MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
DIRECCION DE CONTRATACION NIT. 899.999.162-4
CONTRATO DE CONSULTORIA No. 001-117 DE 2015 | |
CONTRATANTE | AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
CONTRATISTA | UNIÓN TEMPORAL CORRECOL S.A. – PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. |
NIT. | 900.753.311-1 |
CONFORMADO POR | CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., con NIT. 830.018.004-1, con un porcentaje del 70%. |
PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., con Nit. 860.024.858-6, con un porcentaje del 30%. | |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA | 79.146.262 |
DIRECCIÓN | Xxxxx 00 X Xx. 00 – 00 Xxxx 0 |
TELEFONO | 000 00 00 |
FAX | 000 00 00 |
CONCURSO DE MÉRITOS No. | 002-038 de 2015 |
OBJETO DEL CONTRATO | INTERMEDIARIO DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, PARA QUE PRESTE A LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Y A LAS ENTIDADES A LAS QUE LE DEBA CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN, ASESORÍA INTEGRAL EN MATERIA DE RIESGOS Y SEGUROS, PARTICIPANDO ACTIVAMENTE EN LA CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS Y MANEJO DE SINIESTROS, DE LA ENTIDAD Y DE LAS ENTIDADES DEL GSED O DE LAS ENTIDADES A LAS QUE SE DEBA REALIZAR LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS, PARA QUE SE CUBRA DE FORMA ADECUADA LOS BIENES, PERSONAS E INTERESES PATRIMONIALES, Y DE LOS QUE LEGALMENTE SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE. ASÍ COMO PARA CONTRATAR RIESGOS LABORALES (ARL), PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE DESEEN O REQUIERAN HACERLO A TRAVÉS DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Y DEL INTERMEDIARIO SELECCIONADO EN ESTE PROCESO. |
VALOR | De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, no genera erogación alguna. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución del contrato será mínimo dos (2) años a partir de la fecha de suscripción del contrato y hasta la fecha de vencimientos de los seguros expedidos o renovados con su intervención. |
Entre los suscritos: Brigadier General XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con Cédula de Ciudadanía número 16.684.867 expedida en Cali, en su calidad de Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Decreto No. 2963 del 20 de diciembre de 2013 y Acta de Posesión No. 000001-14 del 02 de enero de 2014, debidamente facultado para celebrar contratos, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra el Señor XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía número 79.146.262 xx Xxxxxxx, vecino de Bogotá, obrando como Representante de la UNIÓN TEMPORAL CORRECOL S.A. – PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., quien
en lo sucesivo se denominará el INTERMEDIARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones:
1. Que se elaboró el estudio y documentos previos y se dio cumplimiento a la normatividad legal vigente.
2. Que el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares cuenta con plenas facultades para celebrar el presente contrato en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.
3. Que la Directora Comercial de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante memorando No. 0466 ALDCM-GDS-235 del 23 de febrero de 2015, solicitó la iniciación del proceso de Concurso de Meritos No. 002 - 038 de 2015, que trata de la selección un intermediario de seguros legalmente establecido en Colombia, para que preste a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y a las entidades a las que le deba contratar el programa de seguros los servicios de intermediación, asesoría integral en materia de riesgos y seguros, participando activamente en la contratación y administración del programa de seguros y manejo de siniestros, de la Entidad y de las Entidades del GSED o de las Entidades a las que se deba realizar la contratación del programa de seguros, para que se cubra de forma adecuada los bienes, personas e intereses patrimoniales y de los que legalmente sea o llegare a ser responsable. Así como para contratar riesgos laborales (ARL), para aquellas Entidades que deseen o requieran hacerlo a través de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y del intermediario seleccionado en este proceso.
4. Que el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 467 del 24 xx xxxxx de 2015, ordenó la apertura del Concurso de Méritos No. 002 – 038 de 2015.
5. Que efectuados los estudios y evaluaciones correspondientes dentro del marco de la selección objetiva y teniendo en cuenta los factores de escogencia previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Pliego de Condiciones, el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 767 del 23 xx xxxxx de 2015, adjudicó el Concurso de Méritos No. 002 – 038 de 2015, a la UNIÓN TEMPORAL CORRECOL S.A. – PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
6. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la Contratación Administrativa, es procedente la celebración del presente contrato el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El INTERMEDIARIO se
compromete para con la AGENCIA LOGÍSTICA a realizar la intermediación de seguros para que
preste a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y a las Entidades a las que le deba contratar el programa de seguros los servicios de intermediación, asesoría integral en materia de riesgos y seguros, participando activamente en la contratación y administración del programa de seguros y manejo de siniestros, de la Entidad y de las Entidades del GSED o de las Entidades a las que se deba realizar la contratación del programa de seguros, para que se cubra de forma adecuada los bienes, personas e intereses patrimoniales, y de los que legalmente sea o llegare a ser responsable. Así como para contratar riesgos laborales (ARL), para aquellas Entidades que deseen o requieran hacerlo a través de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y del intermediario seleccionado.
LUGAR DE EJECUCIÓN: El INTERMEDIARIO DE SEGUROS prestará sus servicios en la Oficina Principal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares en la ciudad de Bogotá, D.C.
Igualmente, se tendrán en cuenta como lugares previstos para la ejecución del contrato, ciudades y lugares donde se requiera la prestación del servicio.
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será mínimo dos (2) años a partir de la fecha de suscripción del contrato y hasta la fecha de vencimientos de los seguros expedidos o renovados con su intervención.
CLÁUSULA TERCERA - PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: Para todos los efectos
legales la duración del presente contrato es de cuatro (4) meses más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de ejecución.
CLÁUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO: De acuerdo con las disposiciones legales, el presente contrato no tiene valor.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, la remuneración del INTERMEDIARIO será pagada por el asegurador, razón por la cual no se causará erogación alguna a cargo de la AGENCIA LOGÍSTICA y en consecuencia no reconocerá ningún honorario, gasto, comisión o erogación al INTERMEDIARIO, por concepto de los servicios prestados a la Entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La totalidad de las actividades a desarrollar serán llevadas a cabo con recursos económicos del INTERMEDIARIO, bien sea mediante asesores externos especializados o con sus propios recursos humanos y técnicos.
XXXXXXXX XXXXXX – RIESGOS ASUMIDOS
5.1. POR EL INTERMEDIARIO
5.1.1. La falta de otorgamiento por parte del INTERMEDIARIO, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
5.1.2. Incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal.
5.1.3. Con ocasión a 1. Mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría ó 2. Mala calidad del servicio prestado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
5.1.4. El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
5.1.5. Daños ocasionados a terceros con ocasión a hechos u omisiones de los contratistas que pudieran llegar a ser atribuibles a la administración.
5.1.6. Pérdidas ocasionadas por omisión, negligencia, error entre otros, como consecuencia de la asesoría suministrada.
5.1.7. OTROS RIESGOS PREVISIBLES
CLÁUSULA SEXTA - MECANISMOS DE COBERTURA: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente contrato, el INTERMEDIARIO debe constituir una Garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y obtener su aprobación por parte de la
AGENCIA LOGÍSTICA.
Para efectos de liquidación de la garantía solicitada se debe tener en cuenta el valor de la prima estimada anual del programa de seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares de OCHO MIL MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($8.000.000.000.00) M/CTE., cubriendo los
siguientes riesgos y valores:
6.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($200.000.000.00) M/CTE., con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más contado a partir del perfeccionamiento del mismo.
6.2. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($200.000.000.00) M/CTE., con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y un año más contado a partir de la fecha de terminación del mismo.
