Particularidades del procedimiento y criterios de valoración. INTERBIAK realizará la licitación del contrato y su adjudicación por el Consejo de Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta de la Mesa de Contratación de INTERBIAK. El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la materia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las siguientes particularidades: A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos, que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen convenientes sobre su contenido. Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas y técnicas. A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del Acuerdo Xxxxx a las seis (6) proposiciones económicamente más ventajosas en su conjunto, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego se realicen de cada proposición. En el supuesto de que varias ofertas hubieran obtenido la misma puntuación que la clasificada en la sexta posición, la adjudicación se extenderá a todas ellas; no obstante, se podrá adjudicar a más de seis (6), para garantizar que haya un mínimo de tres empresas clasificadas habilitadas para las cuatro especialidades requeridas (derecho financiero-mercantil, derecho laboral, derecho civil-administrativo, derecho comunitario) de los servicios a prestar. Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál será la proposición económicamente más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes: A) Oferta Económica (100 puntos). B) Oferta Técnica (100 puntos) 1. Metodología de prestación del servicio y coherencia de la oferta (50 puntos) a) Coherencia interna de la propuesta, b) descripción de la metodología y organización interna de cara a la realización del trabajo en las distintas especialidades y ámbitos de actividad; 2. Tiempo de respuesta (20 puntos) a) Programación de los trabajos y asignación medios tanto materiales como humanos; 3. Grado de disponibilidad de los recursos adscritos al contrato(15 puntos) a) Asistencia personalizada / asistencia a distancia. 4. Sistema de información centro de trabajo — Interbiak (10 puntos) 5. Mejoras (5 puntos) Se valorarán hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos las mejoras que se propongan, si presentan ventajas respecto de la calidad y eficiencia de los trabajos a ejecutar, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio ofertado. La puntuación otorgada será coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora al valor de la oferta para INTERBIAK
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asesoría, Representación Y Defensa Jurídica
Particularidades del procedimiento y criterios de valoración. INTERBIAK realizará la licitación del contrato de los servicios y su adjudicación por el Consejo de Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta de la Mesa de Contratación de INTERBIAK. El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la materia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las siguientes particularidades:
A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP. La Mesa de Contratación podrá recabar recabará los informes técnicos que estime oportunos, que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen convenientes sobre su contenido. Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas y técnicas. A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del Acuerdo Xxxxx a las seis (6) proposiciones contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosas en su conjuntoventajosa, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego se realicen de cada proposición. En el supuesto de que varias ofertas hubieran obtenido la misma puntuación que la clasificada en la sexta posición, la adjudicación se extenderá a todas ellas; no obstante, se podrá adjudicar a más de seis (6), para garantizar que haya un mínimo de tres empresas clasificadas habilitadas para las cuatro especialidades requeridas (derecho financiero-mercantil, derecho laboral, derecho civil-administrativo, derecho comunitario) de los servicios a prestar. Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál será sea la proposición económicamente más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:
A) Oferta Económica (100 económica 50 puntos).
B) Oferta Técnica (100 puntos)
1. Metodología de prestación del servicio y coherencia Calidad de la oferta (técnica 50 puntos)
a) Coherencia interna puntos - Memoria técnica 30 puntos - Programa de la propuesta,
b) descripción de la metodología y organización interna de cara a la realización del trabajo en las distintas especialidades y ámbitos de actividad;
2. Tiempo de respuesta (20 puntos)
a) Programación de los trabajos y asignación medios tanto materiales como humanos;
3. Grado de disponibilidad de los recursos adscritos al contrato(15 puntos)
a) Asistencia personalizada / asistencia a distancia.
4. Sistema de información centro de trabajo — Interbiak (10 puntos)
5. 15 puntos - Mejoras (5 puntos) Se valorarán hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos las mejoras que se propongan, si presentan ventajas respecto
2.6.1 Valoración de la calidad y eficiencia de los trabajos a ejecutar, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio ofertado. La puntuación otorgada será coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora al valor de la oferta para INTERBIAKtécnica
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Samples: Contract for Services
Particularidades del procedimiento y criterios de valoración. INTERBIAK realizará la licitación del contrato y su adjudicación por el Consejo de Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta de la Mesa de Contratación de INTERBIAK. El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la materia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las siguientes particularidades:
A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos, que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen convenientes sobre su contenido. Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas y técnicas. A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del Acuerdo Xxxxx a las seis (6) proposiciones contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosas ventajosa en su conjunto, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego se realicen de cada proposición. En el supuesto de que varias ofertas hubieran obtenido la misma puntuación que la clasificada en la sexta posición, la adjudicación se extenderá a todas ellas; no obstante, se podrá adjudicar a más de seis (6), para garantizar que haya un mínimo de tres empresas clasificadas habilitadas para las cuatro especialidades requeridas (derecho financiero-mercantil, derecho laboral, derecho civil-administrativo, derecho comunitario) de los servicios a prestar. Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál será la proposición económicamente más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:
A) Oferta Económica (100 puntos).
