las condiciones actuales deberán realizarse conforme a la Ley Aplicable, en lo referente a la calidad de materiales, y los métodos de ejecución salvo justificación expresa debidamente presentada y verificada por el Interventor. El Concesionario podrá decidir el tipo de actuación, dentro de los márgenes posibles que la Ley Aplicable, y la buena práctica que en el momento se aconseje, requiriéndose la comunicación a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y al Interventor. En el caso en que la actuación no se muestre eficaz ni durable la Agencia Nacional de Infraestructura y/o el Interventor requerirán al Concesionario para que adopte las soluciones definitivas que resuelvan el problema existente. Además, siempre que las Obras de Mantenimiento resulten en incorporación de cualquier elemento adicional al Sector por cuenta y riesgo del Concesionario, tales servicios deberán ser precedidos de su correspondientes Estudios de Detalle, los cuales deben contener detalle de todas las soluciones propuestas, elaborados de acuerdo a las normas constructivas y de servicios y presentados previamente al Interventor para su verificación. Las acciones de mantenimiento deberán además atender el Plan de Manejo Ambiental y Social y las normas ambientales aplicables conforme a lo establecido por la Autoridad Ambiental. Al término de los trabajos correspondientes a cada Obra de Mantenimiento, el Concesionario deberá presentar un informe detallado al Interventor y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, con registros fotográficos, consolidando todas las Obras de Mantenimiento realizadas, con las respectivas cantidades y memorias de cálculo, como un diseño de obra construida. A continuación se recogen las prescripciones que debe cumplir, como mínimo, el Concesionario y sin perjuicio de otras necesarias para cumplir con lo aquí previsto, la buena práctica internacional y la Ley Aplicable. En caso de discrepancia entre las especificaciones de este documento y aquellas del Apéndice B, prevalecerán las del Apéndice B.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Obras de Mantenimiento. Comprende el conjunto de operaciones rutinarias y preventivas, realizadas con el objetivo de preservar las características técnicas y operacionales de la vía, dentro de los niveles de servicio previamente establecidos para el período de la concesión. Las actividades de mantenimiento Mantenimiento se pueden clasificar en dos grandes gruposasí: 1) El Mantenimiento Rutinario y Rutinario, 2) El Mantenimiento Periódico y 3) Mantenimiento de Emergencia. No obstante lo anterior, debido al alcance y al plazo de este proyecto, puede que no se requiera la ejecución de Mantenimiento Periódico. Varias de las actividades que el Concesionario deberá desarrollar en las Etapas de Preconstrucción y Construcción, tales como la rehabilitación del pavimento y la atención de sitios vulnerables por deslizamiento, pueden remplazar la actividad de Mantenimiento Periódico. Las actividades de Mantenimiento Rutinario deben iniciar a partir de la suscripción del Acta de inicio del contrato Contrato de Concesión (cuando se haya entregado la infraestructura al concesionarioConcesionario) y hasta la suscripción del Acta de Recibo Final, . Estas actividades deben garantizar la prestación ininterrumpida del servicio. De la misma forma, en caso de haber situaciones extraordinarias extremas que requieran intervenciones de emergencia por daños ocasionados en la red vial el Concesionario deberá buscar el rápido restablecimiento de la operacionalidad de la vía. El concesionario Concesionario debe ejecutar las actividades relacionadas con la gestión para el uso y protección de la infraestructura, incluyendo el monitoreo del tráfico y la evaluación periódica del estado de la red vial, así como la obligación de proyectar, construir y conservar aquellas instalaciones que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI precise para facilitar las labores de Interventoría. Las Obras de