Common use of Paralización de los trabajos sin causa justificada Clause in Contracts

Paralización de los trabajos sin causa justificada. Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización. Si el Contratista incurriera en incumplimiento de las obligaciones emergentes de la documentación contractual se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DÉCIMO hasta CINCO DECIMOS POR MIL (0,1 a 0,5 o/oo) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Licitante y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción. La negativa a notificarse de órdenes de servicio o las conductas tendientes a evitar la notificación podrán ser sancionadas con una multa de UN DECIMO POR MIL (0,10 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales por cada ocasión en que la notificación no fuese posible por razones imputables al contratista. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por la Inspección o por el Licitante se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Licitante de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista. En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los equipos que el Contratista deba mantener en obra, el Licitante podrá aplicar multas de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra. El Representante Técnico deberá encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma. La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado con más sus adicionales, por cada día de ausencia.

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Paralización de los trabajos sin causa justificada. Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS DECIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización. Si el Contratista incurriera en incumplimiento de las obligaciones emergentes de la documentación contractual se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DÉCIMO hasta CINCO DECIMOS POR MIL (0,1 a 0,5 o/oo) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Licitante y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción. La negativa a notificarse de órdenes de servicio o las conductas tendientes a evitar la notificación podrán ser sancionadas con una multa de UN DECIMO POR DECIMOPOR MIL (0,10 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales por cada ocasión en que la notificación no fuese posible por razones imputables al contratista. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por la Inspección o por el Licitante se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Licitante de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista. En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los equipos que qu_e el Contratista deba mantener en obra, el Licitante podrá aplicar multas de hasta UN DÉCIMO DECIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra. El Representante Técnico deberá encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma. La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, técnico podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado con más sus adicionales, por cada día de ausencia.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Y Particulares

Paralización de los trabajos sin causa justificada. Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS DECIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización. Si el Contratista incurriera en incumplimiento de las obligaciones emergentes de la documentación contractual se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DÉCIMO DECIMO hasta CINCO DECIMOS POR MIL (0,1 a 0,5 o/oo) del monto actualizado del contratocontractual actualizado, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Licitante Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en como otros artículoshechos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción. La negativa a notificarse de órdenes una Orden de servicio Servicio o las conductas tendientes a evitar la notificación podrán ser sancionadas con una multa de UN DECIMO POR MIL (0,10 0,1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminadoactualizado, con más sus adicionales por cada ocasión en que la notificación no fuese posible por razones imputables al contratistaContratista. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por la Inspección de Obra o por el Licitante Comitente se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO DECIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Licitante Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen correspondiesen, por si o por terceros con cargo al Contratista. En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los equipos que el Contratista deba mantener en obra, el Licitante Comitente podrá aplicar multas de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra. El Representante Técnico deberá encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma. La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado con más sus adicionales, por cada día de ausencia.

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Paralización de los trabajos sin causa justificada. Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa preventiva equivalente a CINCO DIEZ DÉCIMOS POR MIL (0,5 1 o/oo) del monto contractual actualizadocalculado con sus redeterminaciones y con los adicionales que hubieren sido aprobados por autoridad competente., por cada día de paralización. Si el Contratista incurriera en incumplimiento de las obligaciones emergentes de la documentación contractual se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DÉCIMO CINCO DÉCIMOS hasta CINCO DIEZ DECIMOS POR MIL (0,1 0,5 a 0,5 1 o/oo) del monto actualizado del contractual calculado con sus redeterminaciones y con los adicionales que hubieren sido aprobados por autoridad competente.del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Licitante y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción. En caso de persistencia contumaz o de abierto desacato del contratista, las multas no serán óbice para que la autoridad competente imponga penalidades de carácter más grave, pudiéndose llegar hasta la rescisión del contrato. La negativa a notificarse de órdenes de servicio o las conductas tendientes a evitar la notificación podrán ser sancionadas con una multa de UN DECIMO POR MIL (0,10 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, calculado con más sus redeterminaciones y con los adicionales que hubieren sido aprobados por autoridad competente.por cada ocasión en que la notificación no fuese posible por razones imputables al contratista. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por la Inspección o por el Licitante se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Licitante de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista. En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los equipos que el Contratista deba mantener en obra, el Licitante podrá aplicar multas de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizadocalculado con sus redeterminaciones y con los adicionales que hubieren sido aprobados por autoridad competente., por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra. El Representante Técnico deberá encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma. La ausencia injustificada en la obra del Contratista Representante Técnico o de su Representante Técnicoreemplazante, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado calculado con más sus adicionalesredeterminaciones y con los adicionales que hubieren sido aprobados por autoridad competente., por cada día de ausencia.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La

Paralización de los trabajos sin causa justificada. Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización. Si el Contratista incurriera en incumplimiento de las obligaciones emergentes de la documentación contractual se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DÉCIMO hasta CINCO DECIMOS POR MIL (0,1 a 0,5 o/oo) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Licitante y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en como otros artículoshechos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción. La negativa a notificarse de órdenes de servicio o las conductas tendientes a evitar la notificación podrán ser sancionadas con una multa de UN DECIMO POR MIL (0,10 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales por cada ocasión en que la notificación no fuese posible por razones imputables al contratista. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por la Inspección o por el Licitante se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Licitante de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista. En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los equipos que el Contratista deba mantener en obra, el Licitante podrá aplicar multas de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra. El Representante Técnico deberá encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma. La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado con más sus adicionales, por cada día de ausencia.

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