LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto, salvo previsiones del seguro. La suma asegurada en este contrato es única para la cobertura principal y las adicionales que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas con límites Asegurados en esta póliza no presupone la sumatoria de estos. El límite máximo de responsabilidad por siniestro no excederá de:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. El límite máximo de responsabilidad del Instituto por evento y/o accidente y/o año póliza (Límite Agregado Anual) amparado por este seguro corresponde al monto descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato, el cual ha sido fijado por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto. La existencia de varias coberturas con límites asegurados no presupone la sumatoria de estos; la suma asegurada por cobertura opera independientemente en cada una.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. 12 ARTÍCULO 6. DEDUCIBLES 12
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y/o Tomador y representa la responsabilidad máxima del Instituto por uno o más eventos amparables que ocurran durante la vigencia de esta póliza. El valor asegurado de cada embarque debe corresponder al valor anotado en la factura comercial del bien que se transporta, incluyendo el costo xxx xxxxx. La suma indicada como Límite Máximo por Viaje es única y por evento y comprenderá el flete. La existencia de varias coberturas con límites y/o sublímites asegurados no presupone la sumatoria de estos; la suma asegurada por cobertura opera independientemente en cada una.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. Los límites de indemnización indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza expresan, respecto de cada límite, la suma máxima por la que responde el Instituto por concepto de daños, perjuicios, intereses moratorios, gastos de defensa, honorarios u otros gastos cubiertos relacionados con el evento. En este último rubro se incluyen aquellos gastos efectuados por el Asegurado para restringir o evitar el agravamiento del siniestro o sus consecuencias. Cualquier cobro o gestión por concepto de dichos rubros, deberá ser analizado y aprobado por el Instituto. Quedará a cargo del Asegurado cualquier monto que exceda la suma máxima asegurada. La ocurrencia de varios reclamos durante la vigencia de la póliza, procedente de un mismo evento, será considerada como un solo siniestro, el cual se tendrá como ocurrido en el momento que se produzca la primera reclamación de la serie. La máxima responsabilidad del Instituto por período póliza, bajo este seguro, ante eventos independientes que ocurran durante el período anual del mismo, corresponderá al monto señalado en las Condiciones Particulares como Límite Agregado Anual. Los montos asegurados establecidos en las Condiciones Particulares de este contrato pueden ser modificados a solicitud del Asegurado durante la vigencia del mismo, previa aceptación por parte del Instituto, pagándose o devolviéndose el ajuste de prima correspondiente.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. El límite máximo de responsabilidad del Instituto por año póliza (Límite Agregado Anual) amparado por este seguro corresponde al monto descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato, el cual ha sido fijado por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. La responsabilidad del INSTITUTO no excederá los siguientes límites:
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. La suma asegurada para cada servicio ha sido fijada por el Instituto y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto. La suma asegurada en este Contrato es única para cada uno de los servicios amparados. El límite máximo de responsabilidad por siniestro no excederá los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio delimitado en el ámbito de cobertura. Cuando el costo de cualquier servicio requerido por el Asegurado, exceda el monto y/o la canti- dad de eventos estipulados para cada servicio de asistencia, dicho exceso deberá ser cancela- do en el acto por el Asegurado, al proveedor del servicio; en caso que el cobro del servicio se realice en dólares se hará el pago utilizando como referencia el tipo de cambio xxx xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica. El cálculo del costo del servicio se deberá realizar multiplicando la suma en dólares establecida como monto máximo por evento, por el tipo de cambio de la venta xxx xxxxx que registra el Banco Central xx Xxxxx Rica, el día de la prestación del servicio. El número de eventos que se establece es por año póliza, independientemente de la fecha de suscripción de la póliza, los cuales no son acumulativos, aún cuando haya transcurrido el período anual, sin que éstos hayan sido utilizados. En el caso de la Asistencia Vehicular Los servicios asistenciales son atribuibles únicamente al número de placa del vehículo asegurado. Dado los parámetros de antigüedad de los vehículos, para el disfrute de los servicios asistencia- les; estos dejarán de operar cumplido el límite de antigüedad del vehículo asegurado (definido como a las 24 hrs. del 31 de diciembre).
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. 6 Artículo 5. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 6 Artículo 6. SOBRESEGURO 6 Artículo 7. INFRASEGURO 7 Artículo 8. DEDUCIBLES 7
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. La responsabilidad del INSTITUTO no excederá los siguientes límites: produciría si dichas medidas reductoras no pudieren aplicarse.