PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO preste los servicios con atraso respecto de los plazos pactados, de acuerdo a las fechas establecidas en el ANEXO TÉCNICO o en la solicitud de servicios, con fundamento en los artículos 53 de la LAASSP, 95 de su Reglamento, en relación con lo establecido en la Política XVI. Penas Convencionales de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON aplicará al LICITANTE ADJUDICADO una pena convencional de conformidad con los supuestos y porcentajes establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente convocatoria, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La aplicación de esta pena convencional será independiente al proceso de rescisión de acuerdo con lo que establece la LAASSP, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por PRODECON. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, independientemente de la aplicación de la pena convencional a la que se hace referencia, se aplicarán, además, aquéllas a las que por ley se tenga derecho. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a PRODECON por la falta en de prestación del servicio señalado en el contrato. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, PRODECON podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto a la prestación del servicio objeto del presente contrato, con fundamento en los artículos 53 BIS de la LAASSP y 97 de su Reglamento; en relación con lo establecido en la Política XVII. Deducciones al Pago de los Servicios de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON aplicará las deducciones procedentes de conformidad con los supuestos y montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente CONVOCATORIA.
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PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. A) Por cada embarque que “EL PROVEEDOR” no recoja en la Planta de origen en el día y hora señalados, se le aplicará una pena equivalente a 30 (treinta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización), sin perjuicio de que “LICONSA” para cumplir con sus necesidades podrá contratar “LOS SERVICIOS” xx xxxx sporte con un tercero y en su caso “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera.
B) Conforme a las Guías de Distribución por cada viaje “EL PROVEEDOR” tendrá una tolerancia máxima de 24 (veinticuatro) horas posteriores a los días asignados p ara entregar el producto en su lugar de destino, respetando los días y horarios establecidos para la carga y descarga en el Numeral I inciso F), del presente ANEXO TÉCNICO y en consecuencia obtener los sellos de recepción xxx xxxxxxx de destino, por lo que en caso de incumplimiento al plazo convenido por causas imputables a “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a una pena equivalente al pago de 15 (quince) UMAS (Unidad de Medida y Actualización), por cada 24 (veinticuatro) horas de retraso. Esta pena no será apli cable en caso de accidente de tránsito en el trayecto o robo a “EL PROVEEDOR” sin embargo deberá notificar a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la de la Planta dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al siniestro, en caso contrario se aplicará la pena correspondiente.
C) Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” el producto resulta dañado o contaminado, durante el tiempo que perman ezca bajo su resguardo, tendrá una deducción equivalente al precio de venta de cada producto que determine “LICONSA” por cada caja de leche UHT o cualquier otro producto de la gama comercial de “LICONSA” , más el costo de transportación proporcional a las cajas que resulten dañadas y en el caso de llevar productos xx xxxxxx social la deducción será equivalente a 2 (dos) veces el precio de venta.
D) Por la entrega de volúmenes incompletos a los asignados de acuerdo con lo indicado en la orden de traspaso, noti ficada por el responsable en el almacén de destino, tendrá una deducción equivalente al precio de venta de cada producto comercial y al doble del precio
E) Cuando por causa de “EL PROVEEDOR” su equipo y/o su personal, ocasione cualquier daño a las instalaciones de “LICONSA” y/o a los Puntos de Venta de destino, “EL PROVEEDOR” se obliga a resarcir el daño en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, en caso contrario lo realizará “LICONSA” , descontando de la facturación de “EL PROVEEDOR” el importe generado por la reparación del daño.
F) Por cada día hábil de retraso en la entrega de las facturas y gu ías “Carta Porte” con su acuse de recibo correspondiente debidamente sellado y requisitado a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución según sea el caso de la Plant a, tendrá una pena o deducción equivalente a 10 (diez) UMAS (Unidad de Medida y Actualización).
G) En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO preste los servicios con atraso respecto de los plazos pactados, de acuerdo a las fechas establecidas vehículo presente sustancias contaminantes o daño en el ANEXO TÉCNICO o semirremolque que puedan dañar el producto, “EL PROVEEDOR” deberá pagar una deducci ón equivalente a 30 (treinta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización), y “LICONSA” podrá optar por contratar en forma emergente a otro proveedor, siendo responsabilidad de “EL PROVEEDOR” cubrir el diferencial de precio si lo hubiera.