6.3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($400.000.000,00) M/CTE., equivalente a 5% del valor de la prima estimada anual del programa de seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, de las prorrogas si las hubiere y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la Garantía debe constar que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la clausula penal pecuniaria convenidas. En todo caso el INTERMEDIARIO debe restablecer el valor de la garantía, cuando se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El INTERMEDIARIO debe presentar vigente la póliza que ampara la
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ERRORES U OMISIONES por un valor asegurado
mínimo de OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($8.000.000.000,00) M/CTE. y la mantendra vigente durante el plazo de ejecución del contrato y de las prorrogas si las hubiere, contados a partir de su perfeccionamiento, mediante póliza global del INTERMEDIARIO.
El INTERMEDIARIO se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía del contrato y restablecer el valor cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad de conformidad con lo preceptuado en la normatividad legal vigente.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor de la prima anual, estimada para la Agencia Logística de las Fuerzas Militares o se prorrogue su término, el INTERMEDIARIO deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
El INTERMEDIARIO extenderá los plazos y/o valores iniciales de los amparos antes citados, en el evento de extenderse el plazo de ejecución del contrato y/o en la medida que se deban contratar programas de seguros de las entidades usuarias se ampliara el valor acorde con el
presupuesto de cada entidad.
El INTERMEDIARIO, una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento, éste deberá obtener la ampliación de la garantía o de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El INTERMEDIARIO se compromete y
acuerda en forma irrevocable mantener libre a la AGENCIA LOGÍSTICA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:
8.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERMEDIARIO
8.1.1. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos.
8.1.2. No acceder a peticiones o amenazas de quien actúe por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
8.1.3. Cancelar oportunamente los aportes al sistema general de seguridad, social, integral y parafiscales.
8.1.4. Buscar siempre las mejores condiciones económicas, cobertura, condiciones técnicas, deducibles y demás inherentes al programa de seguros; para la contratación de los programas de seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Logística y las Entidades a las que se les contrate el programa de seguros.
8.1.5. Los demás que se deriven del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y todas aquellas que se señalen en la Constitución política y la normatividad vigente.
8.1.6. Constituir las garantías exigidas de cumplimiento.
8.1.7. Guardar reserva sobre la información a la cual tenga acceso por efectos de la ejecución del contrato
8.1.8. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
8.1.8.1. Evaluar el plan de seguros que actualmente tiene la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y las Entidades a las que se les contrate el programa de seguros, examinar sus condiciones de riesgo y asesorarlas en el diseño y estructuración de sus programas de seguros para las contrataciones que se celebren dentro del término de su contrato, particularmente en la definición técnica de las pólizas y coberturas para la protección de las personas y los bienes e intereses patrimoniales.
8.1.8.2. Asesorar a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES sus regionales y a las entidades a las cuales se les contrate el programa de seguros, en la definición de las pólizas con sus amparos, cláusulas, las sumas que se deben asegurar, los
plazos o coberturas y demás aspectos que se requieran. Para lo cual deberá realizar el análisis de riesgo con base en el cual se establezca la cobertura adecuada, examinando permanentemente las condiciones de riesgo, para estructuración y/o modificación de los programas de seguros.
8.1.8.3. Asesorar a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES permanentemente para adelantar los procesos de contratación de programas de seguros, procurando la unificación de vigencias para realizar de forma centralizada la contratación de los programas de seguros tanto de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, como de las entidades con quienes suscriba convenio y/o contrato interadministrativo para tal fin.
8.1.8.4. Realizar informes para recomendar planes de seguros empleando criterios técnicos, de manera que se garanticen las condiciones óptimas para cada una de las pólizas y programas de seguros de las entidades, en los que se identifiquen la acciones orientadas a minimizar costos y optimizar amparos, de manera que se recomienden seguros ajustados a las variaciones de los riesgos mediante inclusión de amparos básicos y coberturas adicionales, cláusulas especiales que resulten aplicables a cada una de las pólizas de seguros que amparen adecuadamente a la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y a cada una de las entidades con quien suscriba contrato y/o convenio para el manejo del programa de seguros.
8.1.8.5. Realizar el levantamiento, asesoría y acompañamiento en el proceso para determinación de los valores y/o límites a asegurar los bienes e intereses patrimoniales de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y de las entidades con quienes tenga contrato interadministrativo o convenio, para la contratación del programa de seguros, con el fin que las entidades cumplan con la obligación legal de amparar sus bienes por el valor real.
8.1.8.6. Generar informes cada vez que las entidades lo requieran, para brindar la asesoría permanente en la identificación, evaluación, clasificación, análisis de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los bienes y patrimonio de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y de cada una de las entidades con quien suscriba contrato y/o convenio para el manejo del programa de seguros.
8.1.8.7. Definir los requisitos, jurídicos, técnicos y financieros para la selección de las aseguradoras y las condiciones contractuales que debe tener los contratos administrativos, incluida su legalización y perfeccionamiento, gestionando siempre el mayor beneficio para la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.
8.1.8.8. Proyectar, elaborar y presentar los documentos precontractuales que se requieran de conformidad con la normas de contratación estatal (estudios previos, pliegos de condiciones, estructuraciones técnicas y económicas, entre otros).
8.1.8.9. Asistir a los comités y audiencias que programe la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES para la contratación de los programas de seguros, ejecución de contratos y a todas aquellas en las que la entidad o las entidades a las que se les contrate el programa de seguros requiera.
8.1.8.10. Efectuar los estudios técnicos, económicos y financieros a las propuestas que se presenten en los procesos que se adelanten para la contratación de los programas
de seguros, presentando las recomendaciones de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones.
8.1.8.11. Elaborar, revisar y analizar todos los documentos y estudios pertinentes, para el trámite de adiciones por inclusión y/o prorroga de los contratos suscritos con la (s) aseguradora(s).
8.1.8.12. Revisar que las pólizas, anexos y demás documentos que expida (n) la(s) aseguradora(s), correspondan a las condiciones contratadas, emitiendo el correspondiente concepto.
8.1.8.13. Asesorar técnica, económica y jurídicamente a las entidades sobre la interpretación y el alcance de las condiciones técnicas generales y particulares aplicables a los seguros, dando respuesta escrita cuando así se requiera.
8.1.8.14. Asesorar a la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y a las demás entidades a las que se le contrate el programa de seguros, en la definición de condiciones de las garantías que deban requerir a los contratistas y proveedores de la entidad, así como en la gestión de hacerlas efectivas cuando a ello hubiere lugar.
8.1.8.15. Realizar los trámites de documentación ante cada una de las compañías de seguros, para la correcta y oportuna ejecución de los contratos suscritos.
8.1.8.16. Ejercer el control adecuado frente a la ejecución y cumplimiento de los contratos administrativos suscritos con la(s) aseguradora(s) y la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES para que cumplan en su totalidad las obligaciones y el ofrecimiento realizado en su propuesta.
8.1.8.17. Tramitar, presentar y asesorar de forma oportuna de las reclamaciones de siniestros ante las compañías aseguradoras, procurando obtener las indemnizaciones en las mejores condiciones de modo, tiempo, lugar y cuantía; acudiendo a reconsideraciones, seguimiento, controles, asesorar en la designación de ajustadores y técnicos altamente especializados para garantizar imparcialidad y todo lo que sea necesario para obtener el pago de la indemnización, velando por la no prescripción de los derechos.
8.1.8.18. Los cinco primeros días hábiles de cada mes el INTERMEDIARIO debe presentar a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES un informe sobre la ejecución y situación de los programas de seguros de la Entidad y de las Entidades a las que se le haya contratado el programa de seguros que incluya entre otros aspectos :
Relación de las pólizas contratas en los programas de seguros, desagregado por Entidad indicando: Aseguradora, Número de póliza, ramo, Valor, inclusiones exclusiones; fecha de inicio, fecha de terminación e informando las situaciones especiales o procesos en trámite para cada una de ellas.
Informe de siniestralidad relacionando las reclamaciones y siniestros desagregado por cada entidad indicando: Número de aviso a la aseguradora, póliza, vigencia, asegurador, ramo, detalle del bien, descripción del siniestro, fecha del siniestro, fecha de aviso corredor, lugar de ocurrencia, valor reclamado, valor indemnizado, actuaciones adelantadas y situación actual.
Relación de bienes y valores asegurados, desagregado por entidad y ramo, indicando número de póliza y aseguradora.
Situación de cartera con las aseguradoras desagregado por los contratos suscritos indicando: número de contrato administrativo, Entidad asegurada, ramo, Valor, Número y fecha de la factura, Situación de pago. En caso de inclusiones, adiciones se deben relacionar indicando la misma información.
Visitas y asesorías prestadas a cada una de las entidades, indicando una descripción y resultado de la gestión.
8.1.8.19. Mediante sistemas de información o software especializados mantener informada a la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES sobre los programas de seguros, vencimientos de las pólizas, cartera con las aseguradoras, generando resúmenes de seguros por vigencias con la posibilidad de obtener cuadros comparativos de vigencias, estadísticas de costos xx xxxxxx, valores asegurados, siniestralidad y en general presentar los informes que se soliciten.
8.1.8.20. Elaborar dentro de los dos meses de inicio de vigencia de las pólizas de los diferentes programas de seguros un manual sobre el manejo de los seguros contratados y la forma de presentar reclamaciones por cada entidad. Así como los manuales de prevención de pérdidas y riesgos, de administración de seguros y manejo de siniestros.
8.1.8.21. Xxxxxxx asesoría en el establecimiento de máximas pérdidas probables.
8.1.8.22. Xxxxxxx asesoría en caso de litigios o conflictos de responsabilidad civil, garantías de cumplimiento con contratistas o cualquier índole, derivados del programa de seguros de las entidades.
8.1.8.23. Realizar mínimo dos inspecciones técnicas anuales de los bienes asegurados de cada una de las entidades, a fin de que se formulen recomendaciones que conduzcan a la reducción de riesgos y que en el evento que hayan variaciones de riesgos se actualicen los amparos del programa de seguros, presentando a cada una de las entidades los informes y recomendaciones correspondientes.
8.1.8.24. Consolidar documentos de análisis técnico de fácil acceso, sobre los cuales se permita tomar decisiones en materia de ajustes, revisiones, alcance de amparos, exclusiones y costo de prima.
8.1.8.25. Realizar mínimo dos capacitaciones al año por entidad sobre aplicación de los manuales elaborados, manejo del riesgo, seguros generales, seguros específicos de cada entidad y todas aquellas que se soliciten para la buena ejecución de los programas de seguros.
8.1.8.26. Garantizar que los funcionarios in house, cuenten en todo momento con los equipos de cómputo, comunicaciones (líneas telefónicas, correos instituciones, mensajería), elementos de oficina y demás necesarios para el cumplimiento y buen desarrollo del contrato.
8.1.8.27. En caso de requerirse el cambio de cualquiera de los funcionarios del equipo de trabajo, se debe presentar a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS
MILITARES la hoja de vida de su reemplazo para revisión y aprobación del supervisor del contrato.
8.1.8.28. Asesorar sobre la implementación de estrategias de divulgación de la prevención de pérdidas, minimización y control de riesgos y el manejo adecuado de los programas de seguros.
8.1.8.29. Realizar empalme con el corredor de seguros saliente. Igualmente a la terminación del contrato realizar el empalme con el nuevo corredor con un tiempo no inferior a 1 (un) mes, en relación con la fecha de vencimiento del programa de seguros vigente; en cuyo caso dejará un documento que de constancia del estado actualizado de los planes de seguro de cada una de las entidades.
8.1.8.30. En caso de ser necesario, en razón a la ejecución del contrato y por solicitud de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES o de las Entidades a las que se le haya contratado el programa de seguros, el intermediario desplazará a su xxxxx y riesgo, los funcionarios a las ciudades o ubicaciones donde haya o llegare a haber predios o Intereses asegurados o asegurables.
8.1.8.31. El INTERMEDIARIO deberá reconocer a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, un retorno por uso del canal de distribución, equivalente al 1.5% sobre primas netas.
8.1.8.32. Presentar los cinco primeros días de cada mes, la liquidación del retorno para la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, para su facturación y pago indicando: Número de Póliza. Entidad asegurada, ramo; valor de las primas netas pagas; valor de la comisión paga por la aseguradora al corredor, valor del retorno para la Agencia.
8.1.8.33. El INTERMEDIARIO, debe presentar el plan de trabajo, los beneficios adicionales, valores agregados y la reinversión que se hará en las entidades por efectos de la sinergia, que será revisado y aprobado la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.
8.1.8.34. El INTERMEDIARIO debe efectuar el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la factura.
8.1.8.35. En caso de contratarse riesgos profesionales para la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES o las entidades a las que se les contrate el programa de seguros a través del INTERMEDIARIO, se deberá cumplir mínimo con las siguientes actividades:
Intermediar ante la administradora de riesgos laborales en lo relativo a los servicios de promoción y prevención, así como las prestaciones asistenciales y económicas, conforme el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012, y sus disposiciones reglamentarias
Asesorar a las entidades en la formulación de un plan de trabajo, con la administradora de riesgos laborales y realizar el seguimiento para garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento.
Xxxxxx a las entidades en la ejecución del programa de prevención y promoción de la seguridad y salud en el trabajo y los reconocimientos de las prestaciones económicas y asistenciales.
Evaluar cada uno de los programas que contiene el plan de trabajo actual de cada entidad con la que se suscriba contratos y/o convenios Interadministrativos, con el fin de determinar las acciones tendientes a la mejora en la prestación de servicios de la ARL.
Prestar la asesoría y acompañamiento en el diagnóstico de los servidores públicos afiliados en marco del programa de salud y prevención en el trabajo.
Xxxxxx permanentemente sobre la naturaleza de los riesgos, y sobre medidas de seguridad y prevención que deben adoptarse para mitigarlos.
Garantizar que la compañía aseguradora de ARL, cumpla con el plan de inversión anual para cada una de las entidades a las se les brinde el manejo de este ramo.
Con base en los programas y el diagnostico de las necesidades participar activamente en mesas de trabajo en conjunto con las entidades y la ARL, para tomar acciones respecto a tema de la ARL tales como:
Presentar plan de trabajo mensual con cobertura nacional.
Promover Jornadas de prevención en manejo de riesgo cardiovascular sistema de vigilancia epidemiológico en riesgo osteomuscular talleres de riesgo psicosocial.
Acompañar en la capacitación estilo de vida saludable, recertificación de trabajo en alturas, jornadas de capacitación en el SST, riesgo público, entre otras, por medio de diplomados talleres.
Apoyo en equipos y/o ayudas ergonómicas, señalización de prevención y promoción, gestión de comunicaciones corporativas.
Seguimiento e informes mensuales a casos especiales de enfermedades laborales y accidentes de trabajo en cada una de las entidades.
Atención personalizada mínimo dos veces al mes de un profesional –médico.
8.1.8.36. El INTERMEDIARIO, deberá garantizar a la Entidad que en los períodos de vacaciones de su personal se realizará el reemplazo respectivo con mínimo un mes de empalme, para evitar afectar la normal operatividad del desarrollo de las actividades; así mismo, deberán acogerse al horario laboral de la Entidad.
8.1.8.37. Para el desarrollo integral de la administración del Programa de Seguros, se requiere tener en cuenta las siguientes actividades: proyección, trámite, envío, seguimiento y archivo de correspondencia. También comprende la elaboración xx xxxxxxx, estadísticas, informes, reportes y controles contables, de presupuesto, primas, cartera, siniestros, y todo lo relacionado con el programa de seguros y cualquier apoyo que la entidad requiera respecto del mismo.
