Common use of Otras obligaciones del Asegurador Clause in Contracts

Otras obligaciones del Asegurador. Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Contrato de Seguro, así como un ejemplar del cuestionario de salud y demás documentos que haya suscrito el Tomador. Igualmente, entregará al Tomador la tarjeta Caser Salud, documento personal e intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la póliza. En el momento de suscribir la póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar de la lista de facultativos correspondiente a su provincia de residencia, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia médica y quirúrgica, del servicio permanente de asistencia ambulatoria, de los hospitales y clínicas, de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos y de los servicios de información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás provincias. La lista de facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador entrando en vigor el 1 de enero de cada año, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas del Asegurador la entrega de la lista de facultativos actualizada.

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Otras obligaciones del Asegurador. Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Contrato de Seguro, así como un ejemplar del cuestionario de salud y demás documentos que haya suscrito el Tomador. Igualmente, entregará al Tomador la tarjeta Caser Salud, documento personal e intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la póliza. En el momento de suscribir la póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar de la lista de facultativos correspondiente a su provincia de residencia, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia médica y quirúrgica, del servicio permanente de asistencia ambulatoria, de los hospitales y clínicas, de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos y de los servicios de información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás provincias. La lista de facultativos podrá ser actualizada actualizado anualmente por el Asegurador entrando en vigor el 1 de enero de cada año, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán consultar en la web xxxxx.xx la lista de facultativos actualiza o solicitar en las oficinas del Asegurador la entrega de la lista de facultativos actualizada.

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Otras obligaciones del Asegurador. Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Contrato de SeguroLey, así como un ejemplar del cuestionario de salud y demás documentos que haya suscrito el Tomador. Igualmente, entregará al Tomador la tarjeta Caser Salud, documento personal e intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la póliza. En el momento de suscribir la póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar de la lista de facultativos correspondiente a su provincia de residencia, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia médica y quirúrgica, del servicio permanente de asistencia ambulatoria, de los hospitales y clínicas, de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos y de los servicios de información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás provincias. La lista de facultativos podrá ser actualizada actualizado anualmente por el Asegurador entrando en vigor el 1 de enero de cada año, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas del Asegurador la entrega de la lista de facultativos actualizada.

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Otras obligaciones del Asegurador. Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Contrato de SeguroLey, así como un ejemplar del cuestionario de salud y demás documentos que haya suscrito el Tomador. Igualmente, entregará al Tomador la tarjeta Caser Salud, documento personal e intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la póliza. CGSALUD - D.C. K0000277/SALUD/2007/3186/1 En el momento de suscribir la póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar de la lista de facultativos correspondiente a su provincia de residencia, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia médica y quirúrgica, del servicio permanente de asistencia ambulatoria, de los hospitales y clínicas, de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos y de los servicios de información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás provincias. La lista de facultativos podrá ser actualizada actualizado anualmente por el Asegurador entrando en vigor el 1 de enero de cada añoAsegurador, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas del Asegurador la entrega de la lista de facultativos actualizada.

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Otras obligaciones del Asegurador. Además de prestar la asistencia contratadaasegurada, el Asegurador entregará deberá entregar al Tomador del seguro la póliza Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Contrato de Seguroproceda, así como un ejemplar del cuestionario Cuestionario de salud Salud y demás documentos que haya suscrito el TomadorTomador del seguro. IgualmenteEl Asegurador también entregará a cada Asegurado la Tarjeta Sanitaria, entregará al Tomador la tarjeta Caser Salud, documento que es de uso personal e intransferible. En caso de pérdida, correspondiente sustracción o deterioro, el Tomador y/o el Asegurado tienen la obligación de comunicarlo al Asegurador en el plazo de 72 horas. En tales casos, el Asegurador procederá a cada uno de los Asegurados incluidos emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado que figura en la póliza, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada. En el momento de suscribir la pólizaAsimismo, el Tomador del Seguro y/o el Asegurado se obligan a devolver al Asegurador también facilitará un ejemplar la tarjeta correspon- diente al Asegurado que hubiere causado baja en la Póliza. El Asegurador no se responsabiliza de la lista utilización indebida o fraudulenta de facultativos correspondiente a su provincia de residencia, la tarjeta sanitaria. Igualmente el Asegurador entregará o facilitará al Tomador del seguro información del Cuadro Médico con especificación del centro o centros permanentes Centro de urgencia médica y quirúrgicaUrgencia Permanente, del servicio permanente de asistencia ambulatoria, de los hospitales y clínicas, de con las direcciones y horarios de consulta de los facultativos y de los servicios de información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás provincias. La lista de facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador entrando en vigor el 1 de enero de cada año, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas del Asegurador la entrega de la lista de facultativos actualizadasanitarios concertados.

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