H) “EL PROVEEDOR” que ha ga uso de caminos y puentes de ámbito federal y no presente la solicitud “Carta de serviciosPorte”, con fundamento constancia de peso y dimensiones en los artículos 53 de la LAASSP, 95 de su Reglamento, en relación con lo establecido en la Política XVI. Penas Convencionales de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON aplicará al LICITANTE ADJUDICADO una pena convencional de conformidad con los supuestos y porcentajes establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente convocatoria, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La aplicación de esta pena convencional será independiente al proceso de rescisión de acuerdo con lo que establece la LAASSP, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por PRODECON. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, independientemente de la aplicación de la pena convencional a la que se hace referenciaindique la capacidad de carga útil del vehículo, se aplicaránhará acreedor a una deducción de 15 (quince) UMAS (Unidad de Medida y Actuali zación), además, aquéllas a las sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato por ley se tenga derecho. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a PRODECON por la falta en incumplimiento de prestación del servicio señalado en el contrato. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, PRODECON podrá rescindir el contrato respectivo. “EL PROVEEDOR”.
I) En caso de que no mantener el LICITANTE ADJUDICADO incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto a 100% (cien por ciento) de los vehículos ofertados para la prestación del servicio objeto del presente contratode “LOS SERVICIOS” se le aplicará una deducción de 120 (ciento veinte) UMAS (Unidad de Medida y Actualización), con fundamento obligándose a subsanar dicha situación en los artículos 53 BIS un período máximo de 3 (tres) días posteriores a que “LICONSA” le notifique dicha anomalía, en caso de no cumplir “LICONSA” podrá iniciar el procedimiento de rescisión respectivo.
J) En caso de robo de la LAASSP y 97 de su Reglamento; en relación con leche se aplicará lo establecido en la Política XVII. Deducciones al Pago de los Servicios de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON aplicará las deducciones procedentes de conformidad con los supuestos y montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente CONVOCATORIA.siguiente: Canti dad Nomencla tura Descripción
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PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. En A) Por cada embarque que “EL PROVEEDOR” no recoja en la Planta de origen en el día y hora señalados, se le aplicará una pena equivalente a 30 (treinta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización sin perjuicio de que “LICONSA” para cumplir con sus necesidades podr á contratar LOS SERVICIOS de transporte con un tercero y en su caso “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera.
B) Conforme al Formato de Solicitud de Entrega por cada viaje “EL PROVEEDOR” tendrá una tolerancia máxima de 24 (veinticuatro) horas posteriores a los días asignados para entregar el producto en su lugar de destino, respetando los días y horarios establecidos para la carga y descarga en el Numeral I inciso F), del presente ANEXO TÉCNICO y en consecuencia obtener los sellos de recepción xxx xxxxxxx de destino, por lo que en caso de incumplimiento al plazo convenido por causas imputables
a “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a una pena equivalente al pago de 15 (quince) UMAS (Unidad de Me dida y Actualización por cada 24 (veinticuatro) horas de atraso. Esta pena no será aplicable en caso de accidente de tránsito en el trayecto o robo a “EL PROVEEDOR” sin embargo deberá notificar a la Coordinación de Embarques de la Planta dentro de las 24 ( veinticuatro) horas siguientes al siniestro, en caso contrario se aplicará la pena correspondiente.
C) Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” el producto resulta dañado o contaminado, durante el tiempo que permanezca bajo su resguardo, tendrá una deducci ón equivalente al precio de venta de cada producto que determine “LICONSA” por cada caja de leche UHT o cualquier otro producto de la gama comercial de “LICONSA” , más el LICITANTE ADJUDICADO preste los servicios con atraso respecto costo de los plazos pactados, de acuerdo transportación proporcional a las fechas establecidas cajas que resulten dañadas y en el ANEXO TÉCNICO o en caso de llevar productos xx xxxxxx social la solicitud deducción será equivalente a 2 (dos) veces el precio de servicios, con fundamento en venta .
