PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ACUERDO MARCO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ACUERDO MARCO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.
Nº EXP. 015/2013/ARM/AJ
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante: INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A. Islas Canarias, 19, 1º
48015-Bilbao-Bizkaia
Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00
-xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
B) Objeto del Acuerdo Marco:
Servicios de asesoría, representación y defensa jurídica de Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.
C) Tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:
Contrato sujeto a regulación armonizada. Procedimiento abierto.
D) Presupuesto aproximado de licitación y Valor estimado:
Presupuesto aproximado de licitación: (480.000,00€)
IVA 21%: (100.800,00€)
TOTAL: (580.800,00€)
Valor estimado – IVA excluido (opción prórroga incluida): (720.000,00€)
E) Plazo de duración del Acuerdo Marco:
Cuatro (4) años.
F) Prórroga:
Si. Duración de la prórroga que puede adoptarse: Dos (2) años
G) Garantía Provisional:
No se exige
H) Garantía Definitiva:
Se exime a los adjudicatarios de la obligación de constituir garantía definitiva, atendiendo a la finalidad del mismo, que es fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del Acuerdo Marco. No obstante, en los contratos derivados del Acuerdo Marco de importe superior a
18.000 euros, IVA excluido, estarán obligados a constituir y presentar ante INTERBIAK, la garantía definitiva de un cinco por ciento (5%), del importe del contrato, I.V.A. excluido.
I) Revisión de precios:
Transcurrido el primer año desde la fecha inicial de la vigencia del acuerdo Xxxxx, se revisaran los precios de los servicios adjudicados, en base a la variación del Índice de Precios General de Bizkaia.
J) Clasificación de contratistas:
No se exige.
K) Obtención de documentación:
INTERBIAK, S.A.
X/Xxxxx Xxxxxxxx, 00-0x 00000-XXXXXX
Tfno.: 94-405.70.00
L) Presentación de ofertas:
14 xx xxxxx de 2013 hasta las 12:00 h.
INTERBIAK, S.A. c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao
M) Apertura de las ofertas:
Se celebrará en INTERBIAK, S.A., x/ Xxxxx Xxxxxxxx, 00. 48015-Bilbao. Se comunicará la fecha y hora a los licitantes
N) Cobertura de riesgos:
Según lo establecido en el apartado 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
O) Plazo de garantía:
El adjudicatario de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx deberá garantizar como mínimo durante un período de un (1) año (a partir de la recepción por parte de Interbiak) los trabajos derivados de la contratación, obligándose a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la firma adjudicataria (mantenimiento correctivo).
P) Criterios de adjudicación:
A) Oferta Económica (100 puntos)
B) Oferta Técnica (100 puntos)
− Metodología de prestación del servicio y coherencia de la oferta (50 puntos)
− Tiempo de respuesta (20 puntos)
− Grado de disponibilidad de recursos adscritos (15 puntos)
− Sistema de información centro de trabajo — interbiak (10 puntos)
− Mejoras y sobreprestaciones (5 puntos)
INDICE
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES 1
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1
3.1 Necesidad e idoneidad del Contrato 3
4. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 3
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 4
CAPITULO II – CLAÚSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 5
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 5
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 5
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 6
8.1 Sobre A) Documentación General 7
8.1.1 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica 9
8.1.2 Uniones temporales de empresas 9
8.2 Sobre B) Documentación Técnica 11
8.3 Sobre C) Oferta económica 13
10. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 14
11. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 14
11.1 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración 14
11.2 Ofertas con valores anormales o desproporcionados 18
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 20
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 21 14. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO 21
CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
18. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 24
19. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACU. MARCO 25
CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 27
21. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES 29
22. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 30
27. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJE. Y RESPON. DEL CONTRATO 34
30. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACU. MARCO 35
31. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 36
32. CESIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 36
33. SUBCONTRATACIÓN DE LOS CONTRA. BASADOS EN EL ACU. MARCO 37
CAPITULO V – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 37
34. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 37
35. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK 39
35.1 Desistimiento y notificación 39
35.2 Consecuencias del desistimiento 39
36. JURISDICCIÓN COMPETENTE 40
ANEXOS
ANEXO Nº 0. Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones ANEXO Nº 1. Proposición Económica
ANEXO Nº 2. Declaración Responsable
ANEXO Nº 3. Modelo de Aval Garantía Provisional ANEXO Nº 4. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
ANEXO Nº 5 Modelo de Declaración impuesto sobre Actividades Económicas ANEXO Nº 6. Modelo de Aval Garantía Definitiva
APÉNDICE 1. Al modelo de Garantía Bancaria Definitiva
ANEXO 7 Compromiso de adscripción de medios personales y materiales ANEXO 8 Declaración relativa a la información de carácter confidencial
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
1. NATURALEZA DE INTERBIAK
INTERBIAK Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo, “INTERBIAK”) es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia de fecha 28 xx xxxx de 2002, mediante escritura autorizada el día 30 xx xxxx de 2002 por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxx D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por cuenta de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios, proyectar, construir y explotar, por sí misma o por terceros, las infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El Acuerdo Xxxxx está sujeto a regulación armonizada y se regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
- Por las prescripciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, “TRLCSP”), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público LCSP; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“RGLCAP”), en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP. Asimismo,
el contrato se regirá por la Xxxxx Xxxxx 6/1998, de 30 de enero y la base sexta del Convenio de Encomienda suscrito con fecha 27 de diciembre de 2002 entre la Diputación Xxxxx de Bizkaia e INTERBIAK. (XXX Xxx. 16, viernes, 24 de enero de 2003).
