Competencias Cláusulas de Ejemplo

Competencias. Las competencias de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
Competencias. El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para:
Competencias. A la Comisión Paritaria se le atribuyen específicamente las siguientes funciones:
Competencias. Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa ejercerán una labor de: - Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. - Vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores. - Colaborar con la dirección de la empresa para conse- guir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en Convenio Colectivo. - Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales. - Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días. Derechos: - Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados de Personal, como órgano colegiado, la facultad de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. - Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo aun después de dejar de pertenecer a los cargos para los que fueron elegidos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. - En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o Delegados de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega. - Derecho a recibir información sobre temas que afecten a: - Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquellas. - Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones. - Planes de Formación Profesional de la Empresa. - Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. - Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia ...
Competencias. 1. El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias:
Competencias. Uno. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
Competencias. Los miembros de Comités de Empresa tendrán las competencias que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados de personal tendrán las competencias contempladas en el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores.
Competencias. Trabajo en equipo.  Excelente comunicación y habilidad para redactar documentos e informes técnicos.  Excelentes relaciones humanas.  Totalmente competente en el uso de Microsoft Office.  Excelentes habilidades de organización.  Habilidad para manejar y trabajar con equipos multidisciplinarios y multiculturales.  Fuerte motivación y habilidad para trabajar bajo presión y con límites de tiempos.  Orientado a resultados, así como capacidad para responder de manera positiva a las críticas y la retroalimentación.  Capacidad de trabajar de manera independiente o con poca supervisión  Deseable experiencia en sistematización de experiencias y gestión por resultados El pago correspondiente consiste en una suma global en quetzales incluyendo todos los gastos relacionados a la presentación de los productos requeridos, el número previsto de días de trabajo, viajes necesarios e impuestos, talleres y reuniones. El monto del contrato a firmar será fijo independientemente del cambio en los componentes de los costos. Una vez aceptado y validado cada producto en su versión final, habiendo incorporado todas las revisiones requeridas, la UGP solicitará al Contratista Individual que presente la factura correspondiente al porcentaje de pago del producto entregado (de acuerdo al siguiente cuadro), la cual deberá ser emitida en Quetzales a nombre de:  Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo  NIT 312583-1  Dirección Fiscal: 0x. Xx. 0-00 Xxxx 00. Europlaza Xxxxx XX Xxxxx 00.  Descripción: “Pago correspondiente al producto No. _x_, según contrato No. _x_ por los servicios de consultoría para “xxx”. El tiempo mínimo aproximado para realizar el pago por medio de cheque o transferencia a cuenta es dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la factura. “Los pagos a contratistas nacionales se harán efectivos en Quetzales, y cuando aplique, se emitirá exención de IVA”. El PNUD no es agente retenedor de impuestos, por lo que el Contratista Individual deberá proceder conforme la legislación tributaria que le aplique para el pago de Impuestos sobre la Renta (ISR) y otros que le correspondan según su inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU). 1 Producto 1 1 semanas posteriores a la firma del contrato 10% 2 Producto 2 5 semanas posteriores a firma de contrato 60% 3 Producto 3 16 semanas posteriores a la firma de contrato 10% 4 Producto 4 20 semanas posteriores a la firma de contrato 20% *El último pago está sujeto a la presentación de la ...