D) Por la entrega de volúmenes incompletos a los artículos 53 de la LAASSP, 95 de su Reglamento, en relación con lo establecido en la Política XVI. Penas Convencionales de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON aplicará al LICITANTE ADJUDICADO una pena convencional de conformidad con los supuestos y porcentajes establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente convocatoria, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La aplicación de esta pena convencional será independiente al proceso de rescisión asignados de acuerdo con lo indicado en la orden de traspaso, notificada por el responsable en el almacén de destino, tendrá una deducción equivalente al precio de venta de cada producto comercial y al doble del precio de venta para los productos xx Xxxxxx Social que establece la LAASSPdetermine “LICONSA” y los faltantes serán cobrados únicamente por caja completa.
E) Cuando por cau sa de “EL PROVEEDOR” su equipo y/o su personal, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar ocasione cualquier daño a las instalaciones de “LICONSA” y/o a los intereses del Gobierno Federalalmacenes de destino, representados por PRODECON. En “EL PROVEEDOR” se obliga a resarcir el daño en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, en caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contratocontrario lo realizará “LICONSA” , independientemente descontando de la aplicación facturación de la pena convencional a la que se hace referencia, se aplicarán, además, aquéllas a las que por ley se tenga derecho. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a PRODECON “EL PROVEEDOR” el importe generado por la falta en de prestación reparación del servicio señalado en el contrato. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, PRODECON podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto a la prestación del servicio objeto del presente contrato, con fundamento en los artículos 53 BIS de la LAASSP y 97 de su Reglamento; en relación con lo establecido en la Política XVII. Deducciones al Pago de los Servicios de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON aplicará las deducciones procedentes de conformidad con los supuestos y montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente CONVOCATORIAdaño.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. 18.1 En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO preste los servicios con atraso respecto de PROVEEDOR se atrasara en los plazos pactadospactados para la entrega del servicio, de acuerdo a las fechas establecidas en el ANEXO TÉCNICO o en TÉCNICO, la solicitud de servicios, con fundamento en los artículos 53 de la LAASSP, 95 de su Reglamento, en relación con lo establecido en la Política XVI. Penas Convencionales de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON le aplicará al LICITANTE ADJUDICADO PROVEEDOR una pena convencional del 0.002% (dos al millar) por cada día hábil de conformidad con atraso sobre el monto de los supuestos y porcentajes establecidos servicios no entregados en el ANEXO TÉCNICO de la presente convocatorialas fechas establecidas, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La pena por atraso se aplicará como máximo durante dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha acordada para la entrega de los bienes y servicios, se realizará de manera proporcional y directa al pago de la factura que corresponda.
18.2 Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, la PRODECON podrá rescindir el contrato respectivo.
18.3 En caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto a la realización del servicio objeto del presente contrato, la PRODECON aplicará una deducción del 10% al pago del servicio, misma que será determinada en función a la entrega del servicio de manera parcial o deficiente. Las deducciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
18.4 La aplicación de esta pena convencional será independiente al proceso de rescisión de acuerdo con lo que establece la LAASSP, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por la PRODECON. .
18.5 En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, independientemente de la aplicación de la pena convencional a la que se hace referencia, se aplicarán, además, aquéllas aquellas a las que por ley Ley se tenga derecho. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a al PRODECON por la falta en de prestación la entrega del servicio señalado en el contrato. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, PRODECON podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto a la prestación del servicio objeto del presente al contrato, con fundamento se harán efectivas las distintas sanciones que se estipulan en los artículos 53 BIS de la LAASSP y 97 de su Reglamento; en relación con lo establecido las disposiciones legales vigentes en la Política XVII. Deducciones al Pago de los Servicios de las Políticas, Bases materia y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON aplicará las deducciones procedentes de conformidad con los supuestos y montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente CONVOCATORIAcontrato correspondiente.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. A) Cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR” se entregue el producto después del día y hora establecida para el inicio de la venta en una o más lecherías de la misma ruta, y que no se encuentre debidamente justificado y aceptado el retraso correspondiente ante la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución de la Gerencia Estatal, Metropolitana o Programa xx Xxxxxx Social correspondiente, tendrá una sanción por ruta y día equivalente al pago de 7 (siete) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, para los Programas xx Xxxxxx Social y de 15 (quince) días para las Gerencias Metropolitanas.
B) Tendrá una sanción equivalente al doble del precio de venta de la leche “LICONSA” por cada litro faltante que se haya generado en la ruta; este importe será cubierto por “EL PROVEEDOR”, salvo que los faltantes fueran imputables al concesionario, previa determinación de la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución de la Gerencia Metropolitana, Gerencia Estatal o Programa xx Xxxxxx Social según sea. En el caso de la leche “Frisia” y Leche UHT, la sanción será al precio de venta de la misma por cada litro o brik de 250 ml por caja completa. En el caso de la leche en polvo, la sanción será al precio de venta de la misma, únicamente por caja completa faltante.
