Pago xx xxxxxxx. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas. 2. Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordi- naria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, esta se interrumpirá, y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora. 3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto. 4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, median- te cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de la Entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador. 5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
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Pago xx xxxxxxx. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 9090 % de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordi- naria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, esta se interrumpirá, y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, median- te cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de la Entidad entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.
5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Pago xx xxxxxxx. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmentemen- sualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% 90 por ciento de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago, pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordi- nariaordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, esta ésta se interrumpirá, interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará mismas que- dará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y y, por tanto tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar abonaran las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, median- te mismos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de la Entidad entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, cheque el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajadorde la persona trabajadora.
5. El trabajador La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación incorpo- ración a la misma misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Pago xx xxxxxxx. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% 90 por ciento de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago, pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordi- nariaordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, esta ésta se interrumpirá, interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y y, por tanto tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar abonaran las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, median- te mismos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de la Entidad entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, cheque el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajadorde la persona trabajadora.
5. El trabajador La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma misma, su número Número de identificación fiscal Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
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