- En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por las normas de Derecho Privado.
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a INTERBIAK que los licitadores y/o Adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean recibidas oficialmente, para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de INTERBIAK. La fecha del registro de entrada de INTERBIAK se considerará, a todos los efectos, la fecha de la comunicación.
3. OBJETO
Este procedimiento tiene por objeto la celebración de un Acuerdo Xxxxx y la adopción de los tipos máximos contratables por los que se regirán todos los contratos que posteriormente se celebren basados en el mismo (Contratos Derivados) para la prestación de los servicios de asesoría, representación y defensa jurídica de Interbiak, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Xxxxxx quedará incorporado al contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.
El ámbito de aplicación del Acuerdo Marco, será la prestación de aquellos servicios de asesoría, representación y defensa jurídica que Interbiak pueda precisar en los distintos ámbitos de actividad, en las siguientes ramas jurídicas, entre otras:
− Derecho Civil-Administrativo
− Derecho Laboral
− Derecho Financiero-Mercantil
− Derecho Comunitario
En particular, comprenderá como mínimo:
− La asesoría y defensa jurídica ante los Tribunales en cualquier instancia y jurisdicción en cuantos asuntos se les encomiende.
− Asesoramiento general, comprendiendo las consultas y gestiones extrajudiciales.
− Informes y dictámenes que se soliciten expresamente sobre algún tema específico o general.
− Informes jurídicos complejos.
La relación de los trabajos que se expresan, no tiene carácter exhaustivo ni limitativo, de tal forma que se entienden contratados los servicios oportunos para cubrir cualquier necesidad de INTERBIAK que pueda surgir en relación al objeto del contrato.
El adjudicatario estará obligado a prestar sus servicios en todas las gestiones o actuaciones que se le requieran, que se enmarquen dentro del objeto del presente contrato, y sean consecuencia de los previos servicios prestados.
3.1 Necesidad e idoneidad del Contrato
A los efectos de lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, han sido adecuadamente determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y en la documentación preparatoria del mismo.
4. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO
El importe de este Acuerdo Marco asciende a la cantidad de:
Presupuesto aproximado de licitación: (480.000,00€)
IVA 21%: (100.800,00€)
TOTAL: (580.800,00€)
Valor estimado – IVA excluido: (720.000,00€)
El precios hora máximo (IVA no incluido) de los servicios a prestar que se podrá ofertar será de ciento noventa (190€) euros/hora, quedando en consecuencia excluidas aquellas que presenten una proposición con un importe superior al indicado.
El valor máximo estimado del presente acuerdo marco es orientativo y comprende, por tanto, el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de Interbiak que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía, ni a gastar la totalidad del presupuesto. El gasto real quedará limitado al que resulte de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario (precio/hora) y los servicios efectivamente requeridos por Interbiak y prestados por aquel.
La oferta incluirá precios máximos, IVA no incluido, para la ejecución de los servicios a contratar, detallados en el apartado 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. En las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el Acuerdo Xxxxx, se entenderá siempre incluidos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA que figurará en todo caso en una partida independiente.
Dichos precios comprenderán todos los gastos necesarios, incluidos, en su caso, los desplazamientos a los lugares de Bizkaia designados por Interbiak.
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco tendrá una duración de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su formalización, prorrogable por dos años más.
Asimismo, al ser objeto del presente contrato, la defensa jurídica y judicial de Interbiak, los contratos tendrán la duración precisa para atender adecuadamente las necesidades de Interbiak hasta la terminación de aquellos asuntos que estén
pendientes de acuerdo con lo indicado por el artículo 303.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPITULO II – CLAÚSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará, por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, según lo previsto y regulado en los artículos 196 a 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal y, con las adaptaciones previstas en el artículo 190.1 apartados a) y b).
Se adjudicará el Acuerdo Xxxxx a las seis (6) ofertas económicamente más ventajosas en su conjunto. En el supuesto de que varias ofertas hubieran obtenido la misma puntuación que la clasificada en la sexta posición, la adjudicación se extenderá a todas ellas; no obstante, se podrá adjudicar a más de seis (6), para garantizar que haya un mínimo de tres empresas clasificadas habilitadas para las cuatro especialidades requeridas (derecho financiero- mercantil, derecho laboral, derecho civil-administrativo, derecho comunitario) de los servicios a prestar.
La determinación de las ofertas económicamente más ventajosas se realizará mediante la valoración de distintos criterios, identificados en el apartado “P” de la caratula.
El plazo máximo para adjudicar el contrato será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en la carta de invitación, en el registro general de INTERBIAK, sito en:
X/ Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00 – 0x 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
No será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK, con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo constar en INTERBIAK, con anterioridad a la hora en que finalice el plazo de presentación, y mediante cualquier forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax, justificación de entrega del servicio de correspondencia. Sin la concurrencia de dicho requisito no será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
El número de fax al que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones por correo es 94 405 70 01, y la dirección postal la arriba indicada.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, ésta, en ningún caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
Las ofertas deberán mantenerse durante un plazo de tres (3) meses.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C), firmados por éstos, o por personas que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la siguiente descripción:
Sobre A.- Título: Documentación General Sobre B.- Título: Documentación Técnica Sobre C.- Título: Proposición Económica
En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores si se trata de agrupación de varias empresas o similares), persona que le represente, domicilio social, teléfono, número de fax y e-mail, el título y número o clave de expediente, e incluirá la documentación, debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.
