Common use of Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial Clause in Contracts

Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta. La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el Contrato de Licencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado. La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia. Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad. El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo N° 8. Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo N° 8. En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente. Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente Cláusula constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.

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Samples: Contrato De Concesion De Transporte De Gas Natural Por Ductos De Camisea Al City Gate, gasnatural.osinerg.gob.pe

Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta. La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas Líquidos dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el Contrato contrato de Licencialicencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado. La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia. Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad. El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas Cláusula 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido incluidos sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo No. 8. Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.189.16, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo 8. En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente. Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente Cláusula anteriores constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.

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Samples: Contrato De Licencia Para La Explotacion De Hidrocarburos en El Lote

Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta. La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el Contrato contrato de Licencialicencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado. La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia. Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, , corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad. El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo 8. Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo 8. En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente. Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente Cláusula cláusula constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.

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Samples: Contrato De Licencia Para La Explotacion De Hidrocarburos en El Lote

Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial. COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta. La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el Contrato contrato de Licencialicencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado. La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia. Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad. El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo N° 8. Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo N° 8. En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente. Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente Cláusula constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.

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Samples: Contrato De Concesion De Distribucion De Gas Natural en Lima Y Callao

Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta. La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el Contrato contrato de Licencialicencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado. La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia. Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad. El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo N° 8.(*) El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria Cedente podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo N° 8. Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo N° 8. En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente. Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente Cláusula constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe

Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta. La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato de licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el Contrato de Licencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que el Productor ha cumplido con lo mencionado. La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia. Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad. El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo No. 8. Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo 8. En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente. Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente Cláusula constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.

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Samples: Contrato De Licencia Para La Explotacion De Hidrocarburos en El Lote

Pago de penalidades antes de la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de penalidades pagadas al Concedente como consecuencia de atraso en la fecha prevista para que se lleve a cabo la Puesta en Operación Comercial, conforme al literal c) de la Cláusula 3.2.2, el Concedente deberá transferir al Productor el ochenta y seis por ciento (86%) de dichas penalidades pagadas por la Sociedad Concesionaria o por el banco emisor de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en caso de ejecución de ésta. La transferencia a favor del Productor del ochenta y seis por ciento (86%) de las penalidades pagadas según el párrafo siguiente, sólo se hará efectiva si éste ha cumplido con el programa de desarrollo contemplado en el contrato Contrato de licencia Licencia y ha estado en capacidad de suministrar Gas a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de cuarenta y dos (42) meses desde la Fecha de Cierre según lo señalado en el Contrato de Licencia, para cuyo efecto PERUPETRO certificará que si el Productor ha cumplido con lo mencionadomencionado en este párrafo según lo indicado en el último párrafo de la Cláusula 9.18 del presente Contrato. La transferencia deberá hacerse en la cuenta bancaria que el Productor informe por escrito al Concedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la certificación de PERUPETRO referida en el párrafo anterior o de pagada la penalidad, lo que ocurra en última instancia. Queda expresamente determinado que la penalidad por atraso parcial a que se refiere el literal b) de la Cláusula 3.2.2, corresponderá íntegramente al Concedente, no teniendo derecho el Productor a participación alguna de tal penalidad. El límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las obligaciones de hacer acordadas en las Cláusulas 3.2.1 y 3.2.2 será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, incluido sus incrementos conforme a la Cláusula 3.2.2.b. La Sociedad Concesionaria Cedente podrá reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, hasta por el monto equivalente a la penalidad pagada conforme al Anexo N° 8. El mismo derecho le asiste a la Nueva Sociedad Concesionaria respecto de los incrementos de la Garantía de Fiel Cumplimiento que pueda entregar conforme a la Cláusula 3.2.2.b. Sin que de alguna forma puedan verse afectados o se afecten los derechos del Concedente, referentes a la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria y el Productor podrán acordar variar los eventuales derechos que pudieran resultar de la aplicación del primer párrafo de la presente Cláusula 16.3.1 y de la Cláusula 9.18, en lo concerniente al monto y forma de pago de la penalidad establecida en la Cláusula 3.2.2.c primer párrafo y en el cuadro de penalidades escalonadas del Anexo N° 8. En ningún caso dicho acuerdo afectará la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente al Concedente. La parte del acuerdo que afecte dicha responsabilidad será considerada inexistente. Todo acuerdo a que lleguen la Sociedad Concesionaria y el Productor sobre lo establecido en los dos últimos párrafos de la presente Cláusula constará por escrito y será puesto en conocimiento del Concedente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de su suscripción.

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe