OTROS SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El BANCO podrá elegir modificar el Contrato en aspectos distintos a las comisiones o gastos, con excepción a la tasa de interés que deberá seguirse el procedimiento detallado en la cláusula anterior, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere la cláusula décima sexta anterior, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia del CLIENTE. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO. Si el BANCO decidiese resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, remitirá una comunicación al CLIENTE, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del Contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de indicios de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos del BANCO o por la falta de transparencia a que se refiere el párrafo anterior.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
OTROS SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El BANCO podrá elegir modificar el Contrato en aspectos distintos a las comisiones o gastos, con excepción a la tasa de interés que deberá seguirse el procedimiento detallado en la cláusula anterior, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere la cláusula décima sexta séptima anterior, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia del CLIENTE. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO. Si el BANCO decidiese resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, remitirá una comunicación al CLIENTE, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del Contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de indicios de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos del BANCO o por la falta de transparencia a que se refiere el párrafo anterior.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario