Observación uno (1%) por ciento 2º Observación: dos (2%) por ciento 3º Observación: tres (3%) por ciento
Observación. “Existe dentro del régimen comercial colombiano una regulación especial para las Matrices o Controlantes y para las Sociedades Subordinadas (artículo 260 del Código de Comercio). Esta situación de derecho permite que existan sociedades oferentes dentro de este proceso de contratación que sean Sociedades Matrices o cabeza de Grupo, o bien, que sean parte de un grupo multinacional, y que su casa matriz y controlante ostente la mayoría de su capital social, formando entre ellas (casa matriz y sociedad subordinada) una misma unidad empresarial”. “La existencia de sociedades filiales es la manera ideal para adaptar los conocimientos, políticas y administración de la Casa Matriz a las particularidades de cada región. Esta organización mediante la creación de filiales en diversos países está subordinada a la propia gestión de los proyectos que en todos los casos emplea las metodologías y prácticas de su Casa Matriz”. “En este sentido, la ley 222 de 1.995 modificatoria del artículo 260 del Código de Comercio ampara la existencia de unidades empresariales; gracias a la existencia de unidades empresariales dentro de nuestro ordenamiento legal es viable permitir la internalización de los procesos de contratación”. “Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente solicitamos contemplar la siguiente petición”: “Que en lo relacionado a la EXPERIENCIA ESPECÍFICA (numeral 6.3.1.) se permita a los futuros oferentes, acreditar o presentar las Certificaciones de Experiencia de su casa matriz o de alguna de sus filiales 100% controladas, en los términos del Articulo 260 y siguientes del Código de Comercio Colombiano”. “Con el propósito anterior, a continuación relacionamos algunos argumentos adicionales que justifican la viabilidad de nuestra petición”: “a. En cualquier caso la casa matriz certificará mediante suscripción de un compromiso, que asistirá técnicamente al proponente durante toda la vigencia del contrato”; “b. Se trata de una figura que cuenta con sustento legal mediante la existencia de la ley 222 de 1.995 modificatoria del artículo 260 del Código de Comercio que ampara la existencia de unidades empresariales”.
Observación. Los componentes financieros y la capacidad organizacional se encuentran dentro de los parámetros estipulados por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Manual de Colombia Compra Eficiente y por la información histórica que posee la Secretaria Distrital de Gobierno, al respecto de este proceso.
Observación uno (1%) por ciento
Observación. Con la finalidad de complementar la información obtenida a través de las entrevistas y encuestas, en ciertos casos se aplica la observación; por ejemplo, para contrastar la existencia visible de recursos materiales o físicos de apoyo al programa. La observación es una técnica directa de recolección de información, que se vale del ojo del observador, quien, luego de identificar el objeto de su observación, diseña un registro para consignar sus observaciones. El instrumento de esta técnica se denomina guía de observación o registro observacional, que puede estar estructurado con una lista de verificación o una tabla xx xxxxx entrada que correlaciona el indicador con los aspectos que se observan y las escalas de valoración. De esta forma, la observación sirve para verificar y dar confiabilidad a la información obtenida por otras técnicas.
Observación. Para todos los efectos legales, se entiende por proponente cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, consorcios o asociaciones accidentales, que participen y presenten una oferta en un acto de selección de contratista.
