PENA PECUNIARIA Cláusulas de Ejemplo
PENA PECUNIARIA. En caso de incumplimiento o declaratoria de caducidad, LA UNIVERSIDAD impondrá a el CONTRATISTA, una pena pecuniaria ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del valor total del contrato, que se imputará al valor del perjuicio que se cause a la entidad, descontable directamente de los dineros que se le adeuden a el CONTRATISTA.
PENA PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATISTA deberá pagar una indemnización equivalente al quince por ciento (15%) de su valor, a título ▇▇ ▇▇▇▇ pecuniaria.
PENA PECUNIARIA. Cuando el Proveedor incumpla, total o parcialmente y sin justa causa, las obligaciones a cargo en el presente Contrato, deberá pagar, a título ▇▇ ▇▇▇▇ pecuniaria, una suma de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del o de los Pedidos/Contratos u Órdenes de Compra que no cumplió. Este valor puede ser compensado con los valores que el Contratante le adeude al Proveedor incumplido, de conformidad con las reglas del Código Civil. Esta cláusula se hará efectiva directamente por el Contratante.
15.1. El Proveedor manifiesta expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en ▇▇▇▇ o para su declaración.
PENA PECUNIARIA. Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la clausula penal pecuniaria en caso ▇▇ ▇▇▇▇, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, evento en el cual el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA En caso que el simple retardo se presente sobre una parte de la obligación principal, el porcentaje pactado a titulo de cláusula penal pecuniaria se aplicará sobre el valor del contrato pendiente por ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.596 del Código Civil. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA renuncia con su firma a la constitución en ▇▇▇▇ a que se refiere el artículo 1.594 del Código Civil. . No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
PENA PECUNIARIA. Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la pena pecuniaria en caso ▇▇ ▇▇▇▇, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, evento en el cual el INTERMEDIARIO pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título ▇▇ ▇▇▇▇ pecuniaria y no de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo. En caso que el simple retardo se presente sobre una parte de la obligación principal, el porcentaje pactado a titulo ▇▇ ▇▇▇▇ pecuniaria se aplicará sobre el valor del contrato pendiente por ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.596 del Código Civil. PARÁGRAFO: El INTERMEDIARIO renuncia con su firma a la constitución en ▇▇▇▇ a que se refiere el artículo 1.594 del Código Civil. . No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