8.1.8.38. Coordinar con la (s) aseguradora (s) la designación de ajustadores y técnicos altamente especializados que garanticen la realización de su gestión con absoluta competencia e imparcialidad, para aprobación de la Entidad
8.1.8.39. Deberá asesorar en la elaboración de las matrices de riesgo del programa de prevención de pérdidas y matrices de riesgos contractuales basadas en los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.
8.1.8.40. Prestar todos los demás servicios accesorios que emanan de la intermediación de seguros. Así como los servicios especiales o complementarios que se requieran derivados del contrato, la oferta, las previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables a la Intermediación de Seguros.
CLÁUSULA NOVENA – RESPONSABILIDAD: El INTERMEDIARIO será responsable ante las autoridades de los actos que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DECIMA - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El INTERMEDIARIO no podrá ceder
el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo causal de terminación del presente contrato.
La celebración de subcontratos, no exonerará al INTERMEDIARIO de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos.
Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deben señalar que en el evento en que por incumplimiento del INTERMEDIARIO garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGISTICA estuviese de acuerdo con ello, el INTERMEDIARIO aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del intermediario de seguros.
En éste caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - SUPERVISION: En aplicación del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, el control, vigilancia y supervisión estará a cargo de la Señora Administradora Pública Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora del Grupo de Seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares nombrada mediante Memorando No. 1071 ALDC-GDS-235 de fecha 07 de julio de 2015 y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente y las que le sean asignadas
PARÁGRAFO - LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: El supervisor no está facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los Representantes Legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA – RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: Con el fin de
proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de los actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, la AGENCIA LOGISTICA vigilará
permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual a través del supervisor, de conformidad al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto de Anticorrupción).
CLÁUSULA DECIMA TERCERA – CONFIDENCIALIDAD: El INTERMEDIARIO se obliga a no
divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto contractual, ni de lugares que llegare a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del
presente contrato el INTERMEDIARIO declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas concordantes y que si llegare a sobrevenir alguna actuara conforme a lo dispuesto en ellas.
PARÁGRAFO: El INTERMEDIARIO responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX – EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: Este contrato por su
naturaleza, no constituye vínculo laboral, ni subordinación, ni genera prestaciones sociales entre la AGENCIA LOGISTICA y el INTERMEDIARIO, ni entre la AGENCIA LOGISTICA y las personas naturales o jurídicas con las que el INTERMEDIARIO cuente para la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan las siguientes multas:
16.1. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al INTERMEDIARIO, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo primero de la Ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponer al INTERMEDIARIO multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1%) del valor de la prima anual estimada para la AGENCIA LOGISTICA, por cada día de retardo y hasta por treinta (30) días hábiles.
16.2. MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN: Cuando el INTERMEDIARIO no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponerle multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2.%) del valor de la prima anual estimada para la AGENCIA LOGISTICA, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días hábiles.
16.3. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al INTERMEDIARIO multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor de la prima anual estimada para la AGENCIA LOGISTICA, por cada día de retardo en la presentación de la certificación y soportes que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta su cumplimiento.
Estas sanciones se reportarán a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo
previsto en la normatividad vigente.
El pago o deducción de las multas no exonerará al INTERMEDIARIO del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
En caso de que la falta o incumplimiento se vuelva a presentar y que originalmente ya hubiera sido penalizada con multa, será susceptible de una decisión adecuada y proporcional al incumplimiento, bien a través de nuevas multas o de otras medidas tendientes a conminar o castigar al contratista.
En todo caso, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA –PENA PECUNIARIA: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la pena pecuniaria en caso xx xxxx, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, evento en el cual el INTERMEDIARIO pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria y no de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo.
En caso que el simple retardo se presente sobre una parte de la obligación principal, el porcentaje pactado a titulo xx xxxx pecuniaria se aplicará sobre el valor del contrato pendiente por ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.596 del Código Civil.
PARÁGRAFO: El INTERMEDIARIO renuncia con su firma a la constitución en xxxx a que se refiere el artículo 1.594 del Código Civil. .
No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - PAGO MULTAS Y PENA PECUNIARIA: Una vez notificada
la resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, el INTERMEDIARIO dispondrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria a su pago, en caso de no efectuarse, el INTERMEDIARIO autoriza a la AGENCIA LOGÍSTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá obtener el pago de la multa y de la pena pecuniaria mediante una reclamación ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, y si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva.
PARÁGRAFO: Las multas y la pena pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - PROCEDIMIENTO DEBIDO PROCESO PARA IMPOSICIÓN
DE MULTAS Y SANCIONES: La declaración e imposición de multas y Penal Pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 17, articulo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho
constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del INTERMEDIARIO, que afecte grave y directamente la ejecución del presente contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
Ejecutoriada la resolución de caducidad, el presente contrato quedará definitivamente terminado y el INTERMEDIARIO no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la penal pecuniaria y procederá a su liquidación.
En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo de el CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES: Las partes contratantes incorporan en este contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad administrativa previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente de la Ley 80 de 1993; la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no
serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución del contrato, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la ley civil. El INTERMEDIARIO se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes la cual se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora cuando esto sea posible.
Así mismo, el INTERMEDIARIO acompañará a la mencionada notificación todos los documentos soporte, debidamente aceptados por el supervisor que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el INTERMEDIARIO informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado el presente contrato de forma unilateral por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al INTERMEDIARIO sin que haya lugar a sanción alguna para éste.
Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos de éste contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del mismo, mediante acta suscrita entre las partes. Evento en el cual el INTERMEDIARIO se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que ampara el objeto contractual.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68
de la Ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la cláusula compromisoria, habida consideración que el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación
del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: El presente
contrato se regula, además de sus estipulaciones, por el Código de Comercio, el Código Civil, el Estatuto de Contratación Pública y sus normas reglamentarias, las Leyes Civiles y Mercantiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP vigente y sus Decretos Reglamentarios, las Leyes de Presupuesto y en general las normas Civiles y Comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones Ministeriales que apliquen.
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integral del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales:
28.1. Pliego de condiciones del Concurso de Méritos No. 002-038 de 2015, anexos y formularios.
28.2. Observaciones y respuestas al proyecto xx xxxxxx de condiciones No. 01 del 24 xx xxxxx de 2015.
28.3. Adenda No. 01 del 06 xx xxxx de 2015.
28.4. Adenda No. 02 del 11 xx xxxx de 2015.
28.5. Adenda No. 03 del 14 xx xxxx de 2015.
28.6. Observaciones y Respuestas al Pliego de Condiciones Definitivo No. 02 del 15 xx xxxx de 2015.
28.7. Adenda No. 04 del 19 xx xxxx de 2015.
28.8. Adenda No. 05 del 17 xx xxxxx de 2015.
28.9. Adenda No. 06 del 17 xx xxxxx de 2015.
28.10. Oferta presentada por el INTERMEDIARIO del 21 xx xxxx de 2015
28.11. Garantía de cumplimiento.
28.12. Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA - REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO: Para su
validez y perfeccionamiento el presente contrato requiere:
29.1. Firma del Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
29.2. Firma del INTERMEDIARIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la ejecución
del presente contrato, se requiere de:
29.1. Constitución de la garantía y aprobación de la misma por parte de la AGENCIA
LOGISTICA.
29.2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el INTERMEDIARIO, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal y las personas naturales mediante declaración juramentada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de julio de 2015.
INTERMEDIARIO,
HUELLA
ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal
UNIÓN TEMPORAL CORRECOL S.A. – PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
ORIGINAL FIRMADO
Brigadier General XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Director General
Elaboró: TASD. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Grupo Gestión Precontractual y Legalización Contractual | Revisó: CC. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Coordinador Grupo Gestión Precontractual y Legalización Contractual | Aprobó: Cr (RA) Xxxxx Xxxxxxxxx de la Torre Director de Contratación |