OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La garantía de mantenimiento de oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La garantía Garantía de mantenimiento Mantenimiento de oferta Oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, 1107/2014 modificada por su similar Nº 1459/151459/2015. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La garantía de mantenimiento de oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
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Samples: Contratación Directa