Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis de la realidad sectorial a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y evolución del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representación. 2. El Observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los objetivos principales de: – Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente – Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a la representación de las personas trabajadoras y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstancias. 3. También se abordará en el Observatorio el análisis del capítulo de este Convenio sobre Clasificación Profesional y los sistemas de promociones y ascensos, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también la posible consideración xx xxxxxxxx profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en cuenta. 4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el n.º 1, xxxxxxx 0.x del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas harán llegar al Observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como de las iniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de actuación. 6. Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas Comisiones Paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones y análisis realizados, el Observatorio Sectorial elaborará una Memoria recogiendo las actividades desarrolladas, así como las conclusiones o propuestas que de dicha actividad se pudieran derivar. El Observatorio se reunirá, al menos, dos veces cada año. 7. El Observatorio estará integrado por 7 miembros por la Representación Empresarial y otros 7 por la Representación de las personas trabajadoras, designadas por las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, incorporando también la composición paritaria en el seno de cada Representación, si bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en cuenta la representatividad de cada Organización a la firma del Convenio. Por cada Organización sindical se podrá designar un vocal suplente. El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Representación Sindical dispondrá de un crédito de 500 horas/mes retribuidas para el adecuado desempeño de su función, a distribuir con la proporción derivada de la representatividad de cada Sindicato a la firma del Convenio, en módulos que no podrán superar las 70 horas/mes en su asignación a cada miembro de su representación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis de la realidad sectorial a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y evolución del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representación.
2. El Observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los objetivos principales de: – - Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente – - Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a la representación de las personas trabajadoras los trabajadores y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstancias.
3. También se abordará en el Observatorio el análisis del capítulo de este Convenio sobre Clasificación Profesional y los sistemas de promociones y ascensos, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también la posible consideración xx xxxxxxxx profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en cuenta.
4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el n.º nº 1, xxxxxxx 0.x párrafo 2º del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas harán llegar al Observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como de las iniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de actuación.
6. Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas Comisiones Paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones y análisis realizados, el Observatorio Sectorial elaborará una Memoria recogiendo las actividades desarrolladas, así como las conclusiones o propuestas que de dicha actividad se pudieran derivar. El Observatorio se reunirá, al menos, dos veces cada año.
7. El Observatorio estará integrado por 7 miembros por la Representación Empresarial y otros 7 por la Representación de las personas trabajadoraslos Trabajadores, designadas designados por las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, incorporando también la composición paritaria en el seno de cada Representación, si bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en cuenta la representatividad de cada Organización a la firma del Convenio. Por cada Organización sindical se podrá designar un vocal suplente. El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Representación Sindical dispondrá de un crédito de 500 horas/mes retribuidas para el adecuado desempeño de su función, a distribuir con la proporción derivada de la representatividad de cada Sindicato a la firma del Convenio, en módulos que no podrán superar las 70 horas/mes en su asignación a cada miembro de su representación.
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Samples: Convenio Colectivo General
Observatorio Sectorial. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Como foro estable de diálogo social y concertación colectiva sobre aquellas materias de interés común, y de conformidad con la apuesta decidida por el desarrollo de observatorios sectoriales bilaterales realizada por el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, suscrito el 8 xx Xxxxx de 2015 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio convenio realizarán los correspondientes análisis conjuntos de la realidad sectorial sectorial, de la competitividad y su evolución, del posicionamiento de las empresas en el mercado, la mejora de las condiciones laborales y de la calidad en el empleo, la formación y la igualdad de oportunidades a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
2. El observatorio tendrá, entre otras, las siguientes funciones principales: – Configurar un mapa del sector. – La promoción y defensa de las características buenas prácticas. – Actuar como voz cualificada, en las relaciones que desde el sector deban entablarse con los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y evolución económicos, como herramienta de defensa del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad social sector. Además de las empresas en enumeradas anteriormente, el ámbito de las relaciones laborales y de Observatorio abordará cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorialmismo o de las Comisiones Paritarias emanadas del presente convenio, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representación.
2. El Observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los objetivos principales de: – Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente – Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a la representación de las personas trabajadoras y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstanciasanálisis.
3. También se abordará en el Observatorio el análisis De forma particular, y durante la vigencia del capítulo de este Convenio sobre Clasificación Profesional y los sistemas de promociones y ascensospresente convenio, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también la posible consideración xx xxxxxxxx profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en cuenta.
4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen partes acuerdan abordar en el seno del Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad contemplada regulado en el n.º 1presente artículo el análisis de aquellas materias que han sido objeto de negociación sin que se haya podido lograr un acuerdo respecto de las mismas, pudiendo en su caso alcanzar conclusiones consensuadas que conlleven la revisión del convenio al xxxxxx xxx xxxxxxx 0.x párrafo del art. apartado 1 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas harán llegar al Observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como de las iniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de actuación.
6. Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas Comisiones Paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones y análisis realizados, el Observatorio Sectorial elaborará una Memoria recogiendo las actividades desarrolladas, así como las conclusiones o propuestas que de dicha actividad se pudieran derivar4. El Observatorio se reunirádotará, al menos, dos veces cada año.
7. El Observatorio estará integrado por 7 miembros por la Representación Empresarial y otros 7 por la Representación de las personas trabajadoras, designadas por las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, incorporando también la composición paritaria en el seno de cada Representación, si bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en cuenta la representatividad de cada Organización a la firma del Convenio. Por cada Organización sindical se podrá designar un vocal suplente. El Observatorio se dotará para su funcionamiento funcionamiento, de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Representación Sindical dispondrá de un crédito de 500 horas/mes retribuidas para el adecuado desempeño de su función, a distribuir con la proporción derivada de la representatividad de cada Sindicato a la firma del Convenio, en módulos que no podrán superar las 70 horas/mes en su asignación a cada miembro de su representación.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, durante la vigencia de este Convenio se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales de carácter Paritario, integrado por la representación de las Entidades y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio realizarán Convenio, que realizará los correspondientes análisis de la realidad sectorial sectorial, para estudiar y evaluar prácticas en el sector financiero enfocado a partir la mejora de la diversidad productividad y competitividad, así como mejores prácticas organizativas tanto en materia de: - Jornada y distribución horaria - Modulación del porcentaje de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y evolución del empleo, distribución irregular de la situación existente en materia jornada - Conciliación e Igualdad - Prevención de seguridad riesgos laborales - Voto electrónico y salud en el trabajoelecciones sindicales - Carreras profesionales - Absentismo - Formación (Tiempos, desarrollo, estudio de perfiles, etc.) - Responsabilidad Social Empresarial, Deontología Profesional, Normas de Buen Gobierno y Políticas de Remuneración. - Garantías para la no discriminación económica o profesional de los principios representantes de igualdad y no discriminación en el empleo, los trabajadores. - Desarrollo de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales los contratos con finalidad formativa. - y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representación.
2. El Observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los objetivos principales de: – Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente – Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a la representación de las personas trabajadoras y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstancias.
3. También se abordará en el Observatorio el análisis del capítulo de este Convenio sobre Clasificación Profesional y los sistemas de promociones y ascensos, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también la posible consideración xx xxxxxxxx profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en cuenta.
4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el n.º 1, xxxxxxx 0.x del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de Formación, y Comisión de Igualdad estudio de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Conveniola Disposición Adicional Tercera), éstas harán llegar al Observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como de las iniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de actuación.
63. Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas Comisiones Paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones Los resultados y análisis realizados, el Observatorio Sectorial elaborará una Memoria recogiendo las actividades desarrolladas, así como las conclusiones o propuestas que de dicha actividad se pudieran derivar. El Observatorio se reunirá, al menos, dos veces cada año.
7. El Observatorio estará integrado por 7 miembros por la Representación Empresarial y otros 7 por la Representación de las personas trabajadoras, designadas por las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, incorporando también la composición paritaria alcancen en el seno de cada Representacióndel Observatorio Sectorial durante la vigencia del Convenio Colectivo, si bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en cuenta la representatividad de cada Organización serán llevados por las partes a la firma Comisión Negociadora del Convenio. Por cada Organización sindical se podrá designar un vocal suplente.
