DEPÓSITOS O CUENTA CORRIENTE Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS O CUENTA CORRIENTE. 1. La Cuenta. EL BANCO abrirá en la fecha indicada en la Solicitud de Activación de Servicios Bancarios respectiva una cuenta corriente a nombre de EL CLIENTE, cuya modalidad y número aparecerá identificado en la solicitud de Activación de Servicios Bancarios. 2. Saldos en contra, sobregiros ocasionales y facilidad de sobregiro discrecional. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en la cuenta corriente dinero suficiente para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además, EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o por inadvertencia o equivocación de este. Queda entendido y convenido que si EL BANCO dispone pagar o simplemente en forma inadvertida o equivocada paga cheques u órdenes de pago sin que la cuenta tenga suficiente provisión de fondos para ello, entonces EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses con respecto al sobregiro ocasionado en base a la tasa identificada en el rubro de Sobregiro Ocasional, indicado en la Tabla de Tasas, Comisiones y Recargos de EL BANCO y que EL CLIENTE acepta conocer y aceptar, Ia cual siempre estará disponible de forma actualizada en sus sitio web y/o en sus sucursales. En adición a lo anterior, EL BANCO podrá, a su discreción, permitirle a EL CLIENTE que se sobregire en su cuenta corriente, en forma rotativa, hasta por el límite que EL BANCO disponga para tal propósito. Las sumas que EL CLIENTE adeude a EL BANCO en cualquier momento por virtud de esta facilidad de sobregiro, serán pagaderas a requerimiento de EL BANCO. EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses con respecto a las sumas adeudadas por virtud de esta facilidad de sobregiro, en base a la tasa que EL BANCO publica de tiempo en tiempo para estos propósitos en su sitio web y/o en sus sucursales. Además, EL CLIENTE pagará a EL BANCO las comisiones aplicables a este servicio que aparezcan publicadas en los mismos medios antes señalados. Queda entendido y convenido que si EL BANCO a su discreción concede esta facilidad de sobregiro, EL BANCO podrá negar en cualquier momento cualquier retiro, giro o solicitud de crédito bajo la misma, pudiendo EL BANCO, a su discreción, volver a permitir retiros, giros o solicitudes de crédito con posterioridad, siempre que no haya cerrado la facilidad de sobregiro. Queda igualme...

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

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