Common use of Pago de la subvención Clause in Contracts

Pago de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la subvención se realizarán tras presentar y aprobar la justificación, en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente y deberá constituir una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará reteneindo el pago del Ayuntamiento en ese porcentaje, y asea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esa cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y de no existir responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se devolverá la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá pagarse la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente de cumplir sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro.

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Samples: Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración

Pago de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la subvención aportación se realizarán tras presentar y aprobar la justificación, en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente y deberá constituir una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará reteneindo reteniendo el pago del Ayuntamiento en ese porcentaje, y asea ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esa esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y de no existir existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se devolverá la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá pagarse la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente de cumplir sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro.

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