PAGO DE APORTES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 862 de 2013 y demás normatividad vigente EL CONTRATISTA deberá acreditar mediante certificación suscrita por el revisor fiscal o Representante Legal, según lo exija la ley, el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Así mismo deberá presentar la planilla integrada de liquidación de aportes de cada uno de los operarios que prestó el servicio en el mes a pagar.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos ▇▇ ▇▇▇, o por el representante legal.
PAGO DE APORTES. 6.1. El incumplimiento del pago del aporte dentro del plazo determinado, es causal de suspensión del contrato, según lo estipulado en la Cláusula Décima. 6.2. El pago del aporte, se realizará de manera mensual y de acuerdo a los mecanismos de recaudación implementados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), esto es, a través de la Planilla Mensual de Pagos (▇▇▇▇▇) del PDT - Planilla Electrónica, que se debe presentar mensualmente de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales establecidos, conjuntamente con las declaraciones y el pago de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. ESSALUD se encuentra facultado para modificar los mecanismos de recaudación. 6.3. ESSALUD establece la tasa de aportación en función al nivel de riesgo de la actividad económica que realiza la ENTIDAD EMPLEADORA y a los distintos grados de exposición al riesgo en el que se encuentran el trabajador asegurado. 6.4. La tasa de aportación será actualizada anualmente, en función al incremento de la siniestralidad, de acuerdo al riesgo o al incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la misma que será comunicada previamente a la ENTIDAD EMPLEADORA. 6.5. El aporte mensual se determina multiplicando la tasa de aportación (según nivel de riesgo de la ENTIDAD EMPLEADORA) por el monto íntegro de las remuneraciones afectas o ingresos mensuales de los trabajadores asegurados, declarados por la referida ENTIDAD EMPLEADORA en el mes anterior. De acuerdo a la actividad económica que desarrolla la ENTIDAD EMPLEADORA la tasa de aportación es de <%TASA_APLICADA>, la misma que incluye el IGV, y tiene una vigencia de un año de suscrito el contrato con ESSALUD.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos ▇▇ ▇▇▇, o por el representante legal. PARAGRAFO 1: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, modificado por el Artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el incumplimiento de esta obligación PARAGRAFO 2: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, el Municipio de Medellín podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. El Municipio de Medellín a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones. ************** PARAGRAFO: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. *
PAGO DE APORTES. 9.1 El pago de aportes oportuno, íntegro y en la forma establecida por ESSALUD, garantiza la cobertura de EL CONTRATO durante su vigencia a EL AFILIADO y sus Dependientes. 9.2 El pago del aporte es mensual, por adelantado y a cargo de EL AFILIADO o su representante legal. Podrán realizarse pagos adelantados en forma trimestral, semestral o anual, de acuerdo con los medios de pago que establezca ESSALUD. 9.3 El primer aporte debe pagarse dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la fecha de suscripción de EL CONTRATO, con lo cual se activará su vigencia a partir del primer día hábil siguiente de efectuado el pago. Los aportes siguientes deben efectuarse de acuerdo al cronograma de pagos. 9.4 El valor del aporte se podrá actualizar de acuerdo al índice de inflación y la siniestralidad determinada por ESSALUD, con lo cual podría incrementarse, sujetándose EL AFILIADO al monto que se establezca para su continuación bajo los alcances de EL CONTRATO. 9.5 El monto del aporte se modifica en función al rango de edad o la incorporación o exclusión de Dependientes de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de EL CONTRATO: Tabla de Aportaciones.
PAGO DE APORTES. 9.1 El pago de aportes oportuno, íntegro y en la forma establecida por ESSALUD, garantiza la cobertura de EL CONTRATO durante su vigencia a EL AFILIADO y sus Dependientes. 9.2 El pago del aporte es mensual, por adelantado y a cargo de • EL AFILIADO y sus Dependientes cuenten con almenos, tres (03) meses de cobertura en el anterior seguro de salud administrado por EsSalud; según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera.
PAGO DE APORTES. El calendario de pagos por nuevas suscrip- ciones de capital será el establecido por la Asamblea de Representantes en el mismo Acuerdo mediante el cual se fije el nuevo capital suscrito del flar.
PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud,
PAGO DE APORTES. Los socios han suscrito y pagado íntegramente sus respectivos aportes, a entera satisfacción de la sociedad, mediante la entrega de __________