Contraprestaciones. Como Contraprestaciones por la celebración del presente Contrato, el Estado se obliga a pagar al Garante: (i) durante el Periodo de Disposición de la Garantía, la Contraprestación Mensual en cada Fecha de Pago (junto con el monto de todas las Contraprestaciones Mensuales vencidas y no pagadas, además de las penalizaciones que se hubieren generado por el atraso en el pago de los importes de las mismas), y (ii) en su caso, la Contraprestación Adicional que será pagada en las Fechas de Pago, y a más tardar el Día Hábil inmediato anterior a aquél en que haya de surtir efectos la terminación anticipada total o parcial de la Garantía, en el entendido que los pagos de la Contraprestación Adicional que llegaren a generarse de tiempo en tiempo, en términos de lo establecido en el presente Contrato, se efectuarán por el Fiduciario con posterioridad a que éste efectúe los abonos que correspondan para mantener el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, conforme al orden de prelación de pagos establecido en el Fideicomiso.
8.1 Cualquier cantidad que sea pagada al Garante por concepto de Contraprestaciones, no será reembolsable, salvo que haya sido pagada en exceso.
8.2 En el supuesto que el Estado no cubra en su totalidad el pago de las Contraprestaciones en una Fecha de Pago, el saldo no pagado devengará penalizaciones por atraso, conforme a la tasa establecida en la Cláusula Novena, numeral 9.2, del presente Contrato.
8.3 El Garante llevará una contabilidad independiente de cualquier monto de Contraprestaciones que se le adeude, así como de los intereses que se devenguen en relación con los importes de estos conceptos.
8.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la Garantía, el saldo total de los montos de las Contraprestaciones que se adeuden al Garante y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, se sumarán al Saldo Insoluto Total y, en ese momento, se fijará el saldo de la Garantía, para construir la tabla de amortizaciones que se incluirá dentro de la Notificación del Saldo Insoluto Total.
Contraprestaciones. Las contraprestaciones aplicables a los Servicios de Interconexión que las Partes se provean conforme a este Convenio, serán las previstas en el Anexo "B”, mismas que se tienen por reproducidas en este apartado, como si a la letra se insertasen. Sin embargo, ambas Partes acuerdan que cuando cualquiera de ellas solicite a la otra la prestación de Servicios de Interconexión pero no existiese ni continúe vigente una contraprestación pactada expresamente por escrito, la contraprestación aplicable deberá convenirse previamente a la prestación del servicio de que se trate, salvo lo establecido en el inciso 4.1.2 siguiente. Las Partes estarán obligadas al pago de las contraprestaciones que resulten aplicables a nuevos Servicios de Interconexión que, con posterioridad a la firma de este Convenio, convengan prestarse entre sí, siempre y cuando dichas contraprestaciones sean acordadas por las mismas o adoptadas por ellas en cumplimiento de alguna disposición administrativa emitida por la autoridad competente, la cual será aplicable en los términos en que determine el Instituto. Dichas contraprestaciones se incorporarán en los términos de una modificación al Anexo "B" que al efecto suscribirán las Partes y que formará parte integrante de este Convenio. Las contraprestaciones estarán sujetas a la legislación fiscal que sea aplicable.
Contraprestaciones. En los casos previstos en el presente Capítulo, el CONTRATISTA PPP tendrá derecho a percibir:
a) la CONTRAPRESTACIÓN PÚBLICA; y
b) la CONTRAPRESTACIÓN POR USO.
Contraprestaciones. El artículo 6º de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. En este sentido, es un mandato para el Instituto y una obligación a cargo de los concesionarios, salvaguardar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; lo anterior no impide que se obtenga el pago correspondiente de las contraprestaciones por los servicios de interconexión efectivamente prestados, pues es un derecho del concesionario que presta el servicio correspondiente. En virtud de lo anterior, a efecto de otorgar certeza a las partes es necesario señalar los montos correspondientes a las tarifas por el servicio de interconexión prestado; no se pasa por alto que los servicios de interconexión son un insumo esencial en el sector de telecomunicaciones y que por ende los mismos se encuentran regulados. Es así que se establece explícitamente que las tarifas aplicables a los servicios de interconexión deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 131 y demás aplicables de la ley. Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 132, fracción XV de la LFTR, las contraprestaciones económicas y los mecanismos de compensación correspondientes deberán formar parte del convenio de interconexión que al efecto suscriban las partes. De conformidad con el artículo 131 de la LFTR, únicamente se resuelven aquellas tarifas que expresamente solicitaron las partes.
Contraprestaciones. Como contraprestación por el SERVICIO, EL ABONADO pagará a MOVISTAR los cargos que correspondan de conformidad con los PRECIOS para el momento de disfrute del mismo. Queda expresamente convenido por EL ABONADO que para poder disfrutar del SERVICIO deberá pagar el PRECIO con la periodicidad que aplique según el plan y la modalidad de pago seleccionados.
Contraprestaciones. CAPÍTULO I Página67
Contraprestaciones. Como contraprestación por el STM, EL ABONADO pagará a MOVISTAR los cargos que correspondan de conformidad con LOS PRECIOS para el momento de disfrute del mismo. Queda expresamente convenido por EL ABONADO que para poder disfrutar del STM deberá pagar EL PRECIO con la periodicidad que aplique según los PLANES y la modalidad de pago seleccionados.
Contraprestaciones. 4.1. La INDUSTRIA pagará a la ACADEMIA como contraprestación por el SERVICIO de __________, señalado en la cláusula ______ y en el anexo _____, la cantidad de ________________ (_____) (en letras y números, precisar la moneda) neta, a la que se le agregarán los impuestos xx xxx, que le será abonada por la INDUSTRIA de la siguiente manera, dentro de los ____ días calendarios posteriores a la remisión de la correspondiente factura: (cronograma de pagos)
4.2. Todos los pagos indicados en el cronograma anterior deberán ser efectuados por la INDUSTRIA en la cuenta __________N° __________(CCI ____________) que la ACADEMIA mantiene en el Banco _____________.
4.3. La ACADEMIA otorgará a la INDUSTRIA, lo siguiente: ________________________________ (indicar brevemente y relacionar con las cláusulas pertinentes, y si cabe, las fechas y formas de entrega)
Contraprestaciones. Como contraprestación por el STVS, EL SUSCRIPTOR pagará a MOVISTAR los cargos que correspondan de conformidad con los PRECIOS para el momento de disfrute del mismo. Queda expresamente convenido por EL SUSCRIPTOR que para poder disfrutar de STVS deberá pagar a MOVISTAR, el PRECIO con la periodicidad que aplique según el PAQUETE DE PROGRAMACIÓN y la modalidad de pago seleccionados. EL SUSCRIPTOR deberá pagar los cargos adicionales que apliquen por cada película o evento que EL SUSCRIPTOR contrate en forma adicional al PAQUETE DE PROGRAMACIÓN, PAGO POR VER, el cual será facturado de acuerdo al precio de cada compra realizada.
Contraprestaciones. El valor de los servicios prestados por F&C está expresado en el Anexo A de este contrato y depende del país de origen xxx xxxxxxx a evaluar. Este monto incluye los honorarios de F&C y los costos asociados a los servicios descritos. Este monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser soportado por el Cliente. En el caso de que Xxxxxxx Móvil requiera que el Cliente se someta a algún procedimiento de investigación adicional no señalado en la Cláusula 2 de este contrato, F&C presentará al Cliente una propuesta de servicios por separado. En el caso de que el Cliente solicite a F&C cualquier otro servicio no señalado en la Cláusula 2 de este contrato, F&C presentará una propuesta al Cliente una propuesta de servicios por separado.