PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. INTERCARGO S.A.U. podrá aplicar las multas y/o penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos. Las multas y/o penalidades que se apliquen al adjudicatario, se cancelarán en el orden siguiente:
a) Con las acreencias resultantes de las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite;
b) con la correspondiente garantía; y
c) con cualquier otro crédito que INTERCARGO S.A.U. adeudare al adjudicatario. Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales. La existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos, deberá ser puesta en conocimiento de INTERCARGO S.A.U. dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a haberse ocasionado sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación de los mismos y su eventual aceptación. Se entenderá por fuerza mayor a las condiciones citadas en el Punto 20 del presente Xxxxxx. En los casos en que el proveedor abandone el servicio de forma anticipada a la pactada, ya sea con o sin ejecución de póliza de fiel cumplimiento de contrato, el proveedor estará inhabilitado a presentarse y/o ser adjudicado en la próxima compulsa o licitacion por ese mismo servicio.
PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En los casos en que el proveedor abandone el servicio de forma anticipada a la pactada, ya sea con o sin ejecución de póliza de fiel cumplimiento de contrato, el proveedor estará inhabilitado a presentarse y/o ser adjudicado en la próxima compulsa o licitación por ese mismo servicio.