PENALIDADES ESPECÍFICAS. No se contemplan más penalidades que aquellas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 26 del PCAP, se establecen las siguientes penalidades específicas para los supuestos que se indican a continuación: 1. El incumplimiento reiterado del tiempo máximo de atención de solicitudes de suministro (5 días naturales), salvo justificación aceptada por la SPEGC, conllevará una penalización de 200,00 euros. El incumplimiento se considerará reiterado cuando se incurra en el mismo en más de tres (3) ocasiones en una anualidad, pudiendo ser penalizado, salvo justificación aceptada por la SPEGC, el cuarto (4º) y sucesivos eventuales incumplimientos. 2. El incumplimiento de los plazos de entrega del mobiliario (plazo ordinario y plazo establecido para el stock mínimo). El incumplimiento se producirá por incurrir en demora en la entrega de las unidades de mobiliario solicitadas, considerándose como tal la entrega en plazo superior a los establecidos en el contrato. En estos casos la SPEGC podrá imponer penalidades por la cantidad resultante de aplicar al importe sin IGIC de las unidades tardíamente entregadas una unidad porcentual por cada día de demora. (1%*días de demora)* importe unidades tardíamente entregadas El procedimiento para la imposición de penalidades tendrá carácter contradictorio, iniciándose por la persona responsable del contrato de la SPEGC. Se dará traslado al contratista ofreciéndole un trámite de audiencia por un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación correspondiente, para que presente cuantas alegaciones, justificaciones o documentos estime oportunos a su derecho. Finalizado el plazo de alegaciones y a la vista de ello la persona responsable del contrato de la SPEGC emitirá informe propuesta que someterá al órgano competente a los efectos de la resolución del procedimiento de imposición de penalidades. Estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, de otras penalizaciones previstas en los pliegos y/o de otras consecuencias previstas en los pliegos por los incumplimientos señalados. El adjudicatario está obligado a tener suscrita una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de la empresa, por un importe mínimo de trescientos mil euros (300.000 euros). Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios que pueda ocasionarse como consecuencia de la ejecución del contrato. La suscripción de esta póliza se justificará por el adjudicatario tras la notificación del acuerdo de adjudicación y c...
PENALIDADES ESPECÍFICAS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Por realizar actividades prohibidas Por no permitir el control municipal Por abandono de los espacios alquilados
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Conforme a lo señalado en la cláusula 6.2.3. del PPT o la indicada en la oferta del licitador. Código Descripción Penalización PEN.1 Incumplimiento del tiempo de respuesta superior al umbral en más del 15% de incidencias Descuento de 1% de facturación mensual a partir de la siguiente factura y hasta la finalización del contrato PEN.2 Incumplimiento del tiempo de resolución superior al umbral en más del 15% de incidencias Descuento de 3% de facturación mensual a partir de la siguiente factura y hasta la finalización del contrato PEN.3 Incumplimiento del número máximo de incidencias Cancelación del contrato derivado del acuerdo xxxxx XXX.3 Incumplimiento de acuerdo de nivel de servicio durante dos periodos consecutivos Cancelación del contrato derivado del acuerdo marco
PENALIDADES ESPECÍFICAS. SI NO Las señaladas en el pliego tipo para la contratación de asistencias por procedimiento abierto superior al umbral comunitario.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. El incumplimiento de los plazos para la resolución de los incidentes y/o reemplazo del equipo según lo expuesto en el apartado “Resolución de las incidencias”, habilitará al Ministerio Público Fiscal de la Nación a aplicar penalidades. Estas serán determinadas, para cada caso, por
PENALIDADES ESPECÍFICAS. En caso de incumplimiento imputable al contratista del plazo total fijado o de los plazos parciales establecidos en la oferta técnica del adjudicatario, la FEMP podrá imponerle penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del importe total del contrato.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. Para las condiciones especiales de ejecución las indicadas en el apartado anterior. Además de los incumplimientos señalados por la Ley, se especifican los siguientes incumplimientos o cumplimientos defectuosos que son clasificados como se indica a efectos de aplicar, en su caso, las penalidades específicas indicadas seguidamente:
A. PENALIDADES APLICABLES A AMBOS LOTES:
1) Penalidades en caso de retirada injustificada de la proposición: 3.000 €
2) Penalidades por demora en la ejecución del Acuerdo Xxxxx según lo indicado en el artículo 163 de la LCSP.
3) Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del Acuerdo Xxxxx según lo indicado en el artículo 192 LCSP.
4) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del Acuerdo Marco. Dichas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 2 por 100 del presupuesto facturado por la empresa hasta el momento de la imposición de la penalidad.
PENALIDADES ESPECÍFICAS. No es establecen penalidades específicas adicionales a las establecidas en el PCAP. Antes del inicio de las obras y durante el plazo de ejecución de las mismas, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, con una cobertura mínima igual al importe de licitación ofertado, e incluyendo como asegurados al adjudicatario y, en su caso, al contratista y a las empresas subcontratistas. Asimismo, se obliga a la contratación y mantenimiento durante el tiempo que dura la ejecución de la terminación de las obras, de una póliza de seguro a todo riesgo para la construcción con la compañía que estime más conveniente. Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación.