PATENTE. a) Los oferentes que estén domiciliados en el Cantón de Quepos deben contar con la respectiva licencia municipal que los faculte para prestar el servicio, y estar al día con el pago del impuesto de patente conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren. Esto de acuerdo al artículo 01 de la Ley 7457, denominada Ley de Impuestos Municipales de Quepos.
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