Pagos Mensuales Cláusulas de Ejemplo
Pagos Mensuales. A partir de que inicie la Producción Comercial Regular, el Contratista determinará las Contraprestaciones señaladas en los incisos (b) y (c) de la Cláusula 16.2, de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 11, sin perjuicio de los pagos a los que hace referencia la Cláusula 5.3 del presente Contrato.
Pagos Mensuales. El Contratante pagará el saldo del monto del Contrato especificado en la Cláusula 5.1, contra los certificados de pago emitidos mensualmente por el Contratista, aprobados por el Fiscal de Obras y la UG. Estos certificados de pago deben indicar que los trabajos medidos han sido ejecutados de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y los términos de este Contrato, y deberán estar acompañados por las correspondientes facturas del Contratista.
Pagos Mensuales. Para cada Período, el cálculo, la determinación y el pago de las Contraprestaciones señaladas en la Cláusula 16.2 se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 8.
Pagos Mensuales. A partir de que el Contratista inicie la Producción Comercial Regular y entregue los Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición, el Fondo, de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 11, calculará las Contraprestaciones correspondientes a cada Mes durante la vigencia del presente Contrato, con base en la información que reciba en términos de dichos Anexos, y por conducto de la CNH, llevará a cabo el pago en el mismo Punto de Medición de aquellas Contraprestaciones del Contratista que resulten de dichos cálculos.
Pagos Mensuales. Para cada Período, el cálculo, la determinación y el pago de las Contraprestaciones señaladas en las cláusulas 17.2 y 17.3 se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 8.
Pagos Mensuales. A partir de que inicie la Producción Comercial Regular, el cálculo, la determinación y el pago de las Contraprestaciones señaladas en la Cláusula 16.2 se realizarán de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 8, sin perjuicio de los pagos a los que hace referencia la Cláusula 5.4 del presente Contrato.
Pagos Mensuales. La Supervisión de la Ejecución de la Obra será pagada en Valorizaciones Mensuales, por avance de obra, cada una equivalente al monto contractual dividido entre el plazo de supervisión de la Obra 240 días calendarios (180 días calendarios para la ejecución de la obra y 60 días calendarios para la liquidación) debiendo demostrar que se está cumpliendo el cronograma de avance de obra pudiendo tener una variación de +/- el 10% del avance programado, de este modo resultando el pago mensual un valor constante de ser el caso. En caso la Variación resulte superior al +/- 10% del avance programado, resultará en el cálculo del equivalente al avance presentado.
Pagos Mensuales. El monto del presente contrato será pagado a “LA SUPERVISORA” mediante cuotas mensuales que se calcularán de acuerdo con el avance financiero de los pagos efectuados a “EL CONTRATISTA”. En caso de que se ordenara a “EL CONTRATISTA” ejecutar trabajos adicionales que impliquen concederle un plazo adicional, o si por cualquier razón no imputable a “LA SUPERVISORA” se ampliara el plazo contractual de “EL CONTRATISTA”, o si “EL CONTRATISTA” no entrega los trabajos en la fecha prevista, se ampliará el plazo contractual de “LA SUPERVISORA”, debiendo convenirse en el contrato ampliatorio que se suscriba el monto y forma de pago por la prórroga. En caso de que “EL CONTRATISTA” suspendiera totalmente los trabajos por un periodo mayor de un mes, “LA SUPERVISORA” reducirá al mínimo su personal con el objeto de supervisar el mantenimiento que se le debe dar a la carretera, y se le pagará, a partir del mes siguiente del inicio de la suspensión, la cantidad mensual de , o la cantidad proporcional que corresponda si el período no cubriera un mes completo. Los pagos se harán dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que fuere presentado el informe mensual correspondiente.
Pagos Mensuales. A partir de que el Contratista inicie la Producción Comercial Regular y entregue los Hidrocarburos Producidos en los Puntos de Medición, el Fondo determinará y llevará a cabo el pago de las Contraprestaciones correspondientes a cada Mes durante la vigencia del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 12.
Pagos Mensuales. El Contratante realizará un pago mensual por concepto de las obras obligatorias en función de las cantidades efectivamente ejecutadas de acuerdo con lo indicado en el diseño definitivo y los precios unitarios presentados por el Contratista con el diseño ejecutivo (con los eventua- les ajustes que se les pudieran haber realizado como consecuencia de la actualización de los diseños), hasta completar el precio resultante de la oferta. De estos pagos mensuales, se descontará la cuota correspondiente a la devolución del anticipo previamente a realizar el ajuste de precios. En el caso que el avance efectivo de las obras obligatorias signifique que el acumulado de los montos certificados se encuentre por fuera de los límites mínimos y máximos establecidos pa- ra el programa de trabajo, el Contratante podrá disponer las siguientes medidas: ▪ si la ejecución (medida en términos de monto de obra), en cualquier momento del plazo previsto para la ejecución de las obras obligatorias, es superior a la curva definida con los avances máximos establecidos para el programa de trabajo, se podrán restringir los pa- gos al monto definido como máximo, sin que esto genere derecho a reclamo de intereses por atraso en los pagos; ▪ si la ejecución (medida en términos de monto de obra), en el primer o segundo tercio del plazo previsto para la ejecución de las obras obligatorias, es inferior a los avances míni- mos establecidos para el programa de trabajo, se podrá aplicar una multa de hasta UM 500 por día hasta la siguiente evaluación de avance, en el próximo tercio del plazo. ▪ si la ejecución (medida en términos de monto de obra) al final del plazo previsto para la ejecución de las obras obligatorias es inferior al 75% del monto de las obras, se podrá rescindir el contrato por incumplimiento del Contratista; sin perjuicio que si no se opta por la rescisión, se apliquen las multas antes establecidas hasta la finalización de las obras. El Contratante se reserva el derecho de descontar de los pagos cualquier ejecución que debi- era contratar con otro contratista para lograr una correcta ejecución de las obras obligatorias.
