Pago de Cheques. Los cheques que “EL CLIENTE” libre con cargo a su cuenta, serán pagados por “EL BANCO” precisamente mediante la entrega de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Tercera de las Reglas de Carácter General a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en dólares de los Estados Unidos de América, expedidas por Banco de México (obligación de documentar en contratos el pago de los recursos en moneda extranjera). asimismo, conforme a la sexta de tales reglas (elección del beneficiaros para recibir los pagos), a elección del beneficiario respectivo, el pago se hará mediante: (I) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; o (II) la entrega de la moneda extranjera respectiva, la cual estará condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas denominados dólares de los Estados Unidos de América, en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Bancarios, Contrato De Prestación De Servicios Bancarios
Pago de Cheques. Los cheques que “EL CLIENTE” libre con cargo a su cuenta, serán pagados por “EL BANCO” precisamente mediante la entrega de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Tercera de las Reglas de Carácter General a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en dólares de los Estados Unidos de América, expedidas por Banco de México (obligación de documentar en contratos el pago de los recursos en moneda extranjera). asimismo, conforme a la sexta de tales reglas (elección del beneficiaros para recibir los pagos), a elección del beneficiario respectivo, el pago se hará mediante: (I) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; o (II) la entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera respectiva, la cual estará condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas denominados dólares de los Estados Unidos de América, en la sucursal en la que pagaderos sobre el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.exterior; o
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Pago de Cheques. Los cheques que “EL CLIENTE” libre con cargo a su cuenta, serán pagados por “EL BANCO” precisamente mediante la entrega de dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Tercera de las Reglas de Carácter General a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en dólares de los Estados Unidos de América, expedidas por Banco de México (obligación de documentar en contratos el pago de los recursos en moneda extranjera). asimismo, conforme a la sexta de tales reglas (elección del beneficiaros para recibir los pagos), a elección del beneficiario respectivo, el pago se hará mediante: (I) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; (II) la entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior; o (IIIII) la entrega de la moneda extranjera respectiva, la cual estará condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas denominados dólares de los Estados Unidos de América, en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
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