INTERBIAK, S.A., podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador. Por tal motivo, en cada uno de los sobres se adjuntará una hoja donde se indique el nombre, cargo de la/s persona/s suficientemente responsable/s, número de fax o e-mail, con quien deberá tratarse para las posibles gestiones aclaratorias y de estudio que hayan de realizarse conforme al modelo recogido como Anexo 0.
Los licitadores respetarán en su presentación de documento el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición.
Por último, de acuerdo con lo señalado en el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrán indicar las informaciones y aspectos de la oferta que consideren de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo adecuadamente las razones que motiven tal carácter. La declaración de confidencialidad deberá realizarse conforme al modelo recogido en el Anexo 8 del presente Xxxxxx. La declaración de confidencialidad deberá incluirse en el sobre A.
8.1 Sobre A) Documentación General
Los licitadores deberán acompañar en el Sobre “A”, los siguientes documentos:
− D.N.I. de quien firma la oferta y, en su caso, poder con facultades suficientes para contratar en su favor, otorgado por el licitante, e inscrito en el Registro Mercantil.
− Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de Sociedades. Este requisito podrá suplirse mediante la aportación de un certificado del registro mercantil comprensivo del texto refundido de sus estatutos sociales con indicación de que no se han practicado otras inscripciones posteriores que modifiquen su contenido.
− Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente y de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar relacionadas en el Art. 60 del TRLCSP, todo ello conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 2 al presente Xxxxxx.
− El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 5.
− Compromiso de adscripción de medios personales y materiales conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 7.
− Los licitadores incluirán también, en su caso, la declaración de confidencialidad a que se hace referencia en el apartado 2.3 del presente Xxxxxx, conforme al modelo recogido como Anexo nº 8.
Una vez resuelta la adjudicación del contrato, el Adjudicatario deberá presentar en el plazo xx xxxx días hábiles las certificaciones positivas de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, deberán aportarse:
(i) Certificaciones de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, y/o de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o administración tributaria que corresponda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.
(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.
8.1.1 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica
Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará acompañando la siguiente documentación e información:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las empresas deberán presentar copia de la declaración del impuesto de sociedades de los últimos tres años, y en su caso, con la cifra relativa de negocios de Bizkaia.
c) Las empresas deberán acreditar un volumen global de negocios de al menos
500.000 euros, anuales, mediante la presentación de la documentación tributaria correspondiente.
d) El centro de trabajo que prestará los servicios deberá acreditar la especialidad de los medios humanos asignados en al menos tres de los cuatro apartados siguientes: derecho financiero-mercantil, derecho laboral, derecho civil-administrativo, derecho comunitario.
e) Los servicios se deben prestar desde un centro de trabajo ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia. Los licitadores que no tengan centro de trabajo en Bizkaia deberán presentar un compromiso de constitución de un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
f) Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando destinatario público o privado de los mismos.
g) Declaración sobre la plantilla media anual del centro de trabajo que prestara los servicios durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
8.1.2 Uniones temporales de empresas
Cuando varios licitadores o empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de proposición se indiquen (i) los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, (ii) la participación porcentual de cada uno de ellos, (iii) que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTERBIAK y (iv) que asuman el compromiso de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas deberán éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública ante INTERBIAK, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.1.3 Empresas extranjeras
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos deberá acompañarse, además, informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el Art. 55.1 del TRLCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización mundial del Comercio.
Las Empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante.
8.2 Sobre B) Documentación Técnica
Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener la documentación siguiente:
a) Memoria técnica.
Cada licitador presentará una memoria técnica descriptiva de la metodología que se va a seguir y forma de abordar cada una de las actuaciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas particulares considerando que se trata de un trabajo puramente intelectual y teniendo en cuenta los diferentes aspectos sobre los que puede recaer el asesoramiento general y la asesoría jurídico-procesal: en derecho civil-administrativo, derecho laboral, derecho financiero-mercantil, derecho comunitario, entre otros.
Adscripción de un equipo permanente al servicio ofrecido con determinación del grado de responsabilidad de cada uno de los miembros adscritos. Acreditación curricular de los miembros del equipo asignado especificando títulos e indicando
su centro de trabajo actual y del representante del contrato por parte de la empresa, de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El equipo de trabajo propuesto, por el adjudicatario, deberá contar con al menos dos profesionales que posean experiencia acreditada, de al menos 10 años, en actividades relativas al asesoramiento litigioso-procesal de Sociedades, así como el asesoramiento jurídico de las mismas, en materia de derecho administrativo, laboral, civil, mercantil, financiero, comunitario, entre otras.
Cualquier sustitución que se realice posteriormente de este personal, tendrá que ser propuesto y expresamente aprobado por Interbiak.
Organigrama funcional y jerárquico en correspondencia con la relación nominal anterior.
b) Programa de trabajo.
Deberá especificar y desarrollar un programa en el que se describa la organización y planificación del trabajo, indicando aspectos como la organización interna de cara a la realización del trabajo, que sea coherente con los medios humanos asignados y materiales ofertados.
