Operación Secundaria Cláusulas de Ejemplo

Operación Secundaria. En la Operación Secundaria la Entidad Compradora verifica que el Acuerdo Marco de Precios satisface su necesidad, solicita una Cotización a los Proveedores, aplica los criterios de selección del Proveedor, diligencia el formulario de estudios previos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, coloca la Orden de Compra, verifica el cumplimiento en el suministro de Tiquetes Aéreos y paga mensualmente el valor facturado. El Proveedor envía la Cotización según los requerimientos solicitados por la Entidad Compradora, suministra los Tiquetes Aéreos y presta los servicios en los términos establecidos en la Orden de Compra, factura quincenalmente el valor correspondiente y recibe el pago. La adquisición de los Tiquetes Aéreos en la ejecución de la Orden de Compra se describe en la sección XIV.B.8. La Entidad Compradora interesada en contratar el suministro de Tiquetes Aéreos al amparo del Acuerdo Marco de Precios debe ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano, enviar a los Proveedores habilitados, una Solicitud de Cotización a los Proveedores habilitados del Acuerdo Marco de Precios. La Entidad Compradora interesada en adquirir el suministro de Tiquetes Aéreos al amparo del Acuerdo Marco de Precios debe ingresar al Catálogo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y enviar una Solicitud de Cotización a los Proveedores del Acuerdo Marco de Precios. La Entidad Compradora debe indicar en el formato de Solicitud de Cotización el presupuesto total para el suministro de Tiquetes Aéreos y definir: (i) el porcentaje del presupuesto que será destinado a Tiquetes Aéreos nacionales y el porcentaje destinado para Tiquetes Aéreos internacionales. Los porcentajes indicados en la Solicitud de Cotización son estimados y no generan obligaciones entre la Entidad Compradora y el Proveedor. La Entidad Compradora debe indicar si requiere Asesores Implant, en los términos de la sección IV.B.2, y en dado caso el número requerido indicando el horario, ubicación, y características de las instalaciones en las cuales el Proveedor debe prestar el servicio. Dentro del término de la respuesta de Cotización, el Proveedor puede realizar una visita física a la Entidad Compradora con el fin de verificar, aclarar u obtener información sobre la instalación de la oficina para el Asesor Implant sin generar costo adicional para la Entidad Compradora. En la Solicitud de Cotización, la Entidad Compradora debe informar si la expedición de la Orden de Compra es objeto de algún gravamen adicion...
Operación Secundaria. Por lo tanto, en la Operación Secundaria, o ejecución del Acuerdo Marco de Precios, son creados los proveedores adjudicatarios del Acuerdo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, capacitados y con un usuario y contraseña para acceder a la misma. Las Entidades Estatales posteriormente diligencian el formulario (simulador) mediante el cual se generará una solicitud de cotización a las cuales se invitará a participar a los proveedores que se encuentren adjudicados en esa celda.
Operación Secundaria. En la Operación Secundaria, la Entidad Compradora: (i) verifica que el Acuerdo Xxxxx satisface su necesidad; (ii) anexa la justificación de su compra; (iii) solicita una Cotización a los Proveedores, o genera una solicitud de compra identificando (condiciones particulares para la selección), (iv) verifica las Cotizaciones presentadas por los Proveedores y analiza los precios artificialmente bajos de acuerdo con la normativa vigente; (v) selecciona al Proveedor que cotiza con el menor precio para los Servicios de Conectividad, previa verificación de no estar incurso en casuales de inhabilidad e incompatibilidad; (vi) coloca la Orden de Compra y aprueba las garantías indicadas en el Acuerdo Marco; (vii) verifica la entrega del bien o la prestación del servicio conforme lo establecido en el Acuerdo Marco y paga el valor correspondiente o adelanta los trámites del procedimiento administrativo sancionatorio; y (viii) liquida la Orden de Compra dentro de los términos establecidos en la Ley. Código CCE-GAD-FM-07 Página 59 de 61 Vigencia 06 de febrero de 2020 Versión No. 01 El Proveedor cotiza los Servicios de Conectividad en los términos establecidos en el evento de Solicitud de Cotización, constituye las garantías de conformidad con las condiciones definidas en el Acuerdo Marco, factura el valor correspondiente, publica la factura en la TVEC y recibe el pago. Los precios cotizados por cada Proveedor deben ser menores o iguales a sus precios publicados en el catálogo Las actividades y demás obligaciones por ejecutar durante la Operación Secundaria están detalladas en el Acuerdo Marco.
Operación Secundaria. En la Operación Secundaria, cuando la Entidad Compradora requiere Material xx Xxxxxxxxxxx, verifica que el Acuerdo Marco de Precios satisface su necesidad; verifica la existencia del Proceso de Contratación dentro de su Plan Anual de Adquisiciones; ingresa a la Tienda Virtual del Estado Colombiano; presenta la Solicitud de Cotización a los Proveedores; coloca la Orden de Compra al Proveedor que haya presentado la Cotización por el menor valor; verifica que el Proveedor cumple con las condiciones de entrega del Material xx xxxxxxxxxxx establecidas en la sección IV.C y con las especificaciones técnicas del Acuerdo Marco de Precios; y paga el valor correspondiente. El Proveedor presenta la Cotización del Producto de acuerdo con los términos indicados en la Solicitud de Cotización, recibe la Orden de Compra si es seleccionado por la Entidad Compradora, entrega el Producto, factura el valor correspondiente y recibe el pago. Las condiciones de las Operación Secundaria están definidas en el Acuerdo Marco de Precios.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.