Observación. El servicio en general debe ir acompañado con los utensilios correspondientes para ser servidos (cubiertos, platos de porcelana, xxxxx xx xxxxxx, tazas, servilletas doble hoja, recipientes, bandejas, etc.) debe ser entregados en tiempo y forma, además debe ser verificado por un personal responsable del Ministerio del Interior atendiendo las especificaciones técnicas. En el costo de la oferta deberá estar incluido el costo del envío, provisión de servilletas, vasos descartables para café y todos los demás costos relacionados al servicio de catering. La empresa proveedora será responsable de la eficiente y satisfactoria presentación del servicio y no podrá eludir sus responsabilidades con relación a los servicios Los gastos de fletes y demás servicios conexos correrán por cuenta del Proveedor. La entrega de los servicios deberá realizarse de acuerdo a las actividades previstas, en el Ministerio del Interior u otro lugar indicado por la Unidad Ejecutora de Proyectos, en distintas fechas en la ciudad xx Xxxxxxxx y/o Gran Xxxxxxxx; en un local céntrico ó en zona comercial y debe ser contratado por la empresa prestadora del servicio y de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, del Formulario Nº 3. Las Órdenes de Servicio deberán contar de manera conjunta con por lo menos dos firmas de las siguientes instancias Gerencia Administrativa Financiera del Ministerio del Interior, a requerimiento de la UEP/BID Las reuniones de coordinación se realizarían en las oficinas de la UEP/BID del M.I.. La entrega deberá realizarse a través de una Nota de Remisión y deberá estar: • A nombre de la Institución y el Proyecto que financia. • Nombre y número del llamado. Con fecha, mes y año. • Debidamente completada: descripción de los insumos con marca (De acuerdo con el cuadro de Adjudicación), unidad, cantidad. • El documento no contara con enmiendas. • Boleta legal con pie de imprenta. La Nota de Remisión debe contar con la fecha, hora, nombre del funcionario que recepciona con su correspondiente firma y conformidad. Fecha: [indique la fecha] Nombre del Llamado.: Contratación de Servicios de Apoyo Logístico de Eventos para Talleres Solicitud de Cotización No. : [indique el número] Señores Señores: Nosotros, los suscritos, declaramos que:
Observación. El "tiempo de vuelta mínimo de referencia” se añade para incrementar la competitividad y explícitamente no para ralentizar a los coches de esta clase. Por ello, el organizador tiene el derecho (para mantener el carácter deportivo del evento), de ajustar el “tiempo de vuelta mínimo de referencia” a un nivel más adecuado si el rendimiento de los coches de esta clase así lo requiere. Regla del “Tiempo de vuelta mínimo de referencia” para la clase D1 Ya que por experiencia pueden haber diferencias excepcionales en el rendimiento (tiempo de vuelta) en la clase D1: En interés del carácter deportivo (para coches D1 más rápidos, así como los coches D1 menos rápidos) se ha decidido asignar los coches D1 más rápidos a otra clase, más adecuada (p.e. clase A2). Al hacerlo, ambas categorías volverán a tener su competición en la clase final. El "tiempo de vuelta mínimo de referencia” se ha elegido tras un análisis detallado de los resultados xx xxxxxxxx anteriores. Observando los resultados xx xxxxxxxx anteriores, se puede constatar que con el "tiempo de vuelta mínimo de referencia” todos los coches (o al menos la mayoría) de los que permanecerán en la clase D1 no se verán ralentizados por esta regla. El “tiempo de vuelta mínimo de referencia” será diferente en cada xxxxxxxx x xx xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx 00: Vehículos autorizados y Clases y/o en el Reglamento Particular de la carrera.
Observación. 1. Agregar las líneas necesarias para detallar la experiencia (general/especifica) con que cuenta el consultor.
Observación. De ante mano reciba un cordial saludo de nuestra parte, siguiendo el cronograma presentado en los pliegos definitivos sobre convocatoria pública 001- 2017, negociación conjunta el presente correo con el fin, de confirmar si la reunión de presentación de los predios sobre los cuales recae el objeto contractual, se debe llevar carta de recomendación del representante legal de nuestra compañía o algún tipo de documento que así lo requieran. Quedamos en espera de su amable y cordial respuesta feliz día. OBSERVACIONES (…) PREGUNTA. Teniendo en cuenta los aspectos mencionados anteriormente, se debe incluir dentro del grupo de profesionales un arquitecto o ingeniero con formación a nivel de posgrado en patología de la construcción por ser éste el más adecuado para establecer la relación entre el grupo interdisciplinario y conceptuar acerca del estado de las diferentes edificaciones.