Mantenimiento de Emergencia Cláusulas de Ejemplo

Mantenimiento de Emergencia. 7.7.- En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia, el CONCESIONARIO realizará las labores que sean necesarias para recuperar los Niveles de Servicio de la vía en el menor plazo posible, siempre que la geografía lo permita, para lo cual deberá utilizar prioritariamente los bienes y equipos que a la fecha de la ocurrencia tenga utilizando en otros sectores próximos a la zona de la emergencia. El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, de las medidas tomadas, o de su imposibilidad para implementar medidas de emergencia por las condiciones geográficas presentadas, en un plazo no mayor de dos (02) Días Calendario de verificada la emergencia. En caso que no haya resultado posible implementar el Mantenimiento de Emergencia por las condiciones geográficas, geológicas, climáticas; entre otras posibles de ocurrir en el Tramo o en caso que las medidas de emergencias tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar el estándar técnico exigido para el Tramo, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, un informe técnico detallando las medidas definitivas a ser tomadas. A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a doce (12) Días, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, aprobará el informe técnico antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas. El REGULADOR tendrá hasta ocho (8) Días Calendario para emitir su opinión. El plazo a cargo del CONCEDENTE se computará desde que venza el plazo otorgado al REGULADOR. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO. Los recursos requeridos para la implementación de las medidas de Mantenimiento de Emergencia serán de cargo del CONCEDENTE, quien recurrirá al Seguro sobre los Bienes en Operación en la medida que éste hubiese sido tomado o a la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración según se establecerá en el acto constitutivo del mismo, referido en la Sección correspondiente o mediante otros recursos del CONCEDENTE. En caso de no existir acuerdo en el presupuesto de las medidas definitivas, éstas podrán ser asumidas directamente por el CONCEDENTE, para lo cual se aplicará lo establecido en las cláusula...
Mantenimiento de Emergencia. 7.7. En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia, el CONCESIONARIO, deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato para que en el más breve plazo posible se recupere la transitabilidad en el tramo afectado. Adicionalmente a la medida anterior, el CONCESIONARIO de común acuerdo con el CONCEDENTE y con la opinión del REGULADOR, determinarán un plazo a efectos que el tramo concesionado que se hubiese visto afectado por tal situación, recobre los niveles de servicio establecidos en el Anexo I del presente Contrato.
Mantenimiento de Emergencia. Son actividades destinadas a reparar, reconstruir o restaurar elementos obstruidos o dañados del sistema vial, corrigiendo defectos de surgimiento repentino provocado por circunstancias extraordinarias e imprevisibles y emergencias relacionadas con eventos de ocurrencia imprevisible, los cuales deben ser controlados por el equipo de inspección de conservación o de la Operación de tráfico, en casos de accidentes de tránsito o naturales y disponer xx xxxxxxxx para garantizar la seguridad de los Usuarios o comunidades.
Mantenimiento de Emergencia. Ante situaciones que obliguen al proveedor a realizar tareas de mantenimiento de emergencia, se deberá informar dicha condición y el impacto al servicio: Para ambos casos, se deberá indicar Impacto en el servicio (nodo único, enlace principal, degradación, interrupción) Tiempo de interrupción Motivo/Causa Mapa con la ubicación de los 15 aeropuertos xx xxxxxxxx en donde hay que instalar las antenas satelitales (Buenos Aires no debe incluirse) Detalle de ubicación de cada aeropuerto: Fecha: ……………………………………………………………….………………… Nombre Empresa Oferente: ………………………………………………………… Razón Social: …………………………………………………………..…………….. Nro. De CUIT: ………………………………………………………………………. Servicio Valor Unitario Total por 36 meses Instalación enlace entre Telepuerto de oferente y Datacenter (CIP) de Aerolíneas Argentinas Enlace entre Telepuerto de oferente y Datacenter (CIP) de Aerolíneas Argentinas Instalación segundo enlace entre Telepuerto de oferente y Datacenter (CIP) de Aerolíneas Argentinas (solo si corresponde) Segundo enlace entre Telepuerto de oferente y Datacenter (CIP) de Aerolíneas Argentinas (si corresponde)
Mantenimiento de Emergencia. EL PRESTADOR DEL SERVICIO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LAS SUBESTACIONES ELÉCTRICAS DEBERÁ ENTREGAR LAS SIGUIENTES CARTAS:
Mantenimiento de Emergencia. 7.7.- En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia, el CONCEDENTE, de común acuerdo con el CONCESIONARIO y con la opinión del REGULADOR realizará bajo el costo del CONCEDENTE, las labores que sean necesarias para recuperar la transitabilidad de la vía en el menor plazo posible, siempre que la geografía lo permita, para lo cual deberá utilizar los bienes y equipos que a la fecha de la ocurrencia tenga utilizando en otros sectores del tramo vial. Si estos bienes y equipos no fueran suficientes para recuperar la transitabilidad de la vía, debido a costos mayores, el CONCEDENTE podrá recurrir al seguro sobre los bienes en operación en la medida que éste hubiese sido tomado, o en su defecto al Fondo de Eventos Catastróficos referido en la Cláusula 12.6 y siguientes o mediante otros recursos del CONCEDENTE. Los costos necesarios para el reforzamiento y rehabilitación de la vía serán asumidos por el CONCEDENTE conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.