Competencia Judicial Cláusulas de Ejemplo

Competencia Judicial. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo.
Competencia Judicial. Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Competencia Judicial. Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
Competencia Judicial. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Contencioso Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del 2007, que instituye el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo. De igual modo, y de común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008).
Competencia Judicial. Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales).
Competencia Judicial. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente anexo, la empresa podrá ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, especialmente las relacionadas con el tipo penal de defraudación de fluidos y poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente; así como adelantar los procesos ejecutivos pertinentes y conducentes para perseguir el pago de las obligaciones adeudadas por parte del suscriptor, propietario y/o usuario por concepto del consumo de acueducto y alcantarillado y demás cobros conexos a estos servicios. En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de Gerente de Servicio de AQUALIA LATINOAMÉRICA S.A. E.S.P., el trece (13) xx xxxxx del año dos mil veinte (2020). C.C. 78.688.184 Gerente de Servicio– AQULIA LAT S.A. E.S.P. Que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos, como un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Que la relación jurídica entre el usuario y las empresas de servicios públicos domiciliarios es, en algunos aspectos y respecto de ciertos servicios, una relación legal y reglamentaria, estrictamente objetiva, que se concreta en un derecho a la prestación legal del servicio en los términos precisos de su reglamentación, sin que se excluya la aplicación de normas de derecho privado en materias no reguladas por la ley. Que la Corte Constitucional precisó que la relación empresa - usuario es una relación legal y reglamentaria, y que de manera supletoria se puede regir por normas de derecho privado en lo no regulado en la ley. La expresión normas de derecho privado debe entenderse no referida exclusivamente al estatuto comercial civil, sino como dice el propio artículo 128 de la Ley 142 de 1994, a todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio aunque no estén escritas (principio general de la bona fides contractual), o a las especiales que pacte con algunos usuarios, todo esto conforme a la ley. Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios definen en el contrato unas condiciones iguales para todos los usuarios, sin perjuicio de las especiales que se pacten con alguno o algunos usuarios; y por regla general, el suscriptor o usuario debe adherirse o plegarse a esas condiciones. Esta es una característica propi...
Competencia Judicial. Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales). El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas Básicas se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en forma gratuita en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx. Para participar de un proceso de compra, es necesario ingresar con el usuario y contraseña asignados, buscar el proceso de compra y realizar la acción de “descargar el pliego”. Podrán descargar el Pliego quienes hubieren cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de PBAC. Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad Administrativa en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° 1.300/16, Resoluciones Nº 711/16 y Nº 713/16 de Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Competencia Judicial. Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Competencia Judicial. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del 2007.
Competencia Judicial. Para todas las controversias que surjan entre las partes y que tengan origen y/o fundamento en el presente procedimiento de Licitación, las partes acuerdan someterse única y exclusivamente a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.