4. El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Representación Sindical dispondrá de un crédito de 500 horas/mes retribuidas para el adecuado desempeño de su función, a distribuir con la proporción derivada de la representatividad de cada Sindicato a la firma del Convenio, en módulos que no podrán superar las 70 horas/mes en su asignación a cada miembro de su representación.
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Samples: Convenio Colectivo
Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis de la realidad sectorial a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y evolución del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representaciónrepresentación.
2. El Observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los objetivos principales de: – Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente correspondiente. – Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a la representación los representantes de las personas trabajadoras los trabajadores y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstancias.
3. También se abordará en el Observatorio el análisis del capítulo de este Convenio sobre Clasificación Profesional y los sistemas de promociones y ascensos, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también la posible consideración xx xxxxxxxx profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en cuenta.
4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el n.º 1, xxxxxxx 0.x del art. artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas harán llegar al Observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como de las iniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de actuación.
6. Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas Comisiones Paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones y análisis realizados, el Observatorio Sectorial elaborará una Memoria memoria recogiendo las actividades desarrolladas, así como las conclusiones o propuestas que de dicha actividad se pudieran derivar. El Observatorio se reunirá, al menos, dos veces cada año.
7. El Observatorio estará integrado por 7 siete miembros por la Representación Empresarial representación empresarial y otros 7 siete por la Representación representación de las personas trabajadoraslos trabajadores, designadas designados por las respectivas Organizaciones organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, incorporando también la composición paritaria en el seno de cada Representaciónrepresentación, si bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en cuenta la representatividad de cada Organización organización a la firma del Convenio. Por cada Organización organización sindical se podrá designar un vocal suplente. El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Representación Sindical representación sindical dispondrá de un crédito de 500 horas/mes retribuidas para el adecuado desempeño de su función, a distribuir con la proporción derivada de la representatividad de cada Sindicato sindicato a la firma del Convenio, en módulos que no podrán superar las 70 horas/mes en su asignación a cada miembro de su representación.. cve: BOE-A-2013-7829
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Samples: Convenio Colectivo General
Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social y concertación colectiva sobre aquellas materias de interés común, y de conformidad con la apuesta decidida por el desarrollo de observatorios sectoriales bilaterales realizada por el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, suscrito el 8 xx Xxxxx de 2015 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis conjuntos de la realidad sectorial sectorial, de la competitividad y su evolución, del posicionamiento de las empresas en el mercado, la mejora de las condiciones laborales y de la calidad en el empleo, la formación y la igualdad de oportunidades a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
2. El observatorio tendrá, entre otras, las siguientes funciones principales: • Configurar un mapa del sector. • La promoción y defensa de las características buenas prácticas. • Actuar como voz cualificada, en las relaciones que desde el sector deban entablarse con los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y evolución económicos, como herramienta de defensa del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad social sector. Además de las empresas en enumeradas anteriormente, el ámbito de las relaciones laborales y de Observatorio abordará cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorialmismo o de las Comisiones Paritarias emanadas del presente Convenio, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representación.
2. El Observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los objetivos principales de: – Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente – Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a la representación de las personas trabajadoras y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstanciasanálisis.
3. También se abordará en el Observatorio el análisis del capítulo de este Convenio sobre Clasificación Profesional y los sistemas de promociones y ascensos, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también la posible consideración xx xxxxxxxx profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en cuenta.
4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el n.º 1, xxxxxxx 0.x del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas harán llegar al Observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como de las iniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de actuación.
6. Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas Comisiones Paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones y análisis realizados, el Observatorio Sectorial elaborará una Memoria recogiendo las actividades desarrolladas, así como las conclusiones o propuestas que de dicha actividad se pudieran derivar. El Observatorio se reunirádotará, al menos, dos veces cada año.