Se expondrán claramente las propuestas que se oferten para el desarrollo de los trabajos y controles de los mismos, con una definición clara y precisa de todas las actuaciones que se compromete a realizar el licitador.
c) Grado de disponibilidad de los recursos adscritos, indicando asistencia personalizada / asistencia a distancia.
d) Sistema de información centro de trabajo – Interbiak.
Se incluirá la forma, desde un punto de vista del personal, en que se va a materializar el contacto entre Interbiak y el adjudicatario del trabajo, indicando que interlocutor/es se van a designar.
Sistema de información sobre la marcha de los asuntos en que intervengan, así como, el intercambio de conocimientos con los técnicos que formen parte del equipo de trabajo de Interbiak, trasladando toda clase de resoluciones, etc
e) Mejoras:
En un documento específico, claro y diferenciado, para que pueda ser valorado correctamente, se incorporarán aquellas mejoras sin coste, no se considerarán mejoras aquellos aspectos solicitados como precisos y necesarios para el desarrollo de lo previsto en los pliegos.
En general, cuantos documentos se estimen necesarios para la correcta ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego.
8.3 Sobre C) Oferta económica
El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador, en euros, formulada con arreglo al modelo de proposición adjunto al presente pliego, como Anexo nº 1, incluirá en el mismo, el precio hora de los servicios a prestar. En todo caso, este precio no podrá superar el importe máximo, IVA no incluido, de
190 euros/hora, quedando en consecuencia excluidas aquellas ofertas que presenten una proposición con un importe superior al indicado. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Se entenderá que la oferta presentada comprende todos los impuestos y gastos repercutidos, seguros, licencias y autorizaciones de todo tipo que puedan ser precisas para la prestación del servicio.
La proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder suficiente para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica presentada por el licitador comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de
todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de las tareas objeto del contrato.
En el caso de Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Interés Económico, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión o agrupación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK estime fundamental para conocer la oferta.
9. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige (apartado “G” Garantía provisional de la carátula de este pliego).
10. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma interna para su examen.
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará el resultado de las ponderaciones dadas a la documentación contenida en los sobres “B” procediéndose seguidamente a la apertura del sobre “C”, presentado por los licitadores y a la lectura de las ofertas económicas. Dicho acto se celebrará en INTERBIAK, X/Xxxxx Xxxxxxxx, 00-0x, 00000 Xxxxxx, y se comunicará la fecha y hora a los licitadores.
11. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración
INTERBIAK realizará la licitación del contrato y su adjudicación por el Consejo de Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta de la Mesa de Contratación de INTERBIAK.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la materia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las siguientes particularidades:
A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos, que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen convenientes sobre su contenido.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas y técnicas.
A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del Acuerdo Xxxxx a las seis (6) proposiciones económicamente más ventajosas en su conjunto, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego se realicen de cada proposición. En el supuesto de que varias ofertas hubieran obtenido la misma puntuación que la clasificada en la sexta posición, la adjudicación se extenderá a todas ellas; no obstante, se podrá adjudicar a más de seis (6), para garantizar que haya un mínimo de tres empresas clasificadas habilitadas para las cuatro especialidades requeridas
(derecho financiero-mercantil, derecho laboral, derecho civil-administrativo, derecho comunitario) de los servicios a prestar.
Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál será la proposición económicamente más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:
A) Oferta Económica (100 puntos).
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, que han sido admitidas a la licitación por el Órgano de Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más baja se le asignarían cien
(100) puntos. La oferta económica promedio (media aritmética de las ofertas admitidas) se valorará con 95 puntos.
- Oferta admitida con el precio más bajo (OFMB) 100 puntos
- Precio medio de las ofertas admitidas (PMOF) 95 puntos
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de las presentadas que no se presuma fundadamente que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2.6.2.
Las ofertas económicas cuyo importe se encuentre entre la oferta más económica y la oferta promedio se valorarán con la puntuación obtenida mediante la interpolación lineal entre ambos valores, aplicándose la siguiente fórmula:
VOFBi = 100 – (POFBi-POFMB)/(PMOF - POFMB)*5,
Siendo:
VOFBi la puntuación de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas admitidas.
POFBi el precio de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas admitidas.
POFMB el precio de la oferta con el precio más bajo de las admitidas.
La puntuación de las ofertas presentadas, con importe superior al PMOF (POFSi) se valorarán aplicándose la siguiente fórmula:
XXXXx = 95 – (POFSi - PMOF)/PMOF*95,
Siendo:
XXXXx la puntuación de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de las ofertas admitidas.
POFSi el precio de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de las ofertas admitidas.
La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.
La Mesa analizará la oferta económica y su coherencia con la oferta técnica.
B) Oferta Técnica (100 puntos)
La calidad de la oferta técnica se valorará en función de:
1. Metodología de prestación del servicio y coherencia de la oferta (50 puntos)
a) Coherencia interna de la propuesta,
b) descripción de la metodología y organización interna de cara a la realización del trabajo en las distintas especialidades y ámbitos de actividad;
2. Tiempo de respuesta (20 puntos)
a) Programación de los trabajos y asignación medios tanto materiales como humanos;
3. Grado de disponibilidad de los recursos adscritos al contrato(15 puntos)
a) Asistencia personalizada / asistencia a distancia.
4. Sistema de información centro de trabajo — Interbiak (10 puntos)
5. Mejoras (5 puntos)
Se valorarán hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos las mejoras que se propongan, si presentan ventajas respecto de la calidad y eficiencia de los trabajos a ejecutar, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio ofertado. La puntuación otorgada será coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora al valor de la oferta para INTERBIAK
11.2 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para apreciar si una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
(i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “oferta técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
(ii) Se considerará que una proposición económica no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados aplicando los siguientes criterios:
Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación.
Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta.
Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta.
Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado anterior.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 11.1 de este Pliego, la Mesa de Contratación procederá a realizar una suma aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los criterios de valoración. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del Acuerdo Xxxxx ante el Órgano de Contratación en favor de los seis (6) licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto. En el supuesto de que varias ofertas hubieran obtenido la misma puntuación que la clasificada en la sexta posición, la adjudicación se extenderá a todas ellas; no obstante, se podrá adjudicar a más de seis (6), para garantizar que haya un mínimo de tres empresas clasificadas habilitadas para las cuatro especialidades requeridas (derecho financiero-mercantil, derecho laboral, derecho civil-administrativo, derecho comunitario) de los servicios a prestar.
La propuesta de adjudicación del Acuerdo Xxxxx no crea derecho alguno a favor de los empresarios propuestos, que no los adquirirán, respecto a INTERBIAK, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación de INTERBIAK por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá optar por declarar desierta la licitación cuando no se haya presentado ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en este pliego.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas anteriores, el órgano de contratación de INTERBIAK requerirá a los licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la siguiente documentación:
− Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
− Justificante de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
− Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta forma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación de INTERBIAK adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación siempre que ésta fuera totalmente correcta.
El acuerdo de adjudicación será motivado, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante de INTERBIAK, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
14. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO
Los licitadores no Adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación técnica que hubieren presentado al procedimiento durante el plazo de dos meses a partir de la adjudicación del contrato. Si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un mes más concluido aquél, INTERBIAK podrá proceder a la destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
15. PLAZOS
Salvo indicación expresa en contra, todos los plazos contenidos en el presente pliego se entienden referidos a días naturales.
16. GASTOS DE PUBLICIDAD
Todos los gastos de publicidad del presente concurso serán de cuenta del adjudicatario. El importe total de estos gastos será como máximo de tres mil euros (3.000,00 €).
CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. GARANTÍA DEFINITIVA
En este Acuerdo marco se exime a los adjudicatarios de la obligación de constituir garantía definitiva, atendiendo a la finalidad del mismo, que es fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante la vigencia del Acuerdo Marco.
No obstante, celebrado el Acuerdo Marco, el Adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, en los contratos derivados de importe superior a 18.000 euros, IVA excluido, la garantía definitiva de un 5% del importe del contrato basado en el Acuerdo Marco, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6).
De conformidad con lo establecido en los artículo 95 del T.R.L.C.S.P., deberá constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo
55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse también en forma de aval, en los siguientes términos:
El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.
El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias de sus documentos de identidad.
También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los siguientes términos:
El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.
El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 4).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como copias de sus documentos de identidad.
A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras
que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en nombre de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la propia entidad que así lo atestigüe.
Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la cuenta corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al adjudicatario en razón de la ejecución del contrato.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INTERBIAK por demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
• De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la ejecución del contrato incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en los expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en xxx xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
00. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, y la formalización del Acuerdo Xxxxx no podrá efectuarse antes de que transcurran
los quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante la adjudicación y se notifique a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al Adjudicatario para que formalice el Acuerdo Marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Simultáneamente a la formalización del Acuerdo Marco, el Adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y todos sus anexos. Todos estos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
El Acuerdo Xxxxx se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
19. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
Una vez adjudicado el acuerdo Xxxxx, Interbiak procederá a contratar los servicios requeridos para el objeto indicado en el mismo, con las empresas que hayan sido seleccionadas.
Interbiak adjudicará los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx por procedimiento negociado sin publicidad, solicitándose oferta a la totalidad de los empresarios homologados en la especialidad correspondiente en el servicio a prestar. Las invitaciones para participar se notificarán preferentemente por e-mail y/o correo, a las direcciones proporcionadas en el Anexo nº 0.
En la valoración de las ofertas presentadas, se podrán utilizar, tanto los criterios de adjudicación indicados en el apartado 11.1 del presente pliego como en la
cláusula 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. La utilización de todos o algunos de dichos criterios de adjudicación se hará en función de las específicas características de cada contrato.
La petición de oferta determinará el plazo de presentación que en todo caso no podrá superar el plazo máximo de 10 días hábiles.
La no presentación de ofertas tres veces consecutivas, podrá determinar para el adjudicatario del acuerdo marco la resolución del mismo.
El objeto de los contratos basados en el acuerdo marco no podrá diferir de la prestación de servicios de asesoría, representación y defensa jurídica a Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. En estos contratos, las partes no podrán, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
El adjudicatario no podrá aplicar precios superiores a los máximos incluidos en la adjudicación del Acuerdo marco, ni condiciones o prestaciones menos favorables que los contemplados en la adjudicación vigente en cada momento para cada empresa. El incumplimiento de esa obligación, que se considera esencial, podrá determinar la resolución del Acuerdo Marco, por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP.
