PENALIDADES ESPECÍFICAS Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES ESPECÍFICAS. No se contemplan más penalidades que aquellas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No se contempla
PENALIDADES ESPECÍFICAS. SÍ NO SÍ NO o Límite mínimo: 500.000 €/siniestro.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Para las condiciones especiales de ejecución las indicadas en el apartado anterior. Además de los incumplimientos señalados por la Ley, se especifican los siguientes incumplimientos o cumplimientos defectuosos que son clasificados como se indica a efectos de aplicar, en su caso, las penalidades específicas indicadas seguidamente: Las reclamaciones o incidencias se tramitarán a través del Servicio de Contratación pudiendo originar imposición de penalidades según lo dispuesto en la ley respecto a incumplimientos o cumplimientos defectuosos
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Para las condiciones especiales de ejecución las indicadas en el apartado anterior. Para el resto se estará en lo dispuesto en el art. 192 de LCSP.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. De acuerdo con el artículo 228 bis del RD 3/211 AMVISA podrá solicitar de forma discrecional los comprobantes de pago al adjudicatario a sus subcontratistas y proveedores. En el supuesto de que el adjudicatario no efectúe los pagos de las prestaciones en el plazo de los 30 días, AMVISA penalizará hasta con un 0,25% de importe de las unidades del contrato que no hayan sido abonadas al subcontratista por cada semana de retraso en el pago de las mismas, hasta un máximo de un 5% de importe del contrato. En caso de que la empresa adjudicataria de los servicios incumpliera los términos y condiciones del contrato deberá abonar a AMVISA una indemnización que cubra los daños y perjuicios sufridos. Con independencia de lo anterior, AMVISA procederá a realizar automáticamente los descuentos por los servicios no prestados, o deficientemente prestados, en la certificación mensual correspondiente. Las penalidades generales aplicables así como sus cuantías están recogidas en el punto 15 xxx xxxxxx de condiciones particulares. El adjudicatario del proyecto vendrá obligado a subsanar a su xxxxx y en los plazos que le indique AMVISA los errores existentes en el proyecto directamente imputables a él. La presencia de errores de medición o presupuesto que supongan una desviación del presupuesto en obra en un valor superior al 10% (respecto al presupuesto total de la obra) serán causa de rescisión inmediata y pérdida de la fianza así como de todos los honorarios relativos al proyecto y a su dirección de obra ya que será considerada como falta muy grave. Igual consideración tendrán aquellas partidas que presenten discrepancias en su definición entre los planos, el pliego y su medición. Se entenderá por errores de medición, aquellos que un proyectista competente y diligente puede calcular y prever fácilmente. Para los casos descritos, la aprobación y/o visto bueno del proyecto por parte de AMVISA no supone en modo alguno, exoneración del adjudicatario de las responsabilidades descritas anteriormente.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Conforme a lo señalado en la cláusula 6.2.3. del PPT o la indicada en la oferta del licitador. Código Descripción Penalización PEN.1 Incumplimiento del tiempo de respuesta superior al umbral en más del 15% de incidencias Descuento de 1% de facturación mensual a partir de la siguiente factura y hasta la finalización del contrato PEN.2 Incumplimiento del tiempo de resolución superior al umbral en más del 15% de incidencias Descuento de 3% de facturación mensual a partir de la siguiente factura y hasta la finalización del contrato PEN.3 Incumplimiento del número máximo de incidencias Cancelación del contrato derivado del acuerdo xxxxx XXX.3 Incumplimiento de acuerdo de nivel de servicio durante dos periodos consecutivos Cancelación del contrato derivado del acuerdo marco
PENALIDADES ESPECÍFICAS. SI NO Las señaladas en el pliego tipo para la contratación de asistencias por procedimiento abierto superior al umbral comunitario.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Sin perjuicio de las penalidades establecidas en la parte general, además se establecen con carácter específico las siguientes: Se considerarán incumplimientos muy graves: • La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. • Desobediencia a las órdenes oficiales del responsable del contrato, en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales y especiales de ejecución del contrato. • Producir daños a los distintos elementos afectados por las condiciones establecidas en este Pliego. • La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año, dará lugar a una falta muy grave. • La comisión de cuatro infracciones leves en el período de un año, darán lugar a una falta muy grave. Tendrán consideración de incumplimientos graves: • El retraso, no sistemático, en la presentación de los servicios. • La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 55 de 70 • El retraso sistemático en los horarios. • Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario y personal municipal, por trato incorrecto. • La comisión de dos faltas leves en el período de un año. Código de verificación : 21f7cba917090f97 Se considerarán como incumplimientos leves: • Todas los demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en los Pliegos con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. El importe máximo de las penalidades que se podrán imponer será el establecido en la cláusula 22.2 del PCAP.
PENALIDADES ESPECÍFICAS.  En aquellos casos que conlleven paradas de alguno de los equipos descritos en el anexo X xxx xxxxxx de condiciones técnicas (PPT), superiores a 8 horas, sin justificación técnica, se le aplicará una reducción de un 5 % sobre la facturación del periodo correspondiente.  Así mismo, los ascensores con nº de referencia FNMT; 16, 21,22 y 24 (ver anexo del PPT) tendrán consideración de equipos críticos, quedando reducido el plazo de reparación a cuatro horas desde la hora de aviso.  Se aplicarán penalizaciones específicas en aquellas reparaciones, o intervenciones de cualquier tipo, que supongan paradas de los elevadores superiores a: o 12 horas en los equipos con categoría 1 según Anexo del PPT. o 48 horas en los equipos con categoría 2 según Anexo del PPT. o 72 horas en los equipos con categoría 3 según Anexo del PPT. Estas penalizaciones serán acumulativas y supondrán un cinco por ciento (5 %) de la facturación mensual por cada incidencia.