Pagos Mensuales Cláusulas de Ejemplo

Pagos Mensuales. A partir de que inicie la Producción Comercial Regular, el Contratista determinará las Contraprestaciones señaladas en los incisos (b) y (c) de la Cláusula 16.2, de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 11, sin perjuicio de los pagos a los que hace referencia la Cláusula 5.3 del presente Contrato.
Pagos Mensuales. El Contratante pagará el saldo del monto del Contrato especificado en la Cláusula 5.1, contra los certificados de pago emitidos mensualmente por el Contratista, aprobados por el Fiscal de Obras y la UG. Estos certificados de pago deben indicar que los trabajos medidos han sido ejecutados de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y los términos de este Contrato, y deberán estar acompañados por las correspondientes facturas del Contratista.
Pagos Mensuales. Para cada Período, el cálculo, la determinación y el pago de las Contraprestaciones señaladas en la Cláusula 16.2 se realizarán de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 8, sin perjuicio de los pagos a los que hace referencia la Cláusula 5.4 del presente Contrato.
Pagos Mensuales. A partir de que el Contratista inicie la Producción Comercial Regular y entregue los Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición, el Fondo, de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 11, calculará las Contraprestaciones correspondientes a cada Mes durante la vigencia del presente Contrato, con base en la información que reciba en términos de dichos Anexos, y por conducto de la CNH, llevará a cabo el pago en el mismo Punto de Medición de aquellas Contraprestaciones del Contratista que resulten de dichos cálculos.
Pagos Mensuales. A partir de que inicie la Producción Comercial Regular, el cálculo, la determinación y el pago de las Contraprestaciones señaladas en la Cláusula 16.2 se realizarán de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 8, sin perjuicio de los pagos a los que hace referencia la Cláusula 5.4 del presente Contrato.
Pagos Mensuales. El monto del presente contrato será pagado a “LA SUPERVISORA” mediante cuotas mensuales que se calcularán de acuerdo con el avance financiero de los pagos efectuados a “EL CONTRATISTA”. En caso de que se ordenara a “EL CONTRATISTA” ejecutar trabajos adicionales que impliquen concederle un plazo adicional, o si por cualquier razón no imputable a “LA SUPERVISORA” se ampliara el plazo contractual de “EL CONTRATISTA”, o si “EL CONTRATISTA” no entrega los trabajos en la fecha prevista, se ampliará el plazo contractual de “LA SUPERVISORA”, debiendo convenirse en el contrato ampliatorio que se suscriba el monto y forma de pago por la prórroga. En caso de que “EL CONTRATISTA” suspendiera totalmente los trabajos por un periodo mayor de un mes, “LA SUPERVISORA” reducirá al mínimo su personal con el objeto de supervisar el mantenimiento que se le debe dar a la carretera, y se le pagará, a partir del mes siguiente del inicio de la suspensión, la cantidad mensual de , o la cantidad proporcional que corresponda si el período no cubriera un mes completo. Los pagos se harán dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que fuere presentado el informe mensual correspondiente. III)
Pagos Mensuales. La Supervisión de la Ejecución de la Obra será pagada en Valorizaciones Mensuales, por avance de obra, cada una equivalente al monto contractual dividido entre el plazo de supervisión de la Obra 240 días calendarios (180 días calendarios para la ejecución de la obra y 60 días calendarios para la liquidación) debiendo demostrar que se está cumpliendo el cronograma de avance de obra pudiendo tener una variación de +/- el 10% del avance programado, de este modo resultando el pago mensual un valor constante de ser el caso. En caso la Variación resulte superior al +/- 10% del avance programado, resultará en el cálculo del equivalente al avance presentado.
Pagos Mensuales. A partir de que inicie la Producción Comercial Regular, el Fondo entregará al Contratista el volumen de Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición y realizará el cálculo las Contraprestaciones que le correspondan al Estado durante la vigencia del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en los Anexos 3, 4 y 12.
Pagos Mensuales. La ANI realizará el pago inicial de un (1) anticipo y adicionalmente doce (12) pagos mensuales al interventor, equivalentes en total al valor global fijo ofertado, previa presentación de: i) Los informes exigidos en el contrato en el cual se evidencie el pleno cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, ii) la cuenta de cobro o factura y iii) la aprobación por parte del supervisor del contrato del informe y de la cuenta de cobro o factura de conformidad con lo establecido en la hoja de datos.
Pagos Mensuales. Para el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, a realizarse en pagos mensuales (cinco pagos) por actividad ejecutada, de acuerdo con lo que establezca el acta mensual de ejecución o avance que suscribirán EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR del contrato, con el visto bueno del interventor y/o supervisión del contrato; adjuntando los pagos mensuales del personal al Sistema de Seguridad Social y ARL