Competencias Cláusulas de Ejemplo

Competencias. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: 1.1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa. 1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, en las mismas condiciones que estos. 1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de plantilla. b) Reducciones de jornada, así como traslados total o parcial de instalaciones. c) Planes de formación profesional en la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 1.4. Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del "status jurídico" de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. 1.8. Ejercer una labor de: a) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. b) Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de l...
Competencias. En virtud de cuanto determina el art. 14 LPH, corresponde a la Junta de propieta- ▇▇▇▇: a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondien- tes. c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adop- tadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c). d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior. e) ▇▇▇▇▇▇▇ y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. El régimen de las Juntas de propietarios se regula en el art. 15, el cual establece que la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Si algún piso o local perteneciese “pro indiviso” a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá represen- tado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o nota- rial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho a voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho a voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Competencias. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
Competencias. Los órganos enunciados en el artículo anterior desempeñarán sus funciones de acuerdo con las siguientes competencias: a) El Consejo de Administración, previo estudio del Comité Nacional de Crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente General, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes de las empresas del Grupo Empresarial Juriscoop, y de los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro ▇▇▇▇▇▇▇ (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación. 19-00262 13 En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. b) El Comité Nacional de Crédito, previa verificación de la documentación y emisión de concepto de parte del Analista de Crédito y del coordinador administrativo y social o quien haga sus veces y el jefe de crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito, en los siguientes casos: −Las solicitudes de los asociados en cuantía desde ciento veinte (120) SMMLV hasta trescientos (300) SMMLV, en endeudamiento global con las empresas del Grupo Empresarial. −Las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Adm...
Competencias. Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Competencias. El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para: 1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. Cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda. La modificación requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación. 2. Elaborar las Bases. 3. Convocar el proceso. 4. Absolver las consultas y observaciones. 5. Integrar las Bases. 6. Evaluar las propuestas. 7. Adjudicar la Buena Pro. 8. Declarar desierto. 9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.
Competencias. 1. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: 1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la situación y programa de producción, así como de la evolución probable del empleo en el Centro de Trabajo respectivo. 1.2 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones: 1.2.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y temporales de aquélla siempre que afecten únicamente a su Centro de Trabajo.
Competencias. El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley y el presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa y Delegado/as de Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de negociar convenios Colectivos. – Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que crea convenientes. – Durante los procesos de Negociación colectiva podrán ser asistidos de cinco asesores como máximo, según niveles de representatividad de los distintos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros. – El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su caso, del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los integrantes de las Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo, respetando la misma representatividad de los integrantes del Comité Intercentros.
Competencias. Son competencias específicas de la Comisión paritaria las siguientes:
Competencias. Los miembros de Comités de Empresa tendrán las competencias que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados de personal tendrán las competencias contempladas en el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores.