PAGO DE PÉRDIDA. Las pruebas de pérdida deberán ser certificadas por un Agente de esta Compañía en caso de haberlo, donde se obtengan tales pruebas; de otra manera por un corresponsal del “Board of Underwriters of New York” (Junta de Suscriptores de Nueva York) o de Lloyd’s of London (Xxxx´s de Londres), en caso de haber alguno donde se encuentren tales pruebas, pero si ninguno de ellos es representado, entonces por alguna otra autoridad de seguros reconocida.
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PAGO DE PÉRDIDA. Las pruebas de pérdida deberán ser certificadas por un Agente de esta Compañía Compañía, en caso de haberlo, donde se obtengan tales pruebas; de otra manera por un corresponsal del “Board of Underwriters of New York” (Junta de Suscriptores de Nueva York) o de Lloyd’s of London (Xxxx´s de Londres), en caso de haber alguno donde se encuentren tales pruebas, pero si ninguno de ellos es representado, entonces por alguna otra autoridad de seguros reconocida.
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