En las licitaciones de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx podrán incluirse y precisarse aspectos relativos a los términos que se indican en la cláusula 10 de las especificaciones técnicas, sin que, en su caso, se puedan definir condiciones menos favorables que las establecidas como mínimas en el Acuerdo marco.
Para la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco, de importe superior a 18.000 euros, se exigirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la presentación en el plazo que se señale, la siguiente documentación:
− Certificación positiva expedida por la Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose asimismo, el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable (Anexo 2) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine Interbiak, podrá ser sustituida –siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- por la cesión de información obtenida de las Administraciones tributarias pertinentes.
− Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social; o en su caso el alta en la Mutua correspondiente.
− Justificación de haber constituido la garantía definitiva, en caso de estar exigida.
No obstante lo anterior, cuando los contratos a adjudicar por razón de la cuantía no superen el importe mínimo de 18.000 euros, establecido para los contratos negociados sin publicidad, Interbiak podrá adjudicar los contratos menores basados en el Acuerdo Marco a la empresa homologada en la especialidad correspondiente que Interbiak considere en cada caso la más adecuada en su especialidad de realizar el objeto del contrato, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
20. FACTURACIÓN Y ABONO
El presente Acuerdo marco no tiene contraprestación económica alguna por parte de Interbiak.
En los contratos que se celebren al amparo de este Acuerdo marco, los servicios realizados se certificarán mensualmente. A tal efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el contratista presentará en el registro de entrada de Interbiak una propuesta de “relación valorada” de los trabajos realizados durante el mes anterior, con su correspondiente valoración.
Para la valoración de los trabajos realizados se utilizarán los precios ofertados por el Adjudicatario.
El Director del contrato, elaborará la “relación valorada” y la correspondiente “Certificación”, que propondrá a la dirección de INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada, Interbiak se lo comunicará al Adjudicatario, al objeto de la emisión por éste de la correspondiente factura. Esta comunicación, en su caso, se realizará en el plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la recepción de la propuesta de la “relación valorada”, si la certificación aprobada y comunicada fuera coincidente con la propuesta del adjudicatario.
Si la certificación no es coincidente con la propuesta de relación valorada presentada por el adjudicatario, se le comunicará en el plazo máximo de 15 días. Si el adjudicatario no estuviera conforme, presentará sus alegaciones en el plazo xx xxxx (10) días desde la fecha en que se le notifique la “relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado alegación alguna en Interbiak. En caso de que el Contratista presente alegaciones a la certificación, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban, siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones que le correspondan al Adjudicatario. Se entenderán tacitamente denegadas las alegaciones del Adjudicatario en el caso de que INTERBIAK no hubiere contestado nada en el citado plazo de treinta (30) días.
El pago de la factura tendrá lugar dentro de los 60 días desde la recepción de la factura en Interbiak.
Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la previa notificación por escrito a INTERBIAK, y será precisa su autorización para
que pueda llevarse a cabo. INTERBIAK podrá negarse a la toma de razón y, consecuentemente, a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en situación similar de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del presente contrato.
21. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, el adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición –cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del adjudicatario, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste.
En cualquier caso, el Adjudicatario indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
En la ejecución del contrato, tanto la empresa Adjudicataria como sus posibles subcontratistas garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
22. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y de la Normativa vigente de Seguridad y Salud, el Adjudicatario y sus subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en la empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias.
El Adjudicatario y sus empleados deberán cumplir las especificaciones del Plan de Seguridad y Salud vigente en las obras en las que realicen los trabajos, y obedecer en todo momento las órdenes e indicaciones dadas por el Coordinador de Seguridad y Salud en el marco de sus atribuciones.
El Adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en los trabajos objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para INTERBIAK.
Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad derivados por los trabajos a realizar por el Adjudicatario deberán tenerse en cuenta en la definición de los precios ofertados para la realización de los trabajos, dentro de los gastos generales de su empresa.
23. OBLIGACIÓN DE SIGILO
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por INTERBIAK al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
La empresa adjudicataria asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El Adjudicatario se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/99, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el adjudicatario se compromete a destruir o a devolver a INTERBIAK los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
El Adjudicatario asume la obligación de informar al personal de su servicio, de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso el Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera derivarse para INTERBIAK o para terceras personas.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
24. REVISIÓN DE PRECIOS
Transcurrido el primer año desde la fecha inicial de la vigencia del acuerdo Xxxxx, se revisaran los precios de los servicios adjudicados, en base a la variación del Índice de Precios General de Bizkaia.
25. SEGUROS
El adjudicatario es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Interbiak o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Serán a cargo del Adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El adjudicatario vendrá obligado a suscribir con carácter general, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados. Esta póliza garantizará tanto al adjudicatario como a los subcontratistas, debiendo figurar como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx INTERBIAK, sus socios, empleados y/o representantes y en general a toda persona dependiente o relacionada con Interbiak, frente a las reclamaciones por daños que se pueden causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este contrato.
Si en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad de la asistencia, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del consultor.
La contratación de este seguro por el consultor, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la Cía. de Xxxxxxx tenga establecidos.