Mantenimiento deberán adelantarse aún aun cuando no exista un Indicador que le sea aplicable, de manera que los elementos del Sector de la Vía Concesionada puedan cumplir su función de manera adecuada y para que la calidad del servicio sea la establecida en el Contrato y en el presente Apéndice. Por consiguiente las Obras de Mantenimiento aquí descritas no deben entenderse como exhaustivas, de manera que el Concesionario tiene la obligación de realizar todos los trabajos, obras y actividades que aseguren un servicio óptimo dentro del Sectorde la Vía Concesionada. El Concesionario será responsable de adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para la conservación de la vía en las condiciones establecidas en el Contrato, el presente Apéndice, y las exigidas por la Interventoría siempre que sean para el cumplimiento de temas obligatorios del Apéndice y/o la Ley Aplicable. Todas las Obras de Mantenimiento se realizarán siguiendo los planes o los procedimientos mencionados en el Programa de Operación y MantenimientoMantenimiento y el Manual de Operación, sin limitar la generalidad de lo anterior, antes . Antes del inicio de cualquier actividad o acción de conservación el Concesionario deberá instalar un sistema de señalización provisional de obra, obedeciendo a las normativas de control de tráfico, de modo que se propicie total seguridad a los Usuarios, operarios y población colindante. Para el desarrollo y ejecución de las anteriores actividades el Concesionario tendrá en cuenta los convenios que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI tenga con otras empresas de servicios públicos para hacer uso del derecho de vía. Todas las operaciones que restauren o mejoren las condiciones actuales deberán realizarse conforme a la Ley Aplicable, en lo referente a la calidad de materiales, materiales y los métodos de ejecución salvo justificación expresa debidamente presentada y verificada por el Interventor. El Concesionario podrá decidir el tipo de actuación, actuación dentro de los márgenes posibles que la Ley Aplicable, Aplicable y la buena práctica que en el momento se aconseje, requiriéndose previa aprobación de la comunicación a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y al el Interventor. En el caso en que la actuación no se muestre eficaz ni durable durable, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y/o el Interventor requerirán al Concesionario para que adopte las soluciones definitivas que resuelvan el problema existente. Además, siempre que las Obras de Mantenimiento resulten en requieran de la incorporación de cualquier elemento adicional al Sector por cuenta y riesgo del Concesionario, tales servicios deberán ser precedidos de su correspondientes Estudios de Detalle, los cuales deben contener detalle de especificar claramente todas las soluciones propuestas, elaborados de acuerdo a seguir las normas constructivas y de servicios vigentes y deben ser presentados previamente al Interventor para su verificación. Las acciones de mantenimiento deberán además atender el Plan de Manejo Ambiental y Social y las normas ambientales aplicables conforme a lo establecido por la Autoridad Ambiental al ejecutarse la Gestión Ambiental, Predial y Social en la Etapa de Preconstrucción. Al término de los trabajos correspondientes a cada Obra de Mantenimiento, el Concesionario deberá presentar un informe detallado al Interventor y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI, con registros fotográficos, consolidando todas las Obras de Mantenimiento realizadas, con las respectivas cantidades y memorias de cálculo, como un diseño de obra construida. A continuación se recogen las prescripciones que debe cumplir, como mínimo, el Concesionario y sin perjuicio de otras necesarias para cumplir con lo aquí previsto, la buena práctica internacional y la Ley Aplicable. En caso de discrepancia entre las especificaciones de este documento y aquellas del Apéndice BC (Indicadores), prevalecerán las del Apéndice B.C (Indicadores).
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Samples: Contrato De Concesión
Obras de Mantenimiento. Comprende el conjunto de operaciones rutinarias y preventivas, realizadas con el objetivo de preservar las características técnicas y operacionales de la vía, dentro de los niveles de servicio previamente establecidos para el período de la concesión. Las actividades de mantenimiento Mantenimiento se pueden clasificar en dos grandes gruposasí: 1) El Mantenimiento Rutinario y Rutinario, 2) El Mantenimiento Periódico y 3) Mantenimiento de Emergencia. No obstante lo anterior, debido al alcance y al plazo de este proyecto, puede que no se requiera la ejecución de Mantenimiento Periódico. Varias de las actividades que el Concesionario deberá desarrollar en las Etapas de Preconstrucción y Construcción, tales como la rehabilitación del pavimento y la atención de sitios vulnerables por deslizamiento, pueden remplazar la actividad de Mantenimiento Periódico. Las actividades de Mantenimiento Rutinario deben iniciar a partir de la suscripción del Acta de inicio del contrato de Concesión (cuando se haya entregado la infraestructura al concesionarioConcesionario) y hasta la suscripción del Acta de Recibo Final, . Estas actividades deben garantizar la prestación ininterrumpida del servicio. De la misma forma, en caso de haber situaciones extraordinarias extremas que requieran intervenciones de emergencia por daños ocasionados en la red vial el Concesionario deberá buscar el rápido restablecimiento de la operacionalidad de la vía. El concesionario Concesionario debe ejecutar las actividades relacionadas con la gestión para el uso y protección de la infraestructura, incluyendo el monitoreo del tráfico y la evaluación periódica del estado de la red vial, así como la obligación de proyectar, construir y conservar aquellas instalaciones que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI precise para facilitar las labores de Interventoría. Las Obras de Mantenimiento deberán adelantarse aún aun cuando no exista un Indicador que le sea aplicable, de manera que los elementos del Sector xxx Xxxxxxxx Concesionado puedan cumplir su función de manera adecuada y para que la calidad del servicio sea la establecida en el Contrato y en el presente Apéndice. Por consiguiente las Obras de Mantenimiento aquí descritas no deben entenderse como exhaustivas, de manera que el Concesionario tiene la obligación de realizar todos los trabajos, obras y actividades que aseguren un servicio óptimo dentro del Sectorxxx Xxxxxxxx Concesionado. El Concesionario será responsable de adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para la conservación de la vía en las condiciones establecidas en el Contrato, el presente Apéndice, y las exigidas por la Interventoría siempre que sean para el cumplimiento de temas obligatorios del Apéndice y/o la Ley Aplicable. Todas las Obras de Mantenimiento se realizarán siguiendo los planes o los procedimientos mencionados en el Programa de Operación y MantenimientoMantenimiento y el Manual de Operación, sin limitar la generalidad de lo anterior, antes . Antes del inicio de cualquier actividad o acción de conservación el Concesionario deberá instalar un sistema de señalización provisional de obra, obedeciendo a las normativas de control de tráfico, de modo que se propicie total seguridad a los Usuarios, operarios y población colindante. Para el desarrollo y ejecución de las anteriores actividades el Concesionario tendrá en cuenta los convenios que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI tenga con otras empresas de servicios públicos para hacer uso del derecho de vía. Todas las operaciones que restauren o mejoren las condiciones actuales deberán realizarse conforme a la Ley Aplicable, en lo referente a la calidad de materiales, materiales y los métodos de ejecución salvo justificación expresa debidamente presentada y verificada por el Interventor. El Concesionario podrá decidir el tipo de actuación, actuación dentro de los márgenes posibles que la Ley Aplicable, Aplicable y la buena práctica que en el momento se aconseje, requiriéndose previa aprobación de la comunicación a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y al el Interventor. En el caso en que la actuación no se muestre eficaz ni durable durable, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y/o el Interventor requerirán al Concesionario para que adopte las soluciones definitivas que resuelvan el problema existente. Además, siempre que las Obras de Mantenimiento resulten en requieran de la incorporación de cualquier elemento adicional al Sector por cuenta y riesgo del Concesionario, tales servicios deberán ser precedidos de su correspondientes Estudios de Detalle, los cuales deben contener detalle de especificar claramente todas las soluciones propuestas, elaborados de acuerdo a seguir las normas constructivas y de servicios vigentes y deben ser presentados previamente al Interventor para su verificación. Las acciones de mantenimiento deberán además atender el Plan de Manejo Ambiental y Social y las normas ambientales aplicables conforme a lo establecido por la Autoridad Ambiental al ejecutarse la Gestión Ambiental, Predial y Social en la Etapa de Preconstrucción. Al término de los trabajos correspondientes a cada Obra de Mantenimiento, el Concesionario deberá presentar un informe detallado al Interventor y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI, con registros fotográficos, consolidando todas las Obras de Mantenimiento realizadas, con las respectivas cantidades y memorias de cálculo, como un diseño de obra construida. A continuación se recogen las prescripciones que debe cumplir, como mínimo, el Concesionario y sin perjuicio de otras necesarias para cumplir con lo aquí previsto, la buena práctica internacional y la Ley Aplicable. En caso de discrepancia entre las especificaciones de este documento y aquellas del Apéndice BC (Indicadores), prevalecerán las del Apéndice B.C (Indicadores).
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Samples: Contrato De Concesión