7. El Observatorio estará integrado por 7 miembros por la Representación Empresarial y otros 7 por la Representación de las personas trabajadoras, designadas por las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, incorporando también la composición paritaria en el seno de cada Representación, si bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en cuenta la representatividad de cada Organización a la firma del Convenio. Por cada Organización sindical se podrá designar un vocal suplente. El Observatorio se dotará para su funcionamiento funcionamiento, de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable encomendadas Como desarrollo de la regulación del presente Convenio en xxxxx://xxx.xxx.xx La Representación Sindical dispondrá de un crédito de 500 horas/mes retribuidas materia retributiva a continuación se expresan las tablas salariales con descripción del grupo profesional y nivel retributivo para el adecuado desempeño año 2017. GRUPO PROFESIO NAL NIVELES RETRIBUT IVOS FUNCIONES POR NIVEL SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) 2017 I 0 Jefe/Jefa Superior de su función, Área Responsable Territorial 31.313,39 1 Personal Médico especialista Medicina del Trabajo 28.448,62 2 Personal Médico Otras Especialidades vía MIR 24.243,85 II 3 Personal Técnico Superior P.R.L. Coordinador/a distribuir con la proporción derivada de la representatividad Seg. y Salud Enfermero/a Especialistas en Enfermería del Trabajo (vía EIR) Personal Titulado de cada Sindicato Grado (Personal Licenciado) 20.740,73 4 Enfermero/a la firma del Convenio, en módulos que no podrán superar las 70 horasGeneral (Personal Diplomado Universitario-grado) Enfermero/mes en su asignación a cada miembro diplomados Empresa Diplomado Universitario 19.409,20 5 Personal Ciclo Formativo F.P. grado Superior Personal Técnico PRL Nivel Intermedio Personal Técnico Administrativo 18.077,66 GRUPO PROFESIO NAL NIVELES RETRIBUT IVOS FUNCIONES POR NIVEL SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) 6 Personal Ciclo Formativo F.P. grado Medio Personal Auxiliar Sanitario + 2 años Personal Técnico P.R.L. Xxxxx Xxxxxx + 2 años Personal Oficial Administrativo 16.445,24 III 7 Personal Auxiliar Sanitario – 2 años Personal Auxiliar Administrativo+ 3 años Personal Técnico P.R.L. Xxxxx Xxxxxx – 2 años Personal Comercial 14.800,72 8 Personal Auxiliar Administrativo – 3 años Conductor/a de su representación.Unidad Móvil 13.734,16
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno
Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se crea un Observatorio Sectorial observatorio sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis de la realidad sectorial a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y evolución del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorialobservatorio sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representaciónrepresentación.
2. El Observatorio observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los objetivos principales de: – Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente – correspondiente. Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a la representación de las personas trabajadoras los trabajadores y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstancias.
3. También se abordará en el Observatorio observatorio el análisis del capítulo de este Convenio sobre Clasificación Profesional clasificación profesional y los sistemas de promociones y ascensos, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también la posible consideración xx xxxxxxxx profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en cuenta.
4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el n.º número 1, xxxxxxx 0.x del art. artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial observatorio sectorial con las diversas Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas harán llegar al Observatorio observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como de las iniciativas desarrolladas por las mismas en su ámbito de actuación.
6. Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas Comisiones Paritarias comisiones paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones y análisis realizados, el Observatorio Sectorial observatorio sectorial elaborará una Memoria memoria recogiendo las actividades desarrolladas, así como las conclusiones o propuestas que de dicha actividad se pudieran derivar. El Observatorio observatorio se reunirá, al menos, dos veces cada año.
7. El Observatorio observatorio estará integrado por 7 miembros por la Representación Empresarial representación empresarial y otros 7 por la Representación representación de las personas trabajadoraslos trabajadores, designadas designados por las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, incorporando también la composición paritaria en el seno de cada Representación, si bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en cuenta la representatividad de cada Organización organización a la firma del Convenio. Por cada Organización organización sindical se podrá designar un vocal suplente. El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Representación Sindical representación sindical dispondrá de un crédito de 500 horas/mes retribuidas para el adecuado desempeño de su función, a distribuir con la proporción derivada de la representatividad de cada Sindicato sindicato a la firma del Convenio, en módulos que no podrán superar las 70 horas/mes en su asignación a cada miembro de su representación.
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Samples: Convenio Colectivo