B) Oferta Técnica (100 puntos)
1. Metodología de prestación del servicio y coherencia de la oferta Memoria técnica (50 puntos)
a) Coherencia interna Nivel de desarrollo de la propuesta,oferta;
b) descripción Coherencia de la metodología y organización interna de cara a la realización del trabajo en las distintas especialidades y ámbitos de actividad;los medios propuestos con el fin que se pretende.
2. Tiempo Programa de respuesta trabajo (20 30 puntos)
a) Programación Planificación de los trabajos actividades y asignación medios de recursos tanto materiales como humanos;
b) Organización del trabajo.
3. Grado de disponibilidad de los recursos adscritos al contrato(15 (10 puntos)
a) Asistencia personalizada / asistencia a distancia.
4. Sistema de información centro de trabajo — Interbiak Mejoras (10 puntos)
5. Mejoras (5 puntos) Se valorarán hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos las mejoras que se propongan, si presentan ventajas respecto de la calidad y eficiencia de los trabajos a ejecutar, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio ofertado. La puntuación otorgada será coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora al valor de la oferta para INTERBIAKInterbiak.
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Samples: Contract for Legal Services
Particularidades del procedimiento y criterios de valoración. INTERBIAK realizará la licitación del contrato y su adjudicación por el Consejo de Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta de la Mesa de Contratación de INTERBIAK. El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la materia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las siguientes particularidades:
A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos, que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen convenientes sobre su contenido. Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas y técnicas. A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del Acuerdo Xxxxx a las seis (6) proposiciones contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosas ventajosa en su conjunto, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego se realicen de cada proposición. En el supuesto de que varias ofertas hubieran obtenido la misma puntuación que la clasificada en la sexta posición, la adjudicación se extenderá a todas ellas; no obstante, se podrá adjudicar a más de seis (6), para garantizar que haya un mínimo de tres empresas clasificadas habilitadas para las cuatro especialidades requeridas (derecho financiero-mercantil, derecho laboral, derecho civil-administrativo, derecho comunitario) de los servicios a prestar. Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál será la proposición económicamente más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:
A) Oferta Económica (100 60 puntos).
a) Precio de la máquina: 15 puntos
b) Canon mensual de arrendamiento con su correspondiente mantenimiento: 15 puntos
c) Coste de copia en color y de copia en blanco y negro: 30 puntos Se aplicará a cada uno de los apartados a), b) y c) la fórmula siguiente: Resultado del cociente entre la oferta más económica más baja de las presentadas y la oferta del licitador que se valora, multiplicado por el número total de puntos a aplicar. Puntuación de la Oferta = Total de puntos aplicar al apartado de valoración X Precio de la oferta económica más baja / Precio de la oferta valorada. A estos efectos se considera la "oferta económica más baja" a la oferta más baja de las presentadas que no se presuma fundadamente que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 11.2.
B) Oferta Técnica (100 40 puntos)
1. Metodología de prestación del servicio Características y coherencia prestaciones de la oferta máquina (50 30 puntos)
a, entre otras: ➢ Memoria principal o general ➢ Velocidad de impresión: copias/minuto ➢ Capacidad de entrada de papel en bandejas (excluido alimentador manual y automático) Coherencia interna ➢ Clasificación de copias. ➢ Instalación de la propuesta,
b) descripción impresora en cada uno de los equipos informáticos de la metodología empresa. ➢ Nivel de ruido calculado según ISO 7779:2001 y organización interna de cara expresado según ISO9296:1988 o equivalentes referidos a la realización del trabajo en las distintas especialidades y ámbitos de actividad;máquina.
2. Tiempo de respuesta (20 puntos)
a) Programación de los trabajos y asignación medios tanto materiales como humanos;
3. Grado de disponibilidad de los recursos adscritos al contrato(15 puntos)
a) Asistencia personalizada / asistencia a distancia.
4. Sistema de información centro de trabajo — Interbiak (10 puntos)
5. Mejoras (5 puntos) Se valorarán hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos las mejoras que se propongan, si presentan ventajas respecto de la calidad y eficiencia de los trabajos a ejecutar, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio ofertado. La puntuación otorgada será coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora al valor de la oferta para INTERBIAKInterbiak.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación