PAGO DE APORTES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 862 de 2013 y demás normatividad vigente EL CONTRATISTA deberá acreditar mediante certificación suscrita por el revisor fiscal o Representante Legal, según lo exija la ley, el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Así mismo deberá presentar la planilla integrada de liquidación de aportes de cada uno de los operarios que prestó el servicio en el mes a pagar.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. EL MUNICIPIO a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PAGO DE APORTES. 9.1 El pago de aportes oportuno, íntegro y en la forma establecida por ESSALUD, garantiza la cobertura de EL CONTRATO durante su vigencia a EL AFILIADO y sus Dependientes.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. PARAGRAFO 1: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, modificado por el Artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el incumplimiento de esta obligación PARAGRAFO 2: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PAGO DE APORTES. COMPROMETIDOS.- Los suscriptores de acciones deberán pagar los aportes a que se hubiesen obligado, dentro de los plazos convenidos y sujetándose a las penalidades pactadas en caso de incumplimiento.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Click Aquí y digite, deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ellos haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. PARÁGRAFO. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, el incumplimiento de la obligación de que trata el presente artículo será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, el Municipio de Medellín podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula. En el evento de no haberse realizado totalmente el
PAGO DE APORTES. Los socios han suscrito y pagado íntegramente sus respectivos aportes, a entera satisfacción de la sociedad, mediante la entrega de __________
PAGO DE APORTES. Al Sistema De Seguridad Social El artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016 modificado por el Decreto 1273 de 2018 en su artículo primero, fija: “El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior”. Por ser persona natural deberá allegar planilla de recibo de pago en el cual reporte estar al día en los aportes al sistema de seguridad social el mes inmediatamente anterior al de contratación; o presentar el certificado de afiliación a salud, pensión y riesgos laborales respectivamente. Certificado Antecedentes Disciplinarios. de Certificado vigente de antecedentes disciplinarios de la procuraduría Antecedentes fiscales. Certificado de antecedentes fiscales de la contraloría. Antecedentes judiciales y RNMC Certificado de antecedentes judiciales Libreta militar Fotocopia de libreta militar solo para varones menores de 50 años Rut actualizado Registro Único Tributario-RUT Examen laboral de aptitud Para contratos de prestación de servicios Hoja de vida normal con todos sus anexos, Diplomas o constancias de estudio, tarjeta profesional (si es el caso). Además de la hoja de vida de la función pública, deberá arrimar su hoja de vida normal con sus anexos. Certificado de experiencia laboral En caso de requerirse.