OMISIÓN, INEXACTITUD O DECLARACIONES FALSAS. La omisión, inexactitud o declaraciones falsas en que deliberadamente incurra el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro. Si la omisión o inexactitud es o no intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo 32.
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OMISIÓN, INEXACTITUD O DECLARACIONES FALSAS. La omisión, inexactitud o declaraciones falsas en que deliberadamente incurra el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro. Si la omisión o inexactitud no es o no intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo artículo 32.
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