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO XXXXXx
El adjudicatario deberá ejecutar los contratos de servicios derivados del acuerdo marco conforme a las instrucciones que le diera Interbiak, con estricta sujeción a las cláusulas del acuerdo marco, de este pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, siendo responsable de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para interbiak o para terceros de las omisiones o errores inadecuados.
El adjudicatario ha de facilitar a Interbiak, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, informativas, etc.
El adjudicatario se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de Interbiak. En este caso, el personal de la empresa adjudicataria ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con
separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación.
Corresponde a la adjudicataria la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación.
27. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
Interbiak designará una persona responsable del contrato a la que corresponderá la inspección y vigilancia de los trabajos, teniendo en cuenta el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones del Acuerdo Marco y del contrato derivado. Con tal carácter, de inspección y vigilancia dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El adjudicatario deberá designar al menos un/a responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con la ejecución del contrato.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales del adjudicatario, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
28. PLAZO DE GARANTÍA
Si durante el plazo de garantía, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, Interbiak, tendrá derecho a exigir al adjudicatario de los contratos basados en el Acuerdo Marco la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de dos meses.
Durante el plazo de garantía el adjudicatario será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos que desarrolle o prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Interbiak o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de INTERBIAK quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
29. PENALIZACIONES
Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total, Interbiak podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. La imposición de penalidades será diaria y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Interbiak un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizar la totalidad de los trabajos, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato, ni excluye la indemnización por daños y perjuicios.
30. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
Una vez perfeccionado el Acuerdo marco y/o los contratos derivados, INTERBIAK solo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, debidamente justificadas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del presente Acuerdo Marco. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP, sin que, en ningún caso, el importe acumulado de los contratos derivados pueda superar el diez por ciento (10%), con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, del valor máximo estimado del Acuerdo Marco.
Las modificaciones no darán derecho al adjudicatario a percibir indemnización alguna.
31. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
INTERBIAK podrá acordar la suspensión total o parcial del contrato, en cuyo caso se levantará un acta dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la que se tome la decisión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado, la parte de los servicios afectada por aquélla y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Si la suspensión o paralización fuera definitiva o excediera de un año, el adjudicatario podrá instar la resolución total o parcial del contrato.
32. CESIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
Debido a que las cualidades técnicas y personales del Adjudicatario son razón determinante de la adjudicación del contrato, éste no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
INTERBIAK podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, así como todos o parte de sus derechos y obligaciones, sin que para ello sea necesario el previo consentimiento del Adjudicatario.
33. SUBCONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros ninguna parte de los trabajos y funciones que asume en virtud del presente contrato, sin el previo consentimiento expreso de INTERBIAK.
El incumplimiento de esta obligación facultará a INTERBIAK para resolver el contrato.
CAPITULO V – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
34. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:
− La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a Interbiak.
− El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK.
− La no presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas.
− La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
− La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
− El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario.
− Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio
primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
− El incumplimiento de las obligaciones del empresario de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para acordar su conclusión en el Acuerdo Marco.
− El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados.
− El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
− El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación.
Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable al Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a:
(a) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(b) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, en todo caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva.
En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un tercero, la ejecución del contrato.
La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del mismo.
35. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK
35.1 Desistimiento y notificación
Será igualmente causa de resolución del presente contrato el desistimiento unilateral INTERBIAK, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, sin necesidad de justa causa.
En tal supuesto, INTERBIAK deberá notificar al Adjudicatario, con una antelación mínima de un mes a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de desistir del contrato.
35.2 Consecuencias del desistimiento
A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la liquidación de las relaciones entre INTERBIAK y el Adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este contrato, se regirá por las siguientes reglas:
(a) El Adjudicatario cesará inmediatamente de realizar cualquier otro trabajo y, si fuera preciso, presentará su renuncia al Colegio que corresponda y cuantas instancias sean necesarias.
(b) El Adjudicatario entregará a INTERBIAK copia de toda la documentación producida o elaborada por el Adjudicatario, o que el Adjudicatario posea, en relación con los servicios y trabajos objeto de este contrato.
(c) INTERBIAK pagará al Adjudicatario, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel momento, de conformidad con los precios pactados. El desistimiento no devengará el pago de ningún tipo de indemnización en favor del Adjudicatario.
(d) INTERBIAK podrá, a su sola discreción, solicitar que el Adjudicatario le ceda alguno o todos los contratos celebrados por el Adjudicatario con los Subcontratistas, sin necesidad de que dichos Subcontratistas deban prestar su consentimiento a la cesión.
35.3 Desistimiento parcial.
Lo dispuesto en esta Cláusula será igualmente aplicable, con las debidas adaptaciones, al supuesto en que INTERBIAK decida resolver parcialmente el presente contrato.
36. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Con objeto de resolver los litigios derivados del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar la asistencia, ni tampoco el abandono de ésta en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Bilbao, a 26 xx xxxxx de 2013
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D./D.ª [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y NIF [
], lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la ley son los siguientes:
Domicilio (calle, número, piso, código postal, población y provincia)
...............................................................................................................................................
Persona de contacto………………………………………………………………………
Teléfono…………………………………………………………………………………….
Fax………………………………………………………………………………………….
Dirección de correo electrónico………………………………………………………….
Nota: téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones, notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Ud. indicada.
Fecha y firma
En [ [ ]. | ], a | [ ] de 2013 |
P.p. | ||
D[ | ] |
PCAP – Servicios Asesoría Jurídica
(PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].
1.- Que está enterado de los anuncios publicados por INTERBIAK, S.A., en los Boletines Oficiales y en otros diarios, por los que se convoca PROCEDIMIENTO ABIERTO, para el establecimiento de un Acuerdo Xxxxx para la contratación de los servicios de asesoramiento, representación y defensa jurídica de INTERBIAK, S.A.
2. Que ha examinado y conoce el Pliego Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas;
3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares;
4. Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores;
5. Que se compromete a llevar a cabo el trabajo citado en el expositivo I, por un importe de euros/ hora (indíquese la cantidad en letra y número), IVA excluido:
Servicios de asesoramiento, representación y defensa jurídica | IMPORTE (euros/hora |
IMPORTE – IVA EXCLUIDO | € |
I.V.A (21%) | € |
IMPORTE TOTAL OFERTADO (IVA incluido) | €) |
En [ ], a [ ] de 2013 [ ].
P.p.
D[ ]
(1) Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual, de conformidad con el artículo 145.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(2) Máximo 2 decimales.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [
].
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con INTERBIAK expide esta Certificación
En [ ], a [ ] de 2013 [ ].
P.p.
D[ ]
(MODELO DE AVAL GARANTÍA PROVISIONAL)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..........................................................................., N.I.F con
domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle
.......................................................... C.P y en su nombre (nombre y
apellidos del / los Apoderado/s) con poderes suficientes para obligarle
en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..................................................., N.I.F............................. en virtud de lo
dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
............................................................ ante INTERBIAK BIZKAIKO
HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., por importe de: (en letra)
..................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo)
......................... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento INTERBIAK, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha )..................................................................................
(razón social de la entidad aseguradora).........................................
(firma del / los apoderados)..................................................
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a avalar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
(MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN)
Certificado número (razón social de la entidad aseguradora), en
adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle
.............................................................., y N.I.F debidamente
representado por xxx (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) , con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento.
ASEGURA
a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)
............................................................... N.I.F en concepto de tomador del
seguro, ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., adelante
asegurado, hasta el importe de: (en letra) euros (en cifra y con dos
(2) decimales como máximo).......................... euros, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) ...............
en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de INTERBIAK, S.A. con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha )..................................................................................
(razón social de la entidad aseguradora)...........................................
(firma del / los apoderados)................................................................
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [
].
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a prestar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
............................
............................
............................
En [ ], a [ ] de 2013 [ ].
P.p.
_ D[ ]
PCAP – Servicios Asesoría Jurídica
MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
El banco con domicilio a efectos de notificaciones y
requerimientos en la calle/plaza/avenida y en su nombre y representación , con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha de
de ante el notario de D.
bajo el número de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados
AVALA
Solidariamente a la sociedad , con domicilio en
, calle , frente a la sociedad INTERBIAK, S.A., con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ], renunciando a los beneficios de excusión, división y orden por la cantidad de Euros.
Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de servicios de [ ] suscrito entre ambas Sociedades con fecha de de .
La sociedad INTERBIAK, S.A. podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la cantidad de Euros, en una o varias veces, siempre que en su conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito requerimiento de pago al Banco conforme al modelo que se une como Apéndice 1.
El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el requerimiento en el plazo máximo de cinco días.
La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e independiente de la obligación causal garantizada y tendrá una vigencia hasta que transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que INTERBIAK se lo comunique por escrito al Banco
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día
..de de 2013
PCAP – Servicios Asesoría Jurídica
APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA
(Encabezamiento de carta del Beneficiario)
(Dirección del Garante) (Lugar y Fecha)
Contrato ( ) Garantía Bancaria Definitiva- Su número de Garantía ( ) Muy Sres. nuestros,
Hacemos referencia a la Garantía Bancaria Definitiva número ( ) emitida por el Banco ( ) el día ( ) con objeto de comunicarles que (el Contratista) no ha cumplido sus obligaciones establecidas en el Contrato de (fecha) identificado en su garantía bancaria.
En consecuencia, por la presente les demandamos el pago, de acuerdo con la Garantía Bancaria Definitiva, a nosotros (o en nuestro nombre), de la cantidad de ( ) euros en la cuenta corriente bancaria número ( ) mantenida en (nombre del banco) en (dirección de la sucursal) en (nuestro nombre/en nombre de ( ) en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde la recepción de la presente notificación.
(Solamente para demandas de pagos parciales: De acuerdo con la Garantía Bancaria Definitiva, el pago de la cantidad demandada en el párrafo precedente no limitará nuestro derecho a demandar el pago, en otras futuras demandas, de cualesquiera otras cantidades hasta el límite de la Garantía Bancaria Definitiva)
Atentamente,
(El Beneficiario)
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa se compromete a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada y, además, a efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica, la empresa, entre los medios materiales y personales para su ejecución, se compromete a adscribir los medios señalados a continuación:
I.- MEDIOS MATERIALES
II.- MEDIOS PERSONALES
Bilbao, a …………………… de de 2013
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [
].
Declara:
Que en relación con la documentación aportada en el Sobre …….… (indicar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación con número de referencia
…………, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
(detallar)
............................
Que dicho carácter confidencial se fundamenta en las razones siguientes: (detallar)
............................
En [ ], a [ ] de 2013 [ ].
P.p.
_ D[ ]