OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La garantía de mantenimiento de oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La garantía Garantía de mantenimiento Mantenimiento de oferta Oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Contratación Directa Por Monto
OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, 1107/2014 modificada por su similar Nº 1459/151459/2015. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La garantía de mantenimiento de oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
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Samples: Contratación Directa