PAGO DE PRIMA Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.
PAGO DE PRIMA. El pago de la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo con la ley de seguros. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura cancelada. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionario.
PAGO DE PRIMA. El solicitante del seguro esta obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato. Así mismo, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
PAGO DE PRIMA. El Contratante será el único responsable ante la Compañía del pago de la totalidad de la prima. La forma de pago de las primas es de acuerdo a la periodicidad solicitada por el Contratante y que contempla como opciones: anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o mensual. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los 30 días anteriores al vencimiento de la siguiente prima, se puede modificar la forma de pago a cualquier periodicidad disponible. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima (pago diferente al anual), las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se pacte entre las partes al momento de la celebración del Contrato y que se dará a conocer como parte integrante del mismo y en cada renovación. Las primas convenidas en este Contrato deberán ser pagadas a su vencimiento, contra entrega del recibo oficial que ampare el pago.
PAGO DE PRIMA. El Contratante, en representación del Grupo Asegurado, debe pagar a la Compañía en las oficinas de esta o en las oficinas autorizadas por la misma, la prima estipulada en la Carátula de la Póliza, en la fecha que allí se indique. En la fecha de inicio de la Póliza y en cada aniversario de la misma se establecerá la prima anual correspondiente de acuerdo a las tarifas vigentes de la Compañía, en función de las coberturas otorgadas. La prima es pagadera en forma anual y anticipada; sin embargo, podrá convenirse su pago en forma fraccionada: mensual, trimestral o semestral, aplicando el recargo correspondiente. Tanto la prima anual como las fracciones convenidas deberán pagarse en las fechas de sus respectivos vencimientos.
PAGO DE PRIMA. El pago de la prima debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la inspección de aseguramiento.
PAGO DE PRIMA. El pago de las primas de esta Póliza podrá efectuarse en forma mensual o anual. Los cambios en la forma de pago de las primas originalmente convenidas se solicitarán por escrito, a más tardar dentro del plazo xx xxxxxx concedido para el pago de la prima cuya forma de pago se desea modificar.
PAGO DE PRIMA a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
PAGO DE PRIMA. ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR O ASEGURADO DE LA PÓLIZA Y DEBERÁ EFECTUARSE EN LA FECHA DE VENCIMIENTO PACTADA.
PAGO DE PRIMA. El Asegurado y/o Contratante, y/o en su caso, Beneficiario, deberá de pagar a la Aseguradora las primas debidas correspondientes a la presente póliza en los términos acordados. La prima será facturada y pagadera en la moneda especificada en las condiciones particulares de la póliza. Todos los impuestos que se generen a cargo de esta póliza, quedaran a cargo del Asegurado. El pago de la prima no obliga a la Aseguradora al pago de una indemnización. El pago de una indemnización siempre estará sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones de la póliza. El Asegurado no podrá compensar los pagos que le correspondan a la Aseguradora aun y cuando la Aseguradora reconozca el pago de una indemnización.