C) En caso de robo de la leche o canastillas se aplicará lo siguiente: “EL PROVEEDOR” deberá iniciar la averiguación previa correspondiente y levantar acta indicando las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, ante autoridad competente para ser entregada en un plazo máximo de treinta
D) Cuando existan variaciones en las cantidades entregadas a los destinos finales de “LICONSA”, por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, las rutas pendientes se reasignarán a otro transportista a fin de evitar el desabasto y el costo de la realización de la ruta, será cubierto directamente por “LICONSA” al transportista emergente y descontado a “EL PROVEEDOR” del importe de la presente contratación, siendo este último responsable de pagar el diferencial de precio con respecto a lo cobrado por el transportista emergente si lo hubiere. En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO preste los servicios con atraso respecto de los plazos pactados, de acuerdo se presente una incidencia mayor a las fechas establecidas tres veces en el ANEXO TÉCNICO o en la solicitud de servicios, con fundamento en los artículos 53 de la LAASSP, 95 de su Reglamento, en relación con lo establecido en la Política XVI. Penas Convencionales de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON aplicará al LICITANTE ADJUDICADO una pena convencional de conformidad con los supuestos y porcentajes establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente convocatoria, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La aplicación de esta pena convencional será independiente al proceso de rescisión de acuerdo con lo que establece la LAASSP, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por PRODECON. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contratomes, independientemente de la aplicación de la pena convencional a la que se hace referencialas deducciones establecidas, se aplicarán, además, aquéllas a las que por ley se tenga derecho. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a PRODECON “LICONSA” podrá optar por la falta en Rescisión Administrativa de prestación del servicio señalado este instrumento.
E) Cuando el personal de “EL PROVEEDOR” reciba la carga en el contrato. Una vez alcanzado andén de las Plantas, debe de realizar el monto máximo conteo por litro de penas convencionalesacuerdo con el volumen a distribuir o por caja en caso de polvo y/o UHT, PRODECON podrá rescindir el contrato respectivosi al momento de embarcar denota excedentes los debe hacer del conocimiento al personal de “LICONSA”. En caso de existir excedentes no notificados, se realizará un análisis entre “LICONSA” y “EL PROVEEDOR” para determinar la causa, en caso de ser imputable a “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a una sanción equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal y además se le cobrará cada litro excedente no reportado al doble del precio de venta en caso de ser leche xx xxxxxx social y al precio de venta en caso de ser Frisia y de acumular dos (2) reportes de excedentes no reportados por “EL PROVEEDOR” a través de su personal, se procederá a la suspensión definitiva del personal que cometió los hechos y al ejercicio de las acciones legales procedentes.
F) Cuando se recoja la leche en las Plantas y no sea entregada en alguno de los destinos de la ruta, por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, como falla mecánica, no asistencia de los chóferes asignados, pinchadura de llantas, deberá regresar la leche a la Planta y se aplicará lo siguiente: Los litros que puedan reprocesarse de acuerdo al dictamen emitido por el área de control de calidad de la Planta de origen, se pagará al costo de reproceso por litro que determine la Planta de acuerdo a las “Políticas de Costos e Inventarios” que emite la Dirección de Finanzas y Planeación de “LICONSA”. (No aplica para leche en polvo y UHT). Los litros que no puedan reprocesarse de acuerdo al dictamen emitido por el área de control de calidad de las Plantas de origen, se pagarán al costo de producción que determine la Planta de acuerdo a las “Políticas de Costos e Inventarios”. (No aplica para leche en polvo y UHT). En los dos casos anteriores no se pagará a “EL PROVEEDOR” el costo de distribución que se haya generado. En caso de no devolver el producto a la Planta de origen, los litros no entregados en los Puntos de Venta indicados en las guías de distribución se pagarán al doble de su precio de venta si se trata de leche de “Abasto Social” y en el caso de leche comercial (Frisia, UHT o Polvo) se pagará a precio de venta, (UHT y Polvo por caja completa). En caso de no entregar la leche en los destinos indicados en la Guía de Distribución, ni devolveros a la Planta origen, se llevará a cabo el procedimiento de reproceso descrito en los párrafos anteriores y si “EL PROVEEDOR” comprueba ante la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución del Programa xx Xxxxxx Social, que las causas de imposibilidad de la entrega no le son imputables, “LICONSA” determinará mediante acta circunstanciada los hechos y las causas que lo generaron a fin de exonerarlo de la aplicación de las deducciones descritas en el presente inciso.
G) Cuando “EL PROVEEDOR”, a través de su equipo y/o su personal, ocasione cualquier daño a las instalaciones de “LICONSA” o a las lecherías, se obliga a resarcirlo en un plazo máximo de 3 (tres) días naturales. En caso contrario la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución del Programa xx Xxxxxx Social, previa verificación de los hechos, realizará la reparación de los daños y el importe por los mismos será descontado de la facturación de “EL PROVEEDOR”.
H) Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, al momento de la carga en los andenes el producto sufre algún daño, le será cobrado al costo de producción determinado por “LICONSA” por cada litro dañado que determine la Planta; en estos casos la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución del Programa xx Xxxxxx Social deberá de reponer el producto dañado con el objeto de no provocar desabasto. Si el producto sufre algún daño por caída de estiba en lechería o por alguna causa imputable a “EL PROVEEDOR”, se le cobrará al doble del precio de venta por litro de leche “Abasto Social” y al precio de venta “Frisia” y/o Leche UHT según corresponda.
I) En caso que no se entregue el o los productos en uno o más Puntos de Venta sin haber agotado todos los recursos disponibles se le impondrá una sanción equivalente a quince xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el caso de que el LICITANTE ADJUDICADO incurra no surtimiento se repita por más de 3 (tres) ocasiones en incumplimiento parcial el lapso de 30 (treinta) días naturales a partir del primer incumplimiento, la ruta completa será reasignada.
J) En caso que “EL PROVEEDOR” al cual le corresponde cargar la última ruta de la jornada no se presente en el andén de despacho a más tardar a las 2:30 (dos treinta) a.m. o deficiente respecto a la prestación hora que determine la Planta, o bien en caso de que no presente los vehículos en el lugar de donde se surte la ruta el día y la hora señalada, se le aplicará una sanción de 10 (diez) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el caso que dicha anomalía se repita por más de 3 (tres) ocasiones en el lapso de 30 (treinta) días naturales a partir del servicio objeto primer incumplimiento, la ruta completa será reasignada.
K) Cuando el personal de “EL PROVEEDOR” no registre en la forma “Control Diario de Leche”, el número de bolsas rotas, tendrá una sanción equivalente al doble del presente contrato, con fundamento en los artículos 53 BIS precio de venta de la LAASSP y 97 leche de su Reglamento; “Abasto Social”, en relación con lo establecido en la Política XVII. Deducciones al Pago de los Servicios de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios el caso de la Procuraduría leche comercial, la sanción será al precio de venta de la Defensa misma.
L) Cuando se entregue en las lecherías leche de “Abasto Social” en lugar de “Frisia”, se le cobrará la diferencia de precio de venta.
M) En caso de entregar canastillas con sustancias contaminantes se realizará un análisis para determinar la causa, de ser imputable a “EL PROVEEDOR”, éste deberá pagar la canastilla a 1.5 (uno punto cinco) veces su costo de reposición, mismo que será determinado por la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución del ContribuyentePrograma xx Xxxxxx Social, PRODECON a la fecha en que ocurrió el hecho, además a él o los responsables se les aplicará las deducciones procedentes una suspensión de conformidad con los supuestos y montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO labores por 3 (tres) días hábiles.
N) Por la pérdida o daño de fundas protectoras, se hará una evaluación por parte de la presente CONVOCATORIASubgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución del Programa xx Xxxxxx Social. En caso de determinarse que es imputable a “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a la sanción establecida y se pagará a su respectivo costo de reposición.
O) “LICONSA” hará entrega a “EL PROVEEDOR” de un juego de llaves que le permitan el acceso a la lechería y en caso de pérdida, éste cubrirá el costo de reposición de la chapa y del número de llaves que se requieran, por lo que está obligado a dar aviso de inmediato a la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución del Programa xx Xxxxxx Social correspondiente, para su reposición.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta