PENALIDADES ESPECÍFICAS. No se contemplan más penalidades que aquellas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No se contempla
PENALIDADES ESPECÍFICAS. N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
PENALIDADES ESPECÍFICAS. De acuerdo con el artículo 228 bis del RD 3/211 AMVISA podrá solicitar de forma discrecional los comprobantes de pago al adjudicatario a sus subcontratistas y proveedores. En el supuesto de que el adjudicatario no efectúe los pagos de las prestaciones en el plazo de los 30 días, AMVISA penalizará hasta con un 0,25% de importe de las unidades del contrato que no hayan sido abonadas al subcontratista por cada semana de retraso en el pago de las mismas, hasta un máximo de un 5% de importe del contrato. En caso de que la empresa adjudicataria de los servicios incumpliera los términos y condiciones del contrato deberá abonar a AMVISA una indemnización que cubra los daños y perjuicios sufridos. Con independencia de lo anterior, AMVISA procederá a realizar automáticamente los descuentos por los servicios no prestados, o deficientemente prestados, en la certificación mensual correspondiente. Las penalidades generales aplicables así como sus cuantías están recogidas en el punto 15 xxx xxxxxx de condiciones particulares. El adjudicatario del proyecto vendrá obligado a subsanar a su xxxxx y en los plazos que le indique AMVISA los errores existentes en el proyecto directamente imputables a él. La presencia de errores de medición o presupuesto que supongan una desviación del presupuesto en obra en un valor superior al 10% (respecto al presupuesto total de la obra) serán causa de rescisión inmediata y pérdida de la fianza así como de todos los honorarios relativos al proyecto y a su dirección de obra ya que será considerada como falta muy grave. Igual consideración tendrán aquellas partidas que presenten discrepancias en su definición entre los planos, el pliego y su medición. Se entenderá por errores de medición, aquellos que un proyectista competente y diligente puede calcular y prever fácilmente. Para los casos descritos, la aprobación y/o visto bueno del proyecto por parte de AMVISA no supone en modo alguno, exoneración del adjudicatario de las responsabilidades descritas anteriormente.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Únicamente las que figuran en el pliego.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. No es establecen penalidades específicas adicionales a las establecidas en el PCAP. Antes del inicio de las obras y durante el plazo de ejecución de las mismas, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, con una cobertura mínima igual al importe de licitación ofertado, e incluyendo como asegurados al adjudicatario y, en su caso, al contratista y a las empresas subcontratistas. Asimismo, se obliga a la contratación y mantenimiento durante el tiempo que dura la ejecución de la terminación de las obras, de una póliza de seguro a todo riesgo para la construcción con la compañía que estime más conveniente. Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Se establece una penalización diaria a razón de 2 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, por incumplimiento del plazo de entrega del suministro ofertado por el adjudicatario. La aplicación de la penalización no supone sustitución ni relevo de la obligación del contratista de atender la causa de la actividad no ejecutada, por lo que será responsable de las consecuencias que dicho retraso origine en los usuarios o al resto de elementos. Caso de que la suma de las penalizaciones aplicadas alcance el 10% del importe anual del presupuesto, se considerará que los retrasos son causa de resolución del contrato, pudiendo el CIAGC optar por la resolución del contrato o continuar con la aplicación de nuevas penalidades Las penalizaciones se reflejarán en la correspondiente certificación mensual. No procede.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Se establecen como causa de imposición de penalidades de los contratos basados los siguientes incumplimientos:
PENALIDADES ESPECÍFICAS. El incumplimiento de los plazos para la resolución de los incidentes y/o reemplazo del equipo según lo expuesto en el apartado “Resolución de las incidencias”, habilitará al Ministerio Público Fiscal de la Nación a aplicar penalidades. Estas serán determinadas, para cada caso, por la suma de los días en que la adjudicataria no cumpla con cada uno de los plazos máximos habilitados para brindar la solución en sitio, entrega de documentación/comprobantes de servicio y/o la provisión de equipos de backup. Ante incumplimientos en los plazos y condiciones del servicio de garantía de funcionamiento expuestos en el apartado “Servicio técnico y garantía de funcionamiento”, se establecen las siguientes penalidades: Nro. Incumplimiento Penalidad 1 No se finaliza un incidente, de acuerdo a lo dispuesto en “Finalización del incidente”, dentro del plazo expuesto en “Plazo de resolución” En caso de no efectuar la entrega e instalación de un equipo de resguardo, se aplicará un dos por ciento (2%) del valor unitario del equipo por cada día hábil de atraso hasta la finalización del incidente. En caso de efectuar la entrega e instalación de un equipo de resguardo fuera del plazo previsto en el presente Pliego, se aplicará un uno por ciento (1%) del valor unitario del equipo por cada día hábil de atraso hasta la finalización del incidente. En caso de efectuar la entrega e instalación de un equipo de resguardo dentro del plazo previsto en el presente Pliego, se aplicará un cero con dos décimas por ciento (0,2%) del valor unitario del equipo por cada día hábil de atraso hasta la finalización del incidente.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. El incumplimiento de los plazos para la resolución de los incidentes y/o reemplazo del equipo según lo expuesto en el apartado “Resolución de las incidencias”, habilitará al Ministerio Público Fiscal de la Nación a aplicar penalidades. Estas serán determinadas, para cada caso, por
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Conforme a lo señalado en la cláusula 6.2.3. del PPT o la indicada en la oferta del licitador. Código Descripción Penalización PEN.1 Incumplimiento del tiempo de respuesta superior al umbral en más del 15% de incidencias Descuento de 1% de facturación mensual a partir de la siguiente factura y hasta la finalización del contrato PEN.2 Incumplimiento del tiempo de resolución superior al umbral en más del 15% de incidencias Descuento de 3% de facturación mensual a partir de la siguiente factura y hasta la finalización del contrato PEN.3 Incumplimiento del número máximo de incidencias Cancelación del contrato derivado del acuerdo xxxxx XXX.3 Incumplimiento de acuerdo de nivel de servicio durante dos periodos consecutivos Cancelación del contrato